3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/38
2. La asignación de plazas a las personas solicitantes que se encuentren en listas de
espera tras la adjudicación del período regular se realizará hasta quince días después del
comienzo del curso de especialización. A partir de dicha fecha, y durante los siguientes
cinco días hábiles, las vacantes que se puedan producir serán cubiertas en primera
instancia por las matrículas de oferta modular complementaria, si las hubiera.
Sin exceder del número de plazas establecidas por módulo profesional y si existieran
vacantes, estas plazas serán ocupadas en segundo lugar por aquel alumnado que solicita
traslado de matrícula, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 67 de la presente orden.
3. La información de las nuevas plazas asignadas se comunicará a los centros
docentes a través de los sistemas de información de la Consejería competente en
los grados D y E de formación profesional, quienes darán traslado de la misma a las
personas solicitantes a las que se les hubiera asignado plaza. Sin perjuicio de lo anterior,
las personas solicitante dispondrán de la consulta personalizada a través de la Secretaría
Virtual de centros de la Consejería competente en los grados D y E de formación
profesional.
4. La persona solicitante que haya obtenido plaza escolar por el procedimiento de
lista de espera deberá aceptar o rechazar la plaza en la oferta y en el centro docente
asignado en un plazo de 48 horas desde que se produzca la notificación de la asignación
de plaza. Si estuviera matriculada previamente en otra oferta deberá formalizar la
anulación de la matrícula, mediante el trámite habilitado en la Secretaría Virtual de
centros de la Consejería competente en los grados D y E de formación profesional o en
el centro docente correspondiente, antes de realizar la matrícula en la plaza asignada por
lista de espera. En el momento en el que la persona solicitante formalice la matrícula en
la plaza asignada por lista de espera pondrá fin a su participación en el procedimiento.
5. En el caso de rechazar la plaza asignada por lista de espera, la persona interesada
permanecerá en el resto de listas de espera de las ofertas en las que hubiera solicitado
admisión. La inacción de la persona solicitante a la que se le haya asignado plaza por
lista de espera en el plazo establecido pondrá fin a su participación en el procedimiento.
6. Agotadas las listas de espera, y dentro del plazo establecido en el apartado 2 de este
artículo, los centros docentes que dispongan de plazas escolares vacantes las ofrecerán
a las personas interesadas que cumplan con los requisitos de acceso. Será necesaria la
presentación de una solicitud por parte de la persona interesada, preferentemente de forma
telemática en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en los grados D
y E de formación profesional, empleando el modelo establecido en la presente orden.
Artículo 65. Matriculación del alumnado en el mismo centro docente.
1. El alumnado de régimen ordinario que opte por continuar en el mismo centro
docente en el que estuvo matriculado el último curso escolar, encontrándose en alguna
de las circunstancias que se detallan a continuación, formalizará su matrícula entre el
25 y el 30 de junio, o el siguiente día hábil si el 30 de junio no lo fuese, de cada año
cumplimentando para ello el formulario contenido en el Anexo VII que acompaña a la
presente orden:
a) Aquel alumnado que, como consecuencia del procedimiento de evaluación final,
obtenga una calificación en algún módulo con un valor numérico inferior a cinco, a
excepción del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo cuya calificación
final haya sido el valor nominal «no apto».
b) Aquel alumnado que, como consecuencia del ejercicio del derecho que le asiste,
tenga como calificación final el valor nominal «renuncia a convocatoria».
c) Aquel alumnado que tenga como calificación final el valor nominal «no evaluado».
d) Aquel alumnado que promociona al segundo curso de ciclo formativo de régimen
ordinario que opte por continuar en el mismo centro docente en el que estuvo matriculado
el último curso escolar y en el mismo ciclo formativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
Sección 6.ª Matriculación en supuestos específicos
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/38
2. La asignación de plazas a las personas solicitantes que se encuentren en listas de
espera tras la adjudicación del período regular se realizará hasta quince días después del
comienzo del curso de especialización. A partir de dicha fecha, y durante los siguientes
cinco días hábiles, las vacantes que se puedan producir serán cubiertas en primera
instancia por las matrículas de oferta modular complementaria, si las hubiera.
Sin exceder del número de plazas establecidas por módulo profesional y si existieran
vacantes, estas plazas serán ocupadas en segundo lugar por aquel alumnado que solicita
traslado de matrícula, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 67 de la presente orden.
3. La información de las nuevas plazas asignadas se comunicará a los centros
docentes a través de los sistemas de información de la Consejería competente en
los grados D y E de formación profesional, quienes darán traslado de la misma a las
personas solicitantes a las que se les hubiera asignado plaza. Sin perjuicio de lo anterior,
las personas solicitante dispondrán de la consulta personalizada a través de la Secretaría
Virtual de centros de la Consejería competente en los grados D y E de formación
profesional.
4. La persona solicitante que haya obtenido plaza escolar por el procedimiento de
lista de espera deberá aceptar o rechazar la plaza en la oferta y en el centro docente
asignado en un plazo de 48 horas desde que se produzca la notificación de la asignación
de plaza. Si estuviera matriculada previamente en otra oferta deberá formalizar la
anulación de la matrícula, mediante el trámite habilitado en la Secretaría Virtual de
centros de la Consejería competente en los grados D y E de formación profesional o en
el centro docente correspondiente, antes de realizar la matrícula en la plaza asignada por
lista de espera. En el momento en el que la persona solicitante formalice la matrícula en
la plaza asignada por lista de espera pondrá fin a su participación en el procedimiento.
5. En el caso de rechazar la plaza asignada por lista de espera, la persona interesada
permanecerá en el resto de listas de espera de las ofertas en las que hubiera solicitado
admisión. La inacción de la persona solicitante a la que se le haya asignado plaza por
lista de espera en el plazo establecido pondrá fin a su participación en el procedimiento.
6. Agotadas las listas de espera, y dentro del plazo establecido en el apartado 2 de este
artículo, los centros docentes que dispongan de plazas escolares vacantes las ofrecerán
a las personas interesadas que cumplan con los requisitos de acceso. Será necesaria la
presentación de una solicitud por parte de la persona interesada, preferentemente de forma
telemática en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en los grados D
y E de formación profesional, empleando el modelo establecido en la presente orden.
Artículo 65. Matriculación del alumnado en el mismo centro docente.
1. El alumnado de régimen ordinario que opte por continuar en el mismo centro
docente en el que estuvo matriculado el último curso escolar, encontrándose en alguna
de las circunstancias que se detallan a continuación, formalizará su matrícula entre el
25 y el 30 de junio, o el siguiente día hábil si el 30 de junio no lo fuese, de cada año
cumplimentando para ello el formulario contenido en el Anexo VII que acompaña a la
presente orden:
a) Aquel alumnado que, como consecuencia del procedimiento de evaluación final,
obtenga una calificación en algún módulo con un valor numérico inferior a cinco, a
excepción del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo cuya calificación
final haya sido el valor nominal «no apto».
b) Aquel alumnado que, como consecuencia del ejercicio del derecho que le asiste,
tenga como calificación final el valor nominal «renuncia a convocatoria».
c) Aquel alumnado que tenga como calificación final el valor nominal «no evaluado».
d) Aquel alumnado que promociona al segundo curso de ciclo formativo de régimen
ordinario que opte por continuar en el mismo centro docente en el que estuvo matriculado
el último curso escolar y en el mismo ciclo formativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
Sección 6.ª Matriculación en supuestos específicos