3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/45
Disposición adicional decimotercera. Ciclos formativos de grado básico dirigidos a
colectivos específicos.
Corresponderá a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en
los grados D básicos de formación profesional, conforme a lo que la Dirección General
con competencias en grados D de formación profesional regule, la tramitación del
procedimiento de admisión y matriculación de los ciclos formativos de grado básico
dirigidos a colectivos específicos, a los que se refiere el apartados 2 del artículo 89, del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Disposición transitoria primera. Oferta completa a distancia.
1. El alumnado de primer curso de oferta completa a distancia que al finalizar el curso
2023/2024 haya obtenido calificación positiva en todos los módulos profesionales tendrá
garantizada su continuidad durante el siguiente curso escolar para realizar el mismo
ciclo formativo y modalidad. A tales efectos, el cambio de curso escolar no requerirá un
nuevo procedimiento de admisión salvo que coincida con un cambio voluntario de centro
docente. A estos efectos se acogerá a lo dispuesto en el artículo 65 de la presente orden.
2. El alumnado de primer curso de oferta completa a distancia que al finalizar el
curso 2023/2024 no obtenga calificación positiva en todos los módulos profesionales
podrá continuar, en el siguiente curso escolar, en el propio centro docente cursando
otros módulos profesionales pertenecientes al mismo ciclo formativo en oferta modular
diferenciada, siempre que esté autorizada y existan plazas escolares suficientes. Dicho
alumnado deberá participar en el procedimiento de admisión.
Disposición transitoria segunda. Resolución de calendario.
Lo dispuesto en el artículo 3.4 de la presente orden no será de aplicación para el
curso escolar 2024-2025, pudiendo ser publicada la resolución de calendario antes de
que finalice el mes de junio.
Disposición transitoria cuarta. Títulos de Formación Profesional derivados de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE).
1. Mientras mantengan su vigencia los Títulos derivados de la LOGSE, les será de
aplicación el procedimiento de admisión regulado en esta orden.
2. A los efectos de aplicar sobre ellos la presente norma se entiende como:
a) Módulos profesionales asociados a unidades de competencia: todos los módulos
profesionales que integran las enseñanzas de los títulos derivados de la LOGSE.
b) Proyecto integrado: Módulo profesional de los títulos LOGSE, derivado y
complementario del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y que, por lo
tanto, tiene su mismo tratamiento.
3. Mientras mantengan su vigencia los títulos derivados de la LOGSE y la autorización
de enseñanzas para personas adultas, estos seguirán impartiéndose en oferta completa
como se establece en la Orden de 30 de abril de 1999, por la que se regulan las
Enseñanzas de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica
para las personas adultas y la Orden de 15 de enero de 2001, que amplía y modifica la
orden citada anteriormente.
4. En el supuesto del apartado 3 de esta disposición, los títulos referidos serán
considerados como ciclos formativos de régimen ordinario en lo referente a esta orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios
y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
Disposición transitoria tercera. Extensión de matrícula para alumnado repetidor de
primer curso de oferta completa.
Lo dispuesto en el artículo 65.2 de la presente orden en referencia a la extensión de
matrícula con módulos profesionales de segundo curso para los repetidores de primer
curso de oferta completa no será de aplicación para el curso escolar 2024-2025.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/45
Disposición adicional decimotercera. Ciclos formativos de grado básico dirigidos a
colectivos específicos.
Corresponderá a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en
los grados D básicos de formación profesional, conforme a lo que la Dirección General
con competencias en grados D de formación profesional regule, la tramitación del
procedimiento de admisión y matriculación de los ciclos formativos de grado básico
dirigidos a colectivos específicos, a los que se refiere el apartados 2 del artículo 89, del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Disposición transitoria primera. Oferta completa a distancia.
1. El alumnado de primer curso de oferta completa a distancia que al finalizar el curso
2023/2024 haya obtenido calificación positiva en todos los módulos profesionales tendrá
garantizada su continuidad durante el siguiente curso escolar para realizar el mismo
ciclo formativo y modalidad. A tales efectos, el cambio de curso escolar no requerirá un
nuevo procedimiento de admisión salvo que coincida con un cambio voluntario de centro
docente. A estos efectos se acogerá a lo dispuesto en el artículo 65 de la presente orden.
2. El alumnado de primer curso de oferta completa a distancia que al finalizar el
curso 2023/2024 no obtenga calificación positiva en todos los módulos profesionales
podrá continuar, en el siguiente curso escolar, en el propio centro docente cursando
otros módulos profesionales pertenecientes al mismo ciclo formativo en oferta modular
diferenciada, siempre que esté autorizada y existan plazas escolares suficientes. Dicho
alumnado deberá participar en el procedimiento de admisión.
Disposición transitoria segunda. Resolución de calendario.
Lo dispuesto en el artículo 3.4 de la presente orden no será de aplicación para el
curso escolar 2024-2025, pudiendo ser publicada la resolución de calendario antes de
que finalice el mes de junio.
Disposición transitoria cuarta. Títulos de Formación Profesional derivados de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE).
1. Mientras mantengan su vigencia los Títulos derivados de la LOGSE, les será de
aplicación el procedimiento de admisión regulado en esta orden.
2. A los efectos de aplicar sobre ellos la presente norma se entiende como:
a) Módulos profesionales asociados a unidades de competencia: todos los módulos
profesionales que integran las enseñanzas de los títulos derivados de la LOGSE.
b) Proyecto integrado: Módulo profesional de los títulos LOGSE, derivado y
complementario del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y que, por lo
tanto, tiene su mismo tratamiento.
3. Mientras mantengan su vigencia los títulos derivados de la LOGSE y la autorización
de enseñanzas para personas adultas, estos seguirán impartiéndose en oferta completa
como se establece en la Orden de 30 de abril de 1999, por la que se regulan las
Enseñanzas de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica
para las personas adultas y la Orden de 15 de enero de 2001, que amplía y modifica la
orden citada anteriormente.
4. En el supuesto del apartado 3 de esta disposición, los títulos referidos serán
considerados como ciclos formativos de régimen ordinario en lo referente a esta orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios
y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
Disposición transitoria tercera. Extensión de matrícula para alumnado repetidor de
primer curso de oferta completa.
Lo dispuesto en el artículo 65.2 de la presente orden en referencia a la extensión de
matrícula con módulos profesionales de segundo curso para los repetidores de primer
curso de oferta completa no será de aplicación para el curso escolar 2024-2025.