3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/4
Artículo 4. Plazas escolares.
1. De manera general, en la programación de la oferta formativa, el número máximo
de plazas escolares a considerar por cada módulo profesional de las enseñanzas de
formación profesional reguladas en esta orden será de:
a) 20 para los módulos profesionales en la modalidad presencial de ciclos formativos
de grado básico.
b) 30 para los módulos profesionales en la modalidad presencial de ciclos formativos
de grado medio y superior, así como las dobles titulaciones de estas.
c) 30 para los módulos profesionales en la modalidad presencial de cursos de
especialización.
d) 80 para los módulos profesionales en la modalidad virtual de ciclos formativos de
grado medio, ciclos formativos de grado superior y cursos de especialización.
e) 60 para los módulos profesionales en la modalidad semipresencial de ciclos
formativos de grado medio, ciclos formativos de grado superior y cursos de especialización.
2. Este número podrá adecuarse a la baja, en función de las características del
centro. El tamaño de las instalaciones y la dotación de equipamiento existente en el
centro docente serán factores a tener en cuenta. En el caso de los centros docentes
privados con enseñanzas sostenidas con fondos públicos esta adecuación se llevará a
efecto a través del correspondiente procedimiento de modificación de la autorización,
previsto en el Título IV del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de
Centros docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
5. Con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes, la persona que ejerza
la dirección en los centros docentes públicos anunciará en su tablón de anuncios
la programación de la oferta formativa de su centro, por ofertas, de acuerdo con la
planificación de la Consejería competente en los grados D y E de formación profesional.
En el caso de los centros docentes privados concertados, la persona física o jurídica
titular de los mismos realizará la publicación de la programación de la oferta formativa en
el tablón de anuncios del centro.
6. La programación de la oferta formativa de cada centro docente en incluirá:
a) El número de unidades sostenidas con fondos públicos.
b) Las plazas escolares por oferta formativa, con indicación de si están sujetas a
planes o programas.
c) La fecha hasta la que se permitirá la matriculación en oferta completa de ciclos
formativos de grado medio y grado superior y cursos de especialización. Los centros
docentes establecerán esta fecha máxima de matriculación para el alumnado en cada
oferta. Esta fecha no podrá superar el 15 de noviembre ni ser previa al 15 de octubre.
d) En la oferta modular diferenciada en modalidad semipresencial o presencial, la
programación de la oferta formativa incluirá además los módulos profesionales, los
itinerarios formativos recomendados por el departamento de familia profesional y el
horario semanal previsto para el curso siguiente, de acuerdo con la planificación de la
Consejería competente en los grados D y E de formación profesional.
e) En la oferta modular diferenciada modalidad virtual de formación profesional, la
programación de la oferta formativa incluirá los módulos profesionales, los itinerarios
formativos recomendados por el departamento de familia profesional, las fechas y el
horario de las pruebas presenciales y lugar de realización de las mismas, de acuerdo
con la planificación de la Consejería competente en los grados D y E de formación
profesional. Cuando estén establecidas sesiones presenciales, se informará de los
módulos profesionales que tienen asociadas dichas sesiones, junto con la duración de
las mismas. Asimismo se informará de la relación de los centros que actuarán como
sede para realización de las pruebas de cada familia profesional, de acuerdo con la
planificación de la Consejería competente en los grados D y E de formación profesional.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/4
Artículo 4. Plazas escolares.
1. De manera general, en la programación de la oferta formativa, el número máximo
de plazas escolares a considerar por cada módulo profesional de las enseñanzas de
formación profesional reguladas en esta orden será de:
a) 20 para los módulos profesionales en la modalidad presencial de ciclos formativos
de grado básico.
b) 30 para los módulos profesionales en la modalidad presencial de ciclos formativos
de grado medio y superior, así como las dobles titulaciones de estas.
c) 30 para los módulos profesionales en la modalidad presencial de cursos de
especialización.
d) 80 para los módulos profesionales en la modalidad virtual de ciclos formativos de
grado medio, ciclos formativos de grado superior y cursos de especialización.
e) 60 para los módulos profesionales en la modalidad semipresencial de ciclos
formativos de grado medio, ciclos formativos de grado superior y cursos de especialización.
2. Este número podrá adecuarse a la baja, en función de las características del
centro. El tamaño de las instalaciones y la dotación de equipamiento existente en el
centro docente serán factores a tener en cuenta. En el caso de los centros docentes
privados con enseñanzas sostenidas con fondos públicos esta adecuación se llevará a
efecto a través del correspondiente procedimiento de modificación de la autorización,
previsto en el Título IV del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de
Centros docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
5. Con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes, la persona que ejerza
la dirección en los centros docentes públicos anunciará en su tablón de anuncios
la programación de la oferta formativa de su centro, por ofertas, de acuerdo con la
planificación de la Consejería competente en los grados D y E de formación profesional.
En el caso de los centros docentes privados concertados, la persona física o jurídica
titular de los mismos realizará la publicación de la programación de la oferta formativa en
el tablón de anuncios del centro.
6. La programación de la oferta formativa de cada centro docente en incluirá:
a) El número de unidades sostenidas con fondos públicos.
b) Las plazas escolares por oferta formativa, con indicación de si están sujetas a
planes o programas.
c) La fecha hasta la que se permitirá la matriculación en oferta completa de ciclos
formativos de grado medio y grado superior y cursos de especialización. Los centros
docentes establecerán esta fecha máxima de matriculación para el alumnado en cada
oferta. Esta fecha no podrá superar el 15 de noviembre ni ser previa al 15 de octubre.
d) En la oferta modular diferenciada en modalidad semipresencial o presencial, la
programación de la oferta formativa incluirá además los módulos profesionales, los
itinerarios formativos recomendados por el departamento de familia profesional y el
horario semanal previsto para el curso siguiente, de acuerdo con la planificación de la
Consejería competente en los grados D y E de formación profesional.
e) En la oferta modular diferenciada modalidad virtual de formación profesional, la
programación de la oferta formativa incluirá los módulos profesionales, los itinerarios
formativos recomendados por el departamento de familia profesional, las fechas y el
horario de las pruebas presenciales y lugar de realización de las mismas, de acuerdo
con la planificación de la Consejería competente en los grados D y E de formación
profesional. Cuando estén establecidas sesiones presenciales, se informará de los
módulos profesionales que tienen asociadas dichas sesiones, junto con la duración de
las mismas. Asimismo se informará de la relación de los centros que actuarán como
sede para realización de las pruebas de cada familia profesional, de acuerdo con la
planificación de la Consejería competente en los grados D y E de formación profesional.