Disposiciones generales. . (2024/510-1)
Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 10 - Martes, 30 de julio de 2024
página 48945/1
1. Disposiciones generales
PRESIDENCIA
Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías.
El artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece que corresponde al Presidente o Presidenta de
la Junta de Andalucía, en su condición de titular de la Presidencia del Consejo de
Gobierno, dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en
la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de
prelación, así como la supresión de las mismas.
Se considera necesario modificar el Decreto 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías por razones de eficacia, eficiencia y de actualización de
la organización administrativa, que hacen aconsejable concretar un ámbito competencial
diferente para el desarrollo y planificación del programa político del Gobierno.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 2. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa.
1. Corresponden a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa las competencias que actualmente tiene atribuidas,
salvo las relativas a las de coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía
y las actuaciones derivadas de la integración de España en la UE, que se asignan a la
Consejería de Turismo y Andalucía Exterior; así como las de coordinación de la cooperación
internacional para el desarrollo que se asignan a la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad; las relativas a la protección y tenencia de los animales de compañía
que se asignan a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural; las de la
internacionalización de la economía andaluza y la atracción de la inversión extranjera que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305895
Artículo 1. Consejerías
1. La Administración de la Junta de Andalucía se organiza en las siguientes Consejerías:
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Consejería de Salud y Consumo.
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Consejería de Cultura y Deporte.
Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Consejería de Industria, Energía y Minas.
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
2. El orden de prelación será el establecido en el apartado 1.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 10 - Martes, 30 de julio de 2024
página 48945/1
1. Disposiciones generales
PRESIDENCIA
Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías.
El artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece que corresponde al Presidente o Presidenta de
la Junta de Andalucía, en su condición de titular de la Presidencia del Consejo de
Gobierno, dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en
la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de
prelación, así como la supresión de las mismas.
Se considera necesario modificar el Decreto 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías por razones de eficacia, eficiencia y de actualización de
la organización administrativa, que hacen aconsejable concretar un ámbito competencial
diferente para el desarrollo y planificación del programa político del Gobierno.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 2. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa.
1. Corresponden a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa las competencias que actualmente tiene atribuidas,
salvo las relativas a las de coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía
y las actuaciones derivadas de la integración de España en la UE, que se asignan a la
Consejería de Turismo y Andalucía Exterior; así como las de coordinación de la cooperación
internacional para el desarrollo que se asignan a la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad; las relativas a la protección y tenencia de los animales de compañía
que se asignan a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural; las de la
internacionalización de la economía andaluza y la atracción de la inversión extranjera que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305895
Artículo 1. Consejerías
1. La Administración de la Junta de Andalucía se organiza en las siguientes Consejerías:
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Consejería de Salud y Consumo.
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Consejería de Cultura y Deporte.
Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Consejería de Industria, Energía y Minas.
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
2. El orden de prelación será el establecido en el apartado 1.