3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/39
Artículo 66. Matriculación del alumnado en otros módulos profesionales.
1. El alumnado que se encuentre en alguna de las circunstancias que se detallan a
continuación formalizará su matrícula entre el 25 y el 30 de junio de cada año conforme al
Anexo VIII que acompaña a la presente orden:
a) Alumnado que no haya agotado el número máximo de convocatorias y únicamente
tenga sin cursar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y, en su
caso, el de Proyecto, de los títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
o cursar los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso,
Proyecto integrado de los títulos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo.
Sin perjuicio de lo anterior, los centros docentes deberán matricular a este alumnado
antes del 15 de octubre de cada año, o antes de la fecha límite de matriculación que el
centro hubiera establecido en la publicación de la oferta.
Excepcionalmente, la dirección del centro docente podrá admitir las solicitudes
de matriculación presentadas en cualquier momento del curso escolar, siempre que
sea posible garantizar el seguimiento del alumnado durante la realización del módulo
profesional de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, el de Proyecto, o siempre
que el alumnado pueda quedar exento del módulo profesional de Formación en Centros
de Trabajo.
b) Alumnado que está pendiente de convalidar módulos profesionales, cuya
resolución sea competencia de la dirección del centro docente, para poder cursar el
módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, y en su caso, el de Proyecto.
Este alumnado dirigirá la solicitud de matrícula junto con la de convalidación al centro
docente. La dirección del centro, una vez examinada la documentación aportada, si
procede, realizará la matriculación del alumnado en los módulos profesionales indicados
y resolverá su convalidación. Si la convalidación de los módulos profesionales no es
favorable, la persona titular de la dirección del centro comunicará al alumnado que su
solicitud de matriculación no ha sido aceptada.
2. Al objeto de dar respuesta a las personas que estén en disposición de obtener
un título de formación profesional sin haber podido realizar la matrícula del módulo
profesional de Formación en Centros de Trabajo entre el 25 y el 30 de junio ni antes del
15 de octubre de cada año, la Delegación Territorial de la Consejería competente en los
grados D y E de formación profesional podrá autorizar, de oficio o previa petición del
centro docente, la matriculación en el módulo profesional de Formación en Centros de
Trabajo a los únicos efectos de exención del mismo en un plazo máximo de un mes a
contar desde la fecha de solicitud. Para la formalización de esta matrícula se empleará el
modelo que como Anexo VIII acompaña a la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
2. El alumnado de primer curso de un ciclo formativo sin evaluación positiva en
todos los módulos profesionales podrá optar por repetir sólo los módulos profesionales
no superados o por matricularse, además, en módulos profesionales del segundo curso
siempre que la carga horaria de los módulos profesionales no superados del primer curso
sea igual o inferior al 50% de las horas totales.
Este alumnado podrá extender su matrícula, añadiendo materias de segundo curso,
entre el 10 y el 15 de septiembre de cada año cumplimentando para ello el formulario
contenido en el Anexo VIII que acompaña a la presente orden.
Esta matrícula estará condicionada por la carga horaria que se curse que no podrá
ser superior a 1.000 horas lectivas y por la compatibilidad horaria de los módulos
profesionales que conforman la matrícula que permitirá la asistencia y la evaluación
continua en todos los módulos profesionales. En el caso de no existir plazas escolares
suficientes para atender a todas las solicitudes presentadas, se priorizará a la mayor nota
media de los módulos profesionales superados en el primer curso del ciclo formativo en
el curso escolar inmediatamente anterior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/39
Artículo 66. Matriculación del alumnado en otros módulos profesionales.
1. El alumnado que se encuentre en alguna de las circunstancias que se detallan a
continuación formalizará su matrícula entre el 25 y el 30 de junio de cada año conforme al
Anexo VIII que acompaña a la presente orden:
a) Alumnado que no haya agotado el número máximo de convocatorias y únicamente
tenga sin cursar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y, en su
caso, el de Proyecto, de los títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
o cursar los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso,
Proyecto integrado de los títulos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo.
Sin perjuicio de lo anterior, los centros docentes deberán matricular a este alumnado
antes del 15 de octubre de cada año, o antes de la fecha límite de matriculación que el
centro hubiera establecido en la publicación de la oferta.
Excepcionalmente, la dirección del centro docente podrá admitir las solicitudes
de matriculación presentadas en cualquier momento del curso escolar, siempre que
sea posible garantizar el seguimiento del alumnado durante la realización del módulo
profesional de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, el de Proyecto, o siempre
que el alumnado pueda quedar exento del módulo profesional de Formación en Centros
de Trabajo.
b) Alumnado que está pendiente de convalidar módulos profesionales, cuya
resolución sea competencia de la dirección del centro docente, para poder cursar el
módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, y en su caso, el de Proyecto.
Este alumnado dirigirá la solicitud de matrícula junto con la de convalidación al centro
docente. La dirección del centro, una vez examinada la documentación aportada, si
procede, realizará la matriculación del alumnado en los módulos profesionales indicados
y resolverá su convalidación. Si la convalidación de los módulos profesionales no es
favorable, la persona titular de la dirección del centro comunicará al alumnado que su
solicitud de matriculación no ha sido aceptada.
2. Al objeto de dar respuesta a las personas que estén en disposición de obtener
un título de formación profesional sin haber podido realizar la matrícula del módulo
profesional de Formación en Centros de Trabajo entre el 25 y el 30 de junio ni antes del
15 de octubre de cada año, la Delegación Territorial de la Consejería competente en los
grados D y E de formación profesional podrá autorizar, de oficio o previa petición del
centro docente, la matriculación en el módulo profesional de Formación en Centros de
Trabajo a los únicos efectos de exención del mismo en un plazo máximo de un mes a
contar desde la fecha de solicitud. Para la formalización de esta matrícula se empleará el
modelo que como Anexo VIII acompaña a la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
2. El alumnado de primer curso de un ciclo formativo sin evaluación positiva en
todos los módulos profesionales podrá optar por repetir sólo los módulos profesionales
no superados o por matricularse, además, en módulos profesionales del segundo curso
siempre que la carga horaria de los módulos profesionales no superados del primer curso
sea igual o inferior al 50% de las horas totales.
Este alumnado podrá extender su matrícula, añadiendo materias de segundo curso,
entre el 10 y el 15 de septiembre de cada año cumplimentando para ello el formulario
contenido en el Anexo VIII que acompaña a la presente orden.
Esta matrícula estará condicionada por la carga horaria que se curse que no podrá
ser superior a 1.000 horas lectivas y por la compatibilidad horaria de los módulos
profesionales que conforman la matrícula que permitirá la asistencia y la evaluación
continua en todos los módulos profesionales. En el caso de no existir plazas escolares
suficientes para atender a todas las solicitudes presentadas, se priorizará a la mayor nota
media de los módulos profesionales superados en el primer curso del ciclo formativo en
el curso escolar inmediatamente anterior.