3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024

página 48150/37

Artículo 64. Listas de espera.
1. Finalizado el plazo de matriculación para las personas solicitantes admitidos en
la primera adjudicación, los centros docentes tramitarán las anulaciones de matrícula a
petición de las personas interesadas, conforme a lo establecido en la normativa vigente
que regula la evaluación de las enseñanzas de formación profesional en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, para determinar las plazas disponibles a efectos de las listas de
espera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305099

2. Las personas solicitantes que hayan obtenido plaza escolar estarán obligadas
a realizar la matrícula en el curso de especialización y en el centro docente asignado
independientemente del lugar que ocupe en su solicitud.
La formalización de la matrícula se realizará desde el día siguiente a la publicación
del resultado de la adjudicación y disponiendo para ello de un plazo de un máximo de
cuatro días hábiles.
3. En este procedimiento no se contempla la reserva de plaza escolar.
4. Si no se formaliza la matrícula se entenderá que la persona solicitante renuncia a
participar en el procedimiento de admisión.
5. Las solicitudes de matrícula se formularán, preferentemente de forma telemática
en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en los grados D y E de
formación profesional, en el modelo que como Anexo VII acompaña a la presente orden.
6. Si la persona solicitante ha manifestado de forma voluntaria su intención de optar
por la oferta modular complementaria en la solicitud de admisión, se le podrá ofertar una
plaza de estas características, teniendo las siguientes opciones:
a) El alumnado que solo haya obtenido una plaza en oferta modular complementaria
deberá formalizar la matrícula en la plaza adjudicada, quedando en lista de espera en
todas las peticiones que tengan mayor prioridad que la asignada.
b) El alumnado que haya obtenido plaza en oferta modular complementaria y en
oferta completa presencial podrá optar por matricularse en la oferta completa, quedando
en lista de espera de todas las peticiones con prioridad más alta, o bien matricularse en
oferta modular complementaria, quedando en lista de espera en todas las peticiones con
prioridad más alta.
En la adjudicación de la oferta modular complementaria se priorizarán las
agrupaciones de mayor número de módulos profesionales. La adjudicación de esta oferta
terminará cuando se hayan agotado todas las agrupaciones o cuando no haya personas
solicitantes.
Las solicitudes de matrícula en oferta modular complementaria se formularán,
preferentemente de forma telemática en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería
competente en los grados D y E de formación profesional, en el modelo que como
Anexo VIII acompaña a la presente orden.
7. La matrícula en cursos de especialización dejará sin efecto las matrículas que se
hayan realizado en otras enseñanzas de formación profesional, bachillerato o de artes
plásticas y diseño para el mismo curso escolar.
8. Cuando la persona solicitante formalice matrícula en un centro docente distinto al
solicitado en primer lugar, éste remitirá la documentación al centro docente en el que el
alumno o alumna haya obtenido plaza escolar.
9. Las personas solicitantes que no hayan resultado adjudicatarios de plaza o hayan
sido adjudicatarios en una petición diferente de su primera petición conformarán las listas
de espera de cada una de las oferta que hayan consignado en su solicitud del periodo
regular en el orden de prioridad resultante de la adjudicación. A estas listas de espera
se podrán incorporar, en menor prioridad, las solicitudes fuera del periodo ordinario que
pudieran realizarse a partir del mes de septiembre empleando para ello el modelo que
como Anexo V acompaña a la presente orden.