Disposiciones generales. . (2024/510-1)
Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 10 - Martes, 30 de julio de 2024

página 48945/3

Artículo 8. Consejería de Cultura y Deporte.
1. Corresponden a la Consejería de Cultura y Deporte las competencias en materia de
cultura y deporte actualmente atribuidas a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
2. Se adscriben a la Consejería de Cultura y Deporte las entidades actualmente
adscritas a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte relacionadas con las competencias
en materia de cultura y deporte.
Artículo 9. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
1. Corresponden a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, las competencias
que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul, salvo las competencias en materia de puertos que se asignan a la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y las competencias relativas
al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos que se asignan a la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Asimismo, corresponde a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las
competencias en materia de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS) y la Agenda 2030, actualmente asignadas a la Consejería de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
2. Se mantienen en la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las entidades
actualmente adscritas a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul, salvo la Agencia Pública de Puertos de Andalucía que se adscribe a la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Artículo 10. Consejería de Industria, Energía y Minas.
1. La Consejería de Industria, Energía y Minas mantiene sus actuales competencias.
Así mismo se le asignan específicamente las competencias relacionadas con la industria
aeroespacial y de defensa.
2. Se mantienen las entidades que actualmente tiene adscritas la Consejería de
Industria, Energía y Minas.
Artículo 11. Competencias de las Consejerías de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, Salud y Consumo, Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, Universidad,
Investigación e Innovación y Justicia, Administración Local y Función Pública.
Las Consejerías de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Salud y Consumo,
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, Universidad, Investigación e Innovación y Justicia,
Administración Local y Función Pública mantienen sus actuales competencias.
Disposición adicional primera. Subsistencia de adscripciones y dependencias de
organismos públicos.
Las actuales adscripciones y dependencias de los organismos públicos continuarán
en vigor con las modificaciones que se deriven de las previsiones contenidas en este
decreto.

Disposición transitoria única. Subsistencia de estructuras vigentes.
Subsistirán, hasta la aplicación de los decretos de estructura orgánica de las
Consejerías, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de las Consejerías
objeto de supresión o de reestructuración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00305895

Disposición adicional segunda. Referencias a los órganos suprimidos y a los órganos
cuya denominación se modifica.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos o cuya
denominación se modifica mediante este decreto se entenderán realizadas a los que, por
esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.