3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024

página 48150/43

Disposición adicional cuarta. Alumnado de centros docentes cuyo funcionamiento o
concierto se extingue.
El alumnado matriculado en las enseñanzas sostenidas con fondos públicos a las que
se refiere esta orden, en centros docentes cuyo funcionamiento o concierto educativo
vaya a extinguirse al siguiente curso escolar, tendrá garantizada una plaza escolar en
enseñanzas autorizadas, sostenidas con fondos públicos, en alguno de los centros
docentes de la Comunidad Autónoma. El alumnado se escolarizará en aquel centro
docente de la localidad del centro en extinción que disponga de la misma enseñanza
autorizada. Cuando en esta no exista dicha enseñanza, se escolarizará en la localidad
más próxima. Dichas plazas serán adjudicadas por resolución de la persona titular de
la Dirección General competente en los grados D y E de formación profesional de la
Consejería correspondiente. Contra esta se podrá interponer recurso de alzada ante la
persona titular de dicha Consejería.
Disposición adicional quinta. Delegación de competencias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en las personas
titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en los grados D y
E de formación profesional la competencia para la resolución de los recursos de alzada
y reclamaciones que se interpongan en materia de admisión del alumnado de formación
profesional en los centros dentro del ámbito de aplicación de la presente orden.
Así mismo, se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la
Consejería competente en los grados D y E de formación profesional, la ordenación del
transporte escolar de las enseñanzas de Formación Profesional prevista en el artículo 9
de la presente orden.
Disposición adicional sexta. Consultas a través de Internet.
Todas las publicaciones a las que se hace referencia en la presente orden podrán
consultarse de forma personalizada a través de la Secretaría Virtual de centros de
la Consejería competente en los grados D y E de formación profesional; así como la
oferta educativa sostenida con fondos públicos con indicación de las plazas escolares
ofertadas; esta última a efectos meramente informativos.
Disposición adicional séptima. Cálculo de la nota media del expediente.
Para la obtención de la nota media de un expediente se realizará la media aritmética
empleando las siguientes equivalencias en el caso en el que fuera necesario transformar
la calificación cualitativa en cuantitativa: Muy deficiente = 2; Insuficiente = 4; Suficiente = 5;
Bien = 6; Notable = 7,5; Sobresaliente = 9; Matrícula de honor = 10; Convalidadas o
exento, no computan para la nota media.

Disposición adicional novena. Relación entre enseñanzas de Bachillerato y títulos de
Técnico Superior de Formación Profesional.
Mediante resolución anual de la persona titular de la Dirección General competente en
los grados D y E de formación profesional se establecerá la relación Bachillerato y títulos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305099

Disposición adicional octava. Títulos de Técnicos Básicos y familias profesionales
que contienen los títulos de Técnicos relacionados.
Mediante resolución anual de la persona titular de la Dirección General competente
en los grados D y E de formación profesional se establecerá la relación entre los títulos
de Técnicos Básicos y familias profesionales que contienen los títulos de Técnicos
relacionados a los efectos de prioridad en el acceso contemplado en el artículo 37 de la
presente orden.