3. Otras disposiciones. . (2024/147-20)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de modificaciones de contratos, subvenciones y encargos a medios propios personificados que no tengan repercusión presupuestaria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 147 - Martes, 30 de julio de 2024

página 48704/2

de estas modificaciones para cada uno de estos tipos de gastos: contratos, encargos
de los poderes adjudicadores a medios propios personificados y subvenciones. Y, a
continuación, delimitar el alcance de la fiscalización previa en estos casos, conforme a
lo que establece el artículo 90.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
Por todo lo expuesto, esta Intervención General, en uso de las facultades que le
otorga el artículo 90.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, y el artículo 28.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Intervención General de la Junta de Andalucía,
RESU ELV E

Segundo. Modificaciones de contratos sin repercusión presupuestaria.
1. Serán objeto de fiscalización previa las modificaciones de contratos que, sin tener
repercusión presupuestaria, se propongan conforme a lo previsto en sus pliegos de
cláusulas administrativas particulares, siempre que cumplan con los requisitos señalados
en el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o cuando no
estando previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o que, previstas,
no se ajusten a lo establecido en el referido artículo 204 de la Ley de Contratos del
Sector Público, se den alguno de los supuestos señalados en el artículo 205 de la Ley
de Contratos del Sector Público: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y
modificaciones no sustanciales.
2. En estos expedientes los extremos a comprobar serán los siguientes:
a) Verificar que la modificación propuesta no exija cambios en la imputación
presupuestaria del gasto o un reajuste en las anualidades, y no afecte al precio del
contrato.
b) La existencia de propuesta de resolución del órgano de contratación determinando
el alcance de la modificación del contrato vigente, y que esta no tiene repercusión
presupuestaria. Se comprobará la competencia del órgano que deba dictar esta
resolución.
c) En el caso de modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas
particulares, que no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305654

Primero. Ámbito de aplicación.
Están incluidas en el ámbito de esta resolución las modificaciones de contratos,
subvenciones y encargos a medios propios personificados que no tengan repercusión
presupuestaria.
Las modificaciones de contratos, subvenciones y encargos a medios propios
personificados que tengan repercusión presupuestaria estarán sujetas a fiscalización
previa conforme a lo que se ha establecido por esta Intervención General en otras
resoluciones por las que han aprobado las guías de fiscalización previa de estos
expedientes. Se entiende que un expediente tiene repercusión presupuestaria cuando
conlleva la realización de un gasto y el reconocimiento de una obligación o cuando
supone la contabilización de un documento contable o la realización de una anotación
contable de las fases de ejecución del gasto, ya sea mediante la contabilización de un
nuevo documento o de un documento complementario o barrado, o ya consista en una
nueva anotación contable, en cuanto se considera que se trata de un acto de contenido
económico que debe reflejarse contablemente.