3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024

página 48150/5

3. La Consejería competente en los grados D y E de formación profesional podrá
autorizar, de manera excepcional, un incremento de hasta un diez por ciento del número
máximo de plazas por módulo profesional, para atender las necesidades inmediatas de
escolarización recogidas en el artículo 87.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
4. Las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en los grados D y E de
formación profesional adoptarán, en los centros docentes dentro del ámbito de aplicación
de la presente orden y de su atribución territorial, las medidas oportunas para asegurar la
escolarización inmediata de las alumnas o alumnos que se vean afectados por cambios
de centro derivados de actos de violencia de género o acoso escolar. Igualmente,
facilitarán que los centros presten especial atención a dicho alumnado.

Artículo 6. Distribución de plazas escolares vacantes en el primer curso de grados D.
1. Para la distribución de las plazas escolares vacantes de primer curso de ciclos
formativos de grado básico de régimen ordinario se establece un único cupo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305099

Artículo 5. Plazas escolares vacantes y reserva de grados D y E.
1. En el procedimiento de admisión del alumnado en oferta completa presencial
de grados D y E y dobles titulaciones, la dirección de los centros docentes públicos, o
las personas físicas o jurídicas titulares de los centros docentes privados concertados,
determinarán como plazas escolares vacantes el número de plazas que resulte de detraer
al máximo de las plazas escolares autorizadas aquellas que se reservan al alumnado que
no promocione al curso escolar o edición siguiente o que no titule, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 46 de la presente orden, siempre que haya estado matriculado
en el curso inmediatamente anterior y haya mantenido la matrícula durante todo el curso.
Además, a estas plazas se sumarán las plazas recuperadas. En cualquier caso, nunca
se superarán los máximos fijados en los apartados 1.a), 1.b) y 1.c) del artículo 4 de la
presente orden, por módulo profesional.
2. En el procedimiento de admisión en el resto de las enseñanzas de formación
profesional de grados D y E para las personas adultas, la dirección de los centros
docentes públicos, o las personas físicas o jurídicas titulares de los centros docentes
privados concertados, determinarán como plazas escolares vacantes en la oferta
modular, el número de plazas autorizadas.
3. En aplicación de lo establecido en el artículo 75.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, del total de plazas escolares autorizadas que se ofrecen se
reservará un 5% para las personas solicitantes cuya discapacidad reconocida sea igual o
superior al 33%. Si el resultado del cálculo de plazas reservadas no es un número entero,
se tomará el inmediatamente superior.
Cuando la persona que participe por esta reserva de plazas escolares tenga una
baremación de su solicitud que le permita acceder por alguna de las opciones definidas
en los artículos 6 y 7 de la presente orden, no ocupará plaza de la reserva referida en el
presente apartado.
4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.3 del Real Decreto 971/2007, de 13
de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, del total de plazas escolares
autorizadas que se ofrecen para las enseñanzas de formación profesional, en ciclos de
grado medio y grado superior, se reservará un 5% para los deportistas que acrediten la
condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. Si el resultado del cálculo de
plazas reservadas no es un número entero, se tomará el inmediatamente superior.
5. Las plazas reservadas a las personas a las que se refieren los apartados 3 y 4 que
no resulten cubiertas en segunda adjudicación, se añadirán a las restantes previstas en
los artículos 6 o 7 de la presente orden, según el caso, de acuerdo con la distribución de
cupos establecidos para cada oferta, para ser adjudicadas mediante listas de espera.