3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/40
3. El alumnado de un curso de especialización que únicamente tenga sin cursar
el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, dispondrá un plazo de
matriculación de tres días hábiles, dentro de los 10 anteriores pertenecientes a la
adjudicación de plazas de la siguiente edición del curso. La matrícula se realizará
conforme al Anexo VIII que acompaña a la presente orden.
CAPÍTULO V
Artículo 67. Traslados de matrícula a petición del alumnado en ciclos formativos.
1. El procedimiento de traslado de matrícula a petición del alumnado de ciclos
formativos de grado básico, medio y superior se realizará conforme a los siguientes
requisitos:
a) A partir de cinco días superada la fecha límite de matriculación de cada oferta
cada año, el alumnado matriculado en enseñanzas de formación profesional en centros
docentes podrá solicitar justificadamente el traslado de matrícula a otro centro cuando
existan plazas vacantes en el centro de destino en la misma enseñanza y modalidad.
b) Los traslados de matrícula que se soliciten en el primer trimestre del primer curso
serán autorizados, en un plazo máximo de un mes a contar desde el momento que sea
solicitado, por la dirección de los centros docentes, o la persona titular en el caso de
los centros docentes privados concertados, que deberán comunicarlo a la Delegación
Territorial de la Consejería competente en los grados D y E de formación profesional de la
provincia en la que se encuentre el centro de destino.
En el caso de que el centro docente de origen se encuentre en otra comunidad
autónoma se solicitará también una certificación académica de los módulos profesionales
que el alumno o alumna pudiera haber superado con anterioridad y la documentación que
acredite que el alumnado cumple alguna de las condiciones de acceso a la enseñanza en
la que desea matricularse y deberá ser autorizado por la Dirección General competente
en los grados D y E de formación profesional.
2. De forma general, no se autorizará traslado de matrícula en el segundo trimestre
de primer curso o en el primer trimestre de segundo curso de un ciclo formativo. En estas
circunstancia sólo podrá autorizarse un traslado mediante resolución de la Delegación
Territorial de la Consejería competente en los grados D y E de formación profesional de
la provincia en la que se encuentre el centro de destino, en un plazo máximo de un mes
a contar desde el momento que sea solicitado, y previo informe favorable del Servicio
que tenga asignadas las funciones relacionada con la Formación Profesional en la citada
Delegación Territorial. El citado traslado se podrá autorizar exclusivamente en alguna de
las siguientes circunstancias:
a) Traslado de domicilio que implique cambio de municipio.
b) Traslado de centro de acogida que implique cambio de municipio.
c) Enfermedad prolongada o accidente del alumno o alumna.
d) Incorporación o desempeño de un puesto de trabajo en un horario incompatible
con las enseñanzas del ciclo formativo.
e) Por cuidado de hijo o hija menor de 16 meses o por accidente grave, enfermedad
grave y hospitalización del cónyuge o análogo y de familiares hasta el segundo grado de
parentesco por consanguinidad o afinidad.
3. No será posible realizar traslados de matrícula en el tercer trimestre de cualquier
curso ni el segundo trimestre de segundo curso de un ciclo formativo.
4. El procedimiento de traslado de matrícula a petición del alumnado de cursos de
especialización de formación profesional se realizará conforme a los siguientes requisitos:
a) A partir del día hábil siguiente a la finalización de la lista de espera, el alumnado
matriculado en cursos de especialización podrá solicitar justificadamente el traslado de
matrícula a otro centro cuando existan plazas vacantes en el centro de destino.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
Traslados de matrículas
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/40
3. El alumnado de un curso de especialización que únicamente tenga sin cursar
el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, dispondrá un plazo de
matriculación de tres días hábiles, dentro de los 10 anteriores pertenecientes a la
adjudicación de plazas de la siguiente edición del curso. La matrícula se realizará
conforme al Anexo VIII que acompaña a la presente orden.
CAPÍTULO V
Artículo 67. Traslados de matrícula a petición del alumnado en ciclos formativos.
1. El procedimiento de traslado de matrícula a petición del alumnado de ciclos
formativos de grado básico, medio y superior se realizará conforme a los siguientes
requisitos:
a) A partir de cinco días superada la fecha límite de matriculación de cada oferta
cada año, el alumnado matriculado en enseñanzas de formación profesional en centros
docentes podrá solicitar justificadamente el traslado de matrícula a otro centro cuando
existan plazas vacantes en el centro de destino en la misma enseñanza y modalidad.
b) Los traslados de matrícula que se soliciten en el primer trimestre del primer curso
serán autorizados, en un plazo máximo de un mes a contar desde el momento que sea
solicitado, por la dirección de los centros docentes, o la persona titular en el caso de
los centros docentes privados concertados, que deberán comunicarlo a la Delegación
Territorial de la Consejería competente en los grados D y E de formación profesional de la
provincia en la que se encuentre el centro de destino.
En el caso de que el centro docente de origen se encuentre en otra comunidad
autónoma se solicitará también una certificación académica de los módulos profesionales
que el alumno o alumna pudiera haber superado con anterioridad y la documentación que
acredite que el alumnado cumple alguna de las condiciones de acceso a la enseñanza en
la que desea matricularse y deberá ser autorizado por la Dirección General competente
en los grados D y E de formación profesional.
2. De forma general, no se autorizará traslado de matrícula en el segundo trimestre
de primer curso o en el primer trimestre de segundo curso de un ciclo formativo. En estas
circunstancia sólo podrá autorizarse un traslado mediante resolución de la Delegación
Territorial de la Consejería competente en los grados D y E de formación profesional de
la provincia en la que se encuentre el centro de destino, en un plazo máximo de un mes
a contar desde el momento que sea solicitado, y previo informe favorable del Servicio
que tenga asignadas las funciones relacionada con la Formación Profesional en la citada
Delegación Territorial. El citado traslado se podrá autorizar exclusivamente en alguna de
las siguientes circunstancias:
a) Traslado de domicilio que implique cambio de municipio.
b) Traslado de centro de acogida que implique cambio de municipio.
c) Enfermedad prolongada o accidente del alumno o alumna.
d) Incorporación o desempeño de un puesto de trabajo en un horario incompatible
con las enseñanzas del ciclo formativo.
e) Por cuidado de hijo o hija menor de 16 meses o por accidente grave, enfermedad
grave y hospitalización del cónyuge o análogo y de familiares hasta el segundo grado de
parentesco por consanguinidad o afinidad.
3. No será posible realizar traslados de matrícula en el tercer trimestre de cualquier
curso ni el segundo trimestre de segundo curso de un ciclo formativo.
4. El procedimiento de traslado de matrícula a petición del alumnado de cursos de
especialización de formación profesional se realizará conforme a los siguientes requisitos:
a) A partir del día hábil siguiente a la finalización de la lista de espera, el alumnado
matriculado en cursos de especialización podrá solicitar justificadamente el traslado de
matrícula a otro centro cuando existan plazas vacantes en el centro de destino.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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Traslados de matrículas