3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024

página 48150/41

Artículo 68. Procedimiento para la solicitud de traslado de matrícula.
1. La solicitud de traslado de matrícula se dirigirá a la persona que ejerza la dirección
del centro docente público de destino o, en su caso, a la persona titular del centro docente
privado concertado, dentro del ámbito de aplicación de la presente orden, adjuntando
la documentación acreditativa de las circunstancias que motivan el traslado. El centro
de destino solicitará al centro de origen una certificación de matrícula expedida por la
secretaría del centro docente de origen y el último boletín de calificaciones del curso
escolar vigente. En el caso de que el centro docente de origen se encuentre en otra
comunidad autónoma se solicitará también una certificación académica de los módulos
profesionales que el alumno o alumna pudiera haber superado con anterioridad y la
documentación que acredite que el alumnado cumple alguna de las condiciones de
acceso a la enseñanza en la que desea matricularse.
2. Si el centro docente de destino no dispone de plazas vacantes se le comunicará
inmediatamente a la persona interesada con objeto de que ésta formule su solicitud
en otro centro o solicite información sobre las posibles vacantes en la correspondiente
Delegación Territorial de la Consejería competente en los grados D y E de formación
profesional.
3. En el caso de existir plazas vacantes y para los traslados solicitados en el primer
trimestre de primer curso, la dirección del centro docente de destino procederá a la
matriculación, en los cinco días hábiles siguientes al de la presentación de la solicitud,
y comunicará el traslado a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería
competente en los grados D y E de formación profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305099

b) Cuando no exista lista de espera y el traslado se solicite antes del comienzo del
curso de especialización, dicho traslado será autorizado por la dirección de los centros
docentes, o la persona titular en el caso de los centros docentes privados concertados,
dentro del ámbito de aplicación de la presente orden, que deberán comunicarlo a la
Delegación Territorial de la Consejería competente en los grados D y E de formación
profesional de la provincia en la que se encuentre el centro de destino.
c) Cuando los traslados se soliciten durante el primer trimestre del curso de
especialización, deberán ser autorizados por la persona titular de la Delegación Territorial
de la Consejería competente en los grados D y E de formación profesional de la provincia
de destino.
d) En ningún caso se autorizarán traslados de matrícula en el segundo trimestre de
un curso de especialización.
5. Los traslados de matrícula tanto de ciclos formativos como de cursos de
especialización que se soliciten desde centros docentes de otras Comunidades
Autónomas deberán ser autorizados por la persona titular de la Dirección General
competente en los grados D y E de formación profesional.
6. Para la regulación de los posibles traslados de matrícula de módulos profesionales
entre ofertas modulares diferenciadas será de aplicación lo regulado en este artículo para
ciclos formativos y cursos de especialización en oferta completa, si existe la misma oferta y
en la misma modalidad en el centro docente de destino y hubiese plazas escolares vacantes.
7. En los casos del alumnado con discapacidad, y siempre que se acredite
documentalmente, se priorizará el traslado de matrícula si el nuevo centro docente cuenta
con una mejor accesibilidad o permite un mejor desarrollo personal y social y siempre
que se cumplan el resto de requisitos establecidos en el presente artículo.
8. Cuando sean el padre, la madre o el tutor legal quienes tengan una discapacidad
reconocida igual o superior al 33% se priorizará el traslado de matrícula, si se facilita la
conciliación de la vida laboral y profesional.
9. En los casos de alumnado tutelado por las administraciones públicas se priorizará
el traslado de matrícula por cambio de centro de tutela, siempre que se acredite este
cambio de domicilio.