3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
81 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024

página 48150/42

4. En el caso de que el traslado deba ser autorizado por la Dirección General
competente en los grados D y E de formación profesional o por la Delegación Territorial
correspondiente, según el caso, la dirección del centro docente de destino remitirá la
solicitud y la documentación aportada por el alumno o alumna a su Delegación Territorial,
en los cinco días hábiles siguientes al de la presentación de la solicitud, adjuntando una
certificación de la secretaría del centro docente de que existen plazas vacantes para
matricular al alumno o alumna.
5. En los casos que sea la Delegación Territorial la competente para la resolución del
traslado, el Servicio de Escolarización de Formación Profesional de dicha Delegación
Territorial valorará la solicitud y las circunstancias alegadas y elaborará un informe previo
a la resolución que dictará la persona titular de la misma, autorizando o denegando el
traslado. La resolución será dictada y comunicada al centro docente, así como notificada
a la persona solicitante en los quince días hábiles siguientes al de la recepción de la
solicitud.
Disposición adicional primera. Aplicación a los centros docentes privados.
Los artículos de la presente orden que se relacionan a continuación serán de
aplicación tanto para los centros docentes dentro del ámbito de aplicación de la presente
orden como para los centros docentes privados:
a) Artículo 11. Requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado básico.
b) Artículo 12. Requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
c) Artículo 13. Requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
d) Artículo 14. Requisitos de acceso a los cursos de especialización de grado medio.
e) Artículo 15. Requisitos de acceso a los cursos de especialización de grado superior.
f) Artículo 16. Requisitos de acceso a las enseñanzas de formación profesional para
personas adultas.

Disposición adicional tercera. Admisión del alumnado en los centros docentes
acogidos a convenio.
Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación en los centros docentes
acogidos a convenios entre la Consejería competente en los grados D y E de formación
profesional y otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de la normativa específica
que, en su caso, les sea de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305099

Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.
En relación con los datos de carácter personal de las personas interesadas en
los procedimientos que se regulan en la presente orden se estará a lo previsto en la
disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales así como en el Reglamento(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Los tablones de anuncios de los centros docentes que se utilicen para las
publicaciones recogidas en el procedimiento regulado en la presente orden que contengan
datos personales, estarán ubicados en dependencias del centro con acceso restringido a
las personas interesadas. A tal efecto, la dirección de los centros docentes públicos o las
personas representantes de la titularidad de los centros docentes privados concertados,
dentro del ámbito de aplicación de la presente orden, adoptarán las medidas necesarias
para evitar su público conocimiento por quienes carecen de interés en el procedimiento.