3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/3
Artículo 3. Información relativa al proceso de admisión.
1. La Consejería competente en los grados D y E de formación profesional programará
la oferta formativa de los mismos, teniendo en cuenta toda la oferta existente sostenida
con fondos públicos.
2. En la programación de la oferta formativa, la Consejería competente en los grados D
y E de formación profesional deberá tener en cuenta las consignaciones presupuestarias
existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos,
de acuerdo con las necesidades de formación profesional en los sectores productivos
existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. La Dirección General competente en los grados D y E de formación profesional
publicará, en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería correspondiente, a título
informativo toda la oferta formativa del ámbito de la presente orden.
4. La Dirección General competente en los grados D y E de formación profesional
publicará, en el portal web de la Formación Profesional Andaluza, el calendario de
escolarización de cada año mediante resolución, al menos, con treinta días de antelación
al inicio del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
4. Oferta completa: Está constituida por la totalidad de los módulos profesionales que
integran cada uno de los cursos, según la distribución establecida en el currículo del título
que regula los grados D y E; así como de las dobles titulaciones.
5. Oferta modular complementaria: La oferta modular asociada a la oferta completa
constituida por los módulos profesionales, individuales o agrupados, resultado de las
plazas que queden vacantes como consecuencia de la repetición de curso del alumnado
o por la incorporación de personas que tengan superados o convalidados módulos
profesionales tras la matriculación de este alumnado en oferta completa. La persona
solicitante de la oferta completa puede manifestar su participación en este proceso.
Esta oferta está destinada a los mayores de dieciocho años y, excepcionalmente, a los
mayores de dieciséis y menores de dieciocho años incorporados al mercado laboral. Esta
oferta no es de aplicación en los ciclos formativos de grado básico.
6. Régimen ordinario: Comprende la oferta completa en la modalidad presencial y la
oferta modular complementaria de los grados D, así como las dobles titulaciones de oferta
completa de ciclos formativos de grado medio o de ciclos formativos de grado superior.
7. Educación para personas adultas: Comprende la oferta modular diferenciada de
grados D y E, la oferta completa de grados E y las dobles titulaciones de grados E. Solo
podrán optar a estas enseñanzas los mayores de dieciocho años y, excepcionalmente,
los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años incorporados al mercado laboral
y en activo, siempre y cuando se considere que esta modalidad se ajusta mejor a sus
características personales.
8. Oferta completa de doble titulación: Ofertas de grado D, medio o superior, o de
grado E que integren dos titulaciones del mismo nivel del Catálogo Nacional de Ofertas
de Formación Profesional constituida por la totalidad de los módulos profesionales que
integran cada uno de los títulos, según la distribución establecida.
9. Oferta modular diferenciada: Aquella que está formada por los módulos
profesionales de ciclos formativos de grado medio y superior, así como de los cursos
de especialización autorizados por la Consejería competente en los grados D y E de
formación profesional para ser ofertados individualmente y cuyo itinerario es diseñado
por cada persona según sus propias circunstancias. Esta oferta puede ser cursada en
tres modalidades: presencial, semipresencial o virtual.
10. Edición: Período escolar en el que se desarrolla un curso de especialización de
formación profesional a lo largo de un curso escolar.
11. Edad del solicitante: Cuando la edad sea un requisito para el acceso a ofertas
concretas se determinará a fecha 31 de diciembre del año de comienzo de las enseñanzas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/3
Artículo 3. Información relativa al proceso de admisión.
1. La Consejería competente en los grados D y E de formación profesional programará
la oferta formativa de los mismos, teniendo en cuenta toda la oferta existente sostenida
con fondos públicos.
2. En la programación de la oferta formativa, la Consejería competente en los grados D
y E de formación profesional deberá tener en cuenta las consignaciones presupuestarias
existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos,
de acuerdo con las necesidades de formación profesional en los sectores productivos
existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. La Dirección General competente en los grados D y E de formación profesional
publicará, en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería correspondiente, a título
informativo toda la oferta formativa del ámbito de la presente orden.
4. La Dirección General competente en los grados D y E de formación profesional
publicará, en el portal web de la Formación Profesional Andaluza, el calendario de
escolarización de cada año mediante resolución, al menos, con treinta días de antelación
al inicio del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
4. Oferta completa: Está constituida por la totalidad de los módulos profesionales que
integran cada uno de los cursos, según la distribución establecida en el currículo del título
que regula los grados D y E; así como de las dobles titulaciones.
5. Oferta modular complementaria: La oferta modular asociada a la oferta completa
constituida por los módulos profesionales, individuales o agrupados, resultado de las
plazas que queden vacantes como consecuencia de la repetición de curso del alumnado
o por la incorporación de personas que tengan superados o convalidados módulos
profesionales tras la matriculación de este alumnado en oferta completa. La persona
solicitante de la oferta completa puede manifestar su participación en este proceso.
Esta oferta está destinada a los mayores de dieciocho años y, excepcionalmente, a los
mayores de dieciséis y menores de dieciocho años incorporados al mercado laboral. Esta
oferta no es de aplicación en los ciclos formativos de grado básico.
6. Régimen ordinario: Comprende la oferta completa en la modalidad presencial y la
oferta modular complementaria de los grados D, así como las dobles titulaciones de oferta
completa de ciclos formativos de grado medio o de ciclos formativos de grado superior.
7. Educación para personas adultas: Comprende la oferta modular diferenciada de
grados D y E, la oferta completa de grados E y las dobles titulaciones de grados E. Solo
podrán optar a estas enseñanzas los mayores de dieciocho años y, excepcionalmente,
los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años incorporados al mercado laboral
y en activo, siempre y cuando se considere que esta modalidad se ajusta mejor a sus
características personales.
8. Oferta completa de doble titulación: Ofertas de grado D, medio o superior, o de
grado E que integren dos titulaciones del mismo nivel del Catálogo Nacional de Ofertas
de Formación Profesional constituida por la totalidad de los módulos profesionales que
integran cada uno de los títulos, según la distribución establecida.
9. Oferta modular diferenciada: Aquella que está formada por los módulos
profesionales de ciclos formativos de grado medio y superior, así como de los cursos
de especialización autorizados por la Consejería competente en los grados D y E de
formación profesional para ser ofertados individualmente y cuyo itinerario es diseñado
por cada persona según sus propias circunstancias. Esta oferta puede ser cursada en
tres modalidades: presencial, semipresencial o virtual.
10. Edición: Período escolar en el que se desarrolla un curso de especialización de
formación profesional a lo largo de un curso escolar.
11. Edad del solicitante: Cuando la edad sea un requisito para el acceso a ofertas
concretas se determinará a fecha 31 de diciembre del año de comienzo de las enseñanzas.