3. Otras disposiciones. . (2024/147-20)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de modificaciones de contratos, subvenciones y encargos a medios propios personificados que no tengan repercusión presupuestaria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 147 - Martes, 30 de julio de 2024
página 48704/4
c) La existencia de una propuesta de resolución elevada al órgano competente,
determinando el alcance de la modificación del encargo vigente. Se comprobará la
competencia del órgano que deba dictar esta resolución.
d) Memoria justificativa de que se mantiene la necesidad o conveniencia de realizar
los trabajos a través de esta figura por subsistir alguna de las circunstancias que señala
el artículo 53 bis.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
e) El presupuesto del modificado, comprobando que se ha valorado de acuerdo con
las tarifas aprobadas con desagregación de las partidas que puedan ser subcontratadas.
f) Si la modificación del encargo afecta a las prestaciones parciales que el medio propio
puede subcontratar, se verificará que el importe de todas estas prestaciones no excede del
50 por ciento de la cuantía del encargo, salvo que se trate de alguna de las excepciones
previstas en el apartado 7 del artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Quinto. Resultados de la fiscalización previa.
Cuando el expediente sometido a fiscalización previa carezca de los extremos,
documentos o trámites que se determinan en los apartados anteriores de la presente
resolución, la fiscalización será desfavorable, debiendo formular la Intervención nota de
reparo, que tendrá efectos suspensivos del acto administrativo sometido a fiscalización.
Séptimo. Cesación de efectos.
A la fecha de inicio de efectos de esta resolución quedarán sin efecto aquellas
instrucciones o resoluciones dictadas por la Intervención General de la Junta de
Andalucía que establezcan el alcance de la fiscalización limitada de las modificaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305654
Sexto. Omisión de la fiscalización previa.
Cuando una Intervención, en el momento de la fiscalización previa o de la
comprobación material del gasto, observe la existencia de una modificación sin
repercusión presupuestaria del contrato, subvención o encargo, en los supuestos a
los que se refieren los apartados 2.1, 3.1 y 4.1 anteriores, ya aprobada, procederá la
instrucción de un procedimiento de convalidación de gastos conforme a lo establecido en
el artículo 90.8 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía y en el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Intervención General de la Junta de Andalucía. A tal efecto, el Interventor emitirá un
informe fiscal de convalidación de gasto en el que se ponga de manifiesto lo siguiente:
a) Que en el expediente consta la aprobación de una resolución de modificación del
contrato, subvención o encargo, sin repercusión presupuestaria, que ha surtido efectos
frente a terceros mediante su notificación o publicación.
b) Que dicha modificación está sujeta a fiscalización previa, conforme a lo establecido
en el artículo 23.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención
General de la Junta de Andalucía y en los supuestos señalados en la presente resolución.
c) Que se ha omitido el trámite de fiscalización previa de la citada modificación del
contrato, subvención o encargo.
Asimismo, este informe fiscal de convalidación de gasto se pronunciará acerca del
juicio que el expediente le hubiera merecido de haberse sometido a fiscalización en el
momento procedimental oportuno, es decir, si se habría fiscalizado de conformidad o
de disconformidad, en este último caso, al observarse otras deficiencias o infracciones
además de la omisión de la fiscalización previa.
Conforme a lo establecido en el artículo 36.5 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, en estos casos,
cuando proceda, el acuerdo de convalidación de gasto, subsanando la omisión de
la fiscalización previa de una modificación de un contrato, subvención o encargo a un
medio propio personificado que no tenga repercusión presupuestaria, corresponderá a la
Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 147 - Martes, 30 de julio de 2024
página 48704/4
c) La existencia de una propuesta de resolución elevada al órgano competente,
determinando el alcance de la modificación del encargo vigente. Se comprobará la
competencia del órgano que deba dictar esta resolución.
d) Memoria justificativa de que se mantiene la necesidad o conveniencia de realizar
los trabajos a través de esta figura por subsistir alguna de las circunstancias que señala
el artículo 53 bis.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
e) El presupuesto del modificado, comprobando que se ha valorado de acuerdo con
las tarifas aprobadas con desagregación de las partidas que puedan ser subcontratadas.
f) Si la modificación del encargo afecta a las prestaciones parciales que el medio propio
puede subcontratar, se verificará que el importe de todas estas prestaciones no excede del
50 por ciento de la cuantía del encargo, salvo que se trate de alguna de las excepciones
previstas en el apartado 7 del artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Quinto. Resultados de la fiscalización previa.
Cuando el expediente sometido a fiscalización previa carezca de los extremos,
documentos o trámites que se determinan en los apartados anteriores de la presente
resolución, la fiscalización será desfavorable, debiendo formular la Intervención nota de
reparo, que tendrá efectos suspensivos del acto administrativo sometido a fiscalización.
Séptimo. Cesación de efectos.
A la fecha de inicio de efectos de esta resolución quedarán sin efecto aquellas
instrucciones o resoluciones dictadas por la Intervención General de la Junta de
Andalucía que establezcan el alcance de la fiscalización limitada de las modificaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305654
Sexto. Omisión de la fiscalización previa.
Cuando una Intervención, en el momento de la fiscalización previa o de la
comprobación material del gasto, observe la existencia de una modificación sin
repercusión presupuestaria del contrato, subvención o encargo, en los supuestos a
los que se refieren los apartados 2.1, 3.1 y 4.1 anteriores, ya aprobada, procederá la
instrucción de un procedimiento de convalidación de gastos conforme a lo establecido en
el artículo 90.8 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía y en el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Intervención General de la Junta de Andalucía. A tal efecto, el Interventor emitirá un
informe fiscal de convalidación de gasto en el que se ponga de manifiesto lo siguiente:
a) Que en el expediente consta la aprobación de una resolución de modificación del
contrato, subvención o encargo, sin repercusión presupuestaria, que ha surtido efectos
frente a terceros mediante su notificación o publicación.
b) Que dicha modificación está sujeta a fiscalización previa, conforme a lo establecido
en el artículo 23.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención
General de la Junta de Andalucía y en los supuestos señalados en la presente resolución.
c) Que se ha omitido el trámite de fiscalización previa de la citada modificación del
contrato, subvención o encargo.
Asimismo, este informe fiscal de convalidación de gasto se pronunciará acerca del
juicio que el expediente le hubiera merecido de haberse sometido a fiscalización en el
momento procedimental oportuno, es decir, si se habría fiscalizado de conformidad o
de disconformidad, en este último caso, al observarse otras deficiencias o infracciones
además de la omisión de la fiscalización previa.
Conforme a lo establecido en el artículo 36.5 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, en estos casos,
cuando proceda, el acuerdo de convalidación de gasto, subsanando la omisión de
la fiscalización previa de una modificación de un contrato, subvención o encargo a un
medio propio personificado que no tenga repercusión presupuestaria, corresponderá a la
Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.