Disposiciones generales. . (2024/510-1)
Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 10 - Martes, 30 de julio de 2024
página 48945/4
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se
opongan a lo establecido en este decreto.
Disposición final primera. Supresión de órganos.
Se suprimen la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte y la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Se faculta a la Consejería competente en materia de Hacienda para realizar
las supresiones, transferencias, y modificaciones de créditos necesarias para dar
cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Disposición final tercera. Adscripción de entidades públicas.
La entidades públicas no mencionadas expresamente quedarán adscritas a las
Consejerías de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en este
decreto, y en los términos que se determinen en los decretos por los que se aprueben las
correspondientes estructuras orgánicas.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de julio de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
00305895
Presidente de la Junta de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 10 - Martes, 30 de julio de 2024
página 48945/4
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se
opongan a lo establecido en este decreto.
Disposición final primera. Supresión de órganos.
Se suprimen la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte y la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Se faculta a la Consejería competente en materia de Hacienda para realizar
las supresiones, transferencias, y modificaciones de créditos necesarias para dar
cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Disposición final tercera. Adscripción de entidades públicas.
La entidades públicas no mencionadas expresamente quedarán adscritas a las
Consejerías de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en este
decreto, y en los términos que se determinen en los decretos por los que se aprueben las
correspondientes estructuras orgánicas.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de julio de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
00305895
Presidente de la Junta de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja