3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024

página 48150/44

de Técnico Superior de Formación Profesional relacionados a los efectos de prioridad en
el acceso contemplados en el artículo 38 de la presente orden.
Disposición adicional décima. Relación entre títulos de Técnicos y títulos de Técnicos
Superior de Formación Profesional.
A los efectos previstos en el artículo 38.3, se entenderá que el título con el que se
accede está relacionado con el título por el que se opta en la solicitud, cuando ambos
títulos pertenezcan al mismo grupo de familias de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Grupo de familias 1: Administración y Gestión, Comercio y Marketing, Hostelería y
Turismo y Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
b) Grupo de familias 2: Informática y Comunicaciones, Edificación y Obra Civil,
Fabricación Mecánica, Instalación y Mantenimiento (a excepción del título de Prevención
de Riesgos Profesionales, derivado de la LOGSE), Electricidad y Electrónica, Madera,
Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera (salvo aquellos ciclos formativos relacionados
con producción y/u obtención de organismos vivos), Artes Gráficas, Transporte y
Mantenimiento de Vehículos, Textil, Confección y Piel (salvo aquellos ciclos formativos
relacionados con curtido de materiales biológicos y procesos de ennoblecimiento),
Imagen y Sonido, Energía y Agua, Industrias Extractivas, y Vidrio y Cerámica y Artes y
Artesanías.
c) Grupo de familias 3: Química, Actividades Físicas y Deportivas, Instalación y
Mantenimiento (solo el título de Prevención de Riesgos Profesionales, derivado de la
LOGSE), Marítimo-Pesquera (aquellos ciclos formativos relacionados con producción
y/u obtención de organismos vivos), Agraria, Industrias Alimentarias, Sanidad,
Imagen Personal, Seguridad y Medio Ambiente y Textil, Confección y Piel (aquellos
ciclos formativos relacionados con curtido de materiales biológicos y procesos de
ennoblecimiento).

Disposición adicional duodécima. Relación de las ramas de conocimiento de las
pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años y las opciones de las
pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.
A los efectos previstos en el artículo 13 de la presente orden, a las personas que
hubieran realizado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años les
será de aplicación la siguiente correspondencia:
a) Para la opción A de la prueba de acceso a ciclos formativos, las ramas del
conocimiento de Artes y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas.
b) Para la opción B de la prueba de acceso a ciclos formativos, la rama del
conocimiento de Ingeniería y Arquitectura.
c) Para la opción C de la prueba de acceso a ciclos formativos, las ramas del
conocimiento de Ciencias y Ciencias de la Salud.
d) Para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, cualquier rama del
conocimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305099

Disposición adicional undécima. Convalidación de módulos profesionales por
unidades de competencia acreditadas en virtud de convocatorias realizadas en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Andalucía de procedimientos de evaluación y acreditación
de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no
formales de formación.
Concluido un procedimiento de evaluación y acreditación de competencias
profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de
formación, la Consejería con competencias en materia de formación profesional, en el
sistema educativo, podrá iniciar un procedimiento de matriculación en determinados
títulos de Técnico y Técnico Superior, a los únicos efectos de convalidación de módulos
profesionales del título por unidades de competencia acreditadas en el procedimiento.