3. Otras disposiciones. . (2024/147-20)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de modificaciones de contratos, subvenciones y encargos a medios propios personificados que no tengan repercusión presupuestaria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 147 - Martes, 30 de julio de 2024
página 48704/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Intervención General de la Junta
de Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los
expedientes de modificaciones de contratos, subvenciones y encargos a medios
propios personificados que no tengan repercusión presupuestaria.
El artículo 90.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en la redacción
dada por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de
simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los
ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad
económica en Andalucía, dispone que “la fiscalización previa de los gastos y las
obligaciones consiste en el examen de los expedientes administrativos que conllevan
gasto, con el fin de verificar que su contenido y tramitación se ajustan a la legalidad vigente,
en los términos previstos en este artículo y en lo que se disponga reglamentariamente.”
Sin embargo, este mismo apartado segundo del artículo 23 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
extiende el objeto de la fiscalización previa a las modificaciones de contratos, de encargos
de los poderes adjudicadores a los medios propios personificados y de subvenciones,
aunque no tengan repercusión presupuestaria. De la anterior determinación se deriva
que, en estos casos, antes de que se dicte la correspondiente resolución de modificación,
la propuesta habrá de remitirse a la intervención actuante para que esta verifique que
su contenido y tramitación se ajustan a la legalidad económico-financiera aplicable a las
mismas, en los términos previstos en la ley y en el mencionado reglamento.
La finalidad de esta extensión del objeto de la fiscalización previa no es verificar
todo tipo de modificación sino solo aquellas que, aun sin repercusión presupuestaria,
puedan tener una incidencia en la legalidad económico-financiera del expediente de
gasto, como son aquellas modificaciones que, de haber sido incluidas o adoptadas en
el estado original del expediente de gasto, podrían haber afectado al procedimiento de
adjudicación del contrato, al de concesión de la subvención o a la justificación de la
necesidad o conveniencia de realizar los trabajos a través de la figura del encargo a un
medio propio personificado.
Dada la generalidad de la expresión «modificaciones (...) aunque no tengan
repercusión presupuestaria», recogida en el artículo 23.2 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, es
necesario acotar los supuestos que deben incluirse en el objeto de la fiscalización previa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305654
Por su parte, el artículo 23.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 92/2022, de
31 de mayo, entiende por expediente de gasto el que contiene una propuesta que tiene
por objeto la ejecución de un crédito presupuestario a través de las fases de autorización
y disposición de los gastos públicos y de contracción y pago de las obligaciones
consecuentes, hasta la justificación de las mismas. Por lo que están sujetos a fiscalización
previa todos los expedientes, actos o documentos susceptibles de producir gastos y
obligaciones económicas, en las siguientes fases:
a) La aprobación de la realización de gasto.
b) La disposición del gasto.
c) El reconocimiento de la obligación.
d) La justificación de los pagos de justificación posterior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 147 - Martes, 30 de julio de 2024
página 48704/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Intervención General de la Junta
de Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los
expedientes de modificaciones de contratos, subvenciones y encargos a medios
propios personificados que no tengan repercusión presupuestaria.
El artículo 90.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en la redacción
dada por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de
simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los
ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad
económica en Andalucía, dispone que “la fiscalización previa de los gastos y las
obligaciones consiste en el examen de los expedientes administrativos que conllevan
gasto, con el fin de verificar que su contenido y tramitación se ajustan a la legalidad vigente,
en los términos previstos en este artículo y en lo que se disponga reglamentariamente.”
Sin embargo, este mismo apartado segundo del artículo 23 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
extiende el objeto de la fiscalización previa a las modificaciones de contratos, de encargos
de los poderes adjudicadores a los medios propios personificados y de subvenciones,
aunque no tengan repercusión presupuestaria. De la anterior determinación se deriva
que, en estos casos, antes de que se dicte la correspondiente resolución de modificación,
la propuesta habrá de remitirse a la intervención actuante para que esta verifique que
su contenido y tramitación se ajustan a la legalidad económico-financiera aplicable a las
mismas, en los términos previstos en la ley y en el mencionado reglamento.
La finalidad de esta extensión del objeto de la fiscalización previa no es verificar
todo tipo de modificación sino solo aquellas que, aun sin repercusión presupuestaria,
puedan tener una incidencia en la legalidad económico-financiera del expediente de
gasto, como son aquellas modificaciones que, de haber sido incluidas o adoptadas en
el estado original del expediente de gasto, podrían haber afectado al procedimiento de
adjudicación del contrato, al de concesión de la subvención o a la justificación de la
necesidad o conveniencia de realizar los trabajos a través de la figura del encargo a un
medio propio personificado.
Dada la generalidad de la expresión «modificaciones (...) aunque no tengan
repercusión presupuestaria», recogida en el artículo 23.2 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, es
necesario acotar los supuestos que deben incluirse en el objeto de la fiscalización previa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305654
Por su parte, el artículo 23.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 92/2022, de
31 de mayo, entiende por expediente de gasto el que contiene una propuesta que tiene
por objeto la ejecución de un crédito presupuestario a través de las fases de autorización
y disposición de los gastos públicos y de contracción y pago de las obligaciones
consecuentes, hasta la justificación de las mismas. Por lo que están sujetos a fiscalización
previa todos los expedientes, actos o documentos susceptibles de producir gastos y
obligaciones económicas, en las siguientes fases:
a) La aprobación de la realización de gasto.
b) La disposición del gasto.
c) El reconocimiento de la obligación.
d) La justificación de los pagos de justificación posterior.