Disposiciones generales. . (2024/510-1)
Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 10 - Martes, 30 de julio de 2024

página 48945/2

se asignan a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos; y las relacionadas
con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030 que
se asignan a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
2. Se mantienen en la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa las entidades actualmente adscritas a esta Consejería,
salvo la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID) que
se adscribe a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Artículo 3. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
1. Corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos las
competencias que actualmente tiene atribuidas, así como las hasta ahora ejercidas por
la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en
materia de internacionalización de la economía andaluza y la atracción de la inversión
extranjera.
2. Se mantienen las entidades que actualmente tiene adscritas la Consejería de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
Artículo 4. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
1. Corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
las competencias que actualmente tiene atribuidas, así como las hasta ahora ejercidas
por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en materia de
uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos y por la Consejería de
la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en materia de
protección y tenencia de los animales de compañía.
2. Se mantienen las entidades que actualmente tiene adscritas la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Artículo 5. Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
1. Corresponden a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior las competencias que
actualmente ostenta la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en materia de turismo, así
como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa en materia de coordinación de la acción exterior de la Junta
de Andalucía y las actuaciones derivadas de la integración de España en la UE.
2. Se adscriben a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior las entidades
actualmente adscritas a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte relacionadas con la
competencia en materia de turismo.

Artículo 7. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
1. La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad mantiene
sus actuales competencias, así como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de
la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en materia de
coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo.
2. Además de las entidades que actualmente tiene adscritas, se le adscribe la Agencia
Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID), que hasta ahora
estaba adscrita a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 6. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
1. Corresponden a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
las competencias que actualmente ostenta, así como las hasta ahora ejercidas por la
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en materia de puertos.
2. Se mantienen las entidades que actualmente tiene adscritas la Consejería de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.