3. Otras disposiciones. . (2024/147-20)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de modificaciones de contratos, subvenciones y encargos a medios propios personificados que no tengan repercusión presupuestaria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 147 - Martes, 30 de julio de 2024

página 48704/3

d) La existencia de informe del Gabinete Jurídico a la propuesta de modificación,
así como de informe justificativo del órgano de contratación en caso de no atender las
observaciones del Gabinete Jurídico.

Cuarto. Modificaciones de encargos sin repercusión presupuestaria.
1. Serán objeto de fiscalización previa aquellas modificaciones de la resolución
de formalización de los encargos a medios propios personificados, que se propongan
conforme a lo previsto en el artículo 53 bis.10 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, sin repercusión presupuestaria y que afecten a
su objeto, presupuesto y régimen de pagos.
2. En estos expedientes los extremos a comprobar serán los siguientes:
a) Verificar que la modificación propuesta no exija cambios en la imputación
presupuestaria del gasto o un reajuste en las anualidades, y no afecte al importe del
encargo.
b) La existencia de una propuesta técnica de la modificación del encargo realizada
por la persona designada para dirigir la actuación.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305654

Tercero. Modificaciones de subvenciones sin repercusión presupuestaria.
1. Serán objeto de fiscalización previa aquellas modificaciones de la resolución de
concesión de subvenciones que, sin repercusión presupuestaria, afecten a la actividad
o inversión subvencionada o al presupuesto subvencionado. Igualmente se fiscalizarán
previamente aquellas modificaciones que se refieran al plazo de ejecución de la actividad
o inversión subvencionada cuando este se haya tenido en cuenta como criterio para
valorar las solicitudes o como requisito para la concesión de la subvención.
No se incluyen en los supuestos anteriores, las prórrogas o modificaciones de los
plazos de justificación que hayan de producirse por la ampliación de los inicialmente
establecidos, a los que se refiere el artículo 26 de la Orden de la Consejería de Hacienda
y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad
pública de la Junta de Andalucía, que se remiten a las Intervenciones competentes a los
meros efectos de su introducción en el Sistema GIRO.
2. En estos expedientes los extremos a comprobar serán los siguientes:
a) Verificar que la modificación propuesta no exija cambios en la imputación
presupuestaria del gasto o un reajuste en las anualidades, y no afecte al importe de la
subvención.
b) La existencia del acuerdo del órgano concedente de inicio del procedimiento de
modificación de la resolución de concesión y, en su caso, la solicitud presentada por la
persona beneficiaria instando la iniciación del procedimiento.
c) La existencia de una propuesta de resolución del órgano concedente o
adenda modificativa del convenio determinando el alcance de la modificación de la
subvención concedida, y que esta no tiene repercusión presupuestaria. Se revisará
que la modificación no vulnera la normativa reguladora de la subvención en aquellos
elementos de la subvención que son objeto de esta modificación (actividad o inversión
subvencionada, presupuesto y plazo de ejecución) ni daña derechos de terceros. En
particular se comprobará que no varía el destino o la finalidad de la subvención, ni
se altera la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se solicita
la subvención. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos
u ofertados por la persona beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento
o, en caso de concurrencia competitiva, de la valoración obtenida, circunstancia que
se acreditará mediante informe emitido al efecto por el órgano instructor o colegiado
designado en las bases reguladoras. Igualmente se comprobará la competencia del
órgano que deba dictar esta resolución.