3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024

página 48150/36

Artículo 63. Opciones del alumnado y matriculación.
1. En este período regular se realizará una única adjudicación y tendrá asociada un
único período de matriculación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305099

Artículo 62. Procedimiento de admisión.
1. En el plazo máximo de cuatro días hábiles desde el día siguiente al de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes de admisión la dirección de cada centro docente
público o la persona titular, en el caso de los centros docentes privados concertados,
dentro del ámbito de aplicación de la presente orden, publicará en el tablón de anuncios
del centro docente la relación provisional de personas solicitantes, con indicación de
todas las circunstancias que acrediten el cumplimiento de los diferentes requisitos de
acceso y criterios de prioridad.
Asimismo, estará disponible en dicho plazo la consulta personalizada de personas
solicitantes en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en los
grados D y E de formación profesional.
2. Durante un período máximo de dos días hábiles, a partir de la publicación de la
relación provisional de personas solicitantes se procederá a dar trámite de audiencia, en
el caso de los centros docentes públicos. En los centros docentes privados concertados,
dentro del ámbito de aplicación de la presente orden, las personas solicitantes podrán
formular, ante la persona titular, las alegaciones que estimen convenientes.
3. La dirección en los centros docentes públicos, o la persona titular de los centros
docentes privados concertados, dentro del ámbito de aplicación de la presente orden,
procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado,
y publicará, en el tablón de anuncios del centro docente, la relación definitiva de
personas solicitantes, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y los
correspondientes criterios de prioridad. Esta publicación se realizará en un plazo máximo
de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo de
alegaciones.
Asimismo, en dicho plazo estará disponible la consulta personalizada para personas
solicitantes en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en los
grados D y E de formación profesional.
4. La dirección de cada centro docente público, o la persona titular en el caso de los
centros docentes privados concertados, dentro del ámbito de aplicación de la presente
orden, pondrá a disposición de la Consejería competente en los grados D y E de
formación profesional la relación definitiva de personas solicitantes.
5. Con la información recibida de todos los centros docentes, dentro del ámbito
de aplicación de la presente orden, la Consejería competente en los grados D y E de
formación profesional realizará la informatización centralizada del proceso, a través del
que se obtendrán las relaciones ordenadas de personas solicitantes, con la propuesta
de adjudicación de plazas escolares. Esta propuesta se pondrá a disposición de las
Delegaciones Territoriales y de cada uno de los centros docentes interesados.
6. La propuesta de adjudicación de plazas, referida en el apartado anterior, será
aprobada por el Consejo Escolar tras la verificación del cumplimiento de lo establecido
en esta orden. La adjudicación de plazas será publicada en el tablón de anuncios de
los centros docentes antes de que finalice el siguiente día hábil tras la publicación de la
relación definitiva de personas solicitantes.
Asimismo, estará disponible en dicho plazo la consulta personalizada para personas
solicitantes en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en los
grados D y E de formación profesional.
7. La publicación en el tablón de anuncios de listados provisionales, listados definitivos
y propuesta de adjudicación de plazas a los que hace referencia este artículo servirá
como notificación a las personas interesadas.