3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/2
escolarización de la formación profesional del Sistema Educativo Andaluz y reducir las
cargas administrativas.
De este modo, la entrada en vigor de la presente orden implica la derogación de la
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de
admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como
cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos
con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así como la derogación
parcial de la Orden de 8 de noviembre de 2016, por la que se regulan las enseñanzas de
Formación Profesional Básica en Andalucía, los criterios y el procedimiento de admisión
a las mismas y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos.
En el desarrollo de esta orden se han aplicado los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, erigiéndose en el instrumento más adecuado para el
cumplimiento de sus fines. Asimismo, la presente orden cumple estrictamente el mandato
establecido en dicha ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva
de derechos o que imponga menos obligaciones a las personas destinatarias, resultando
coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los
recursos públicos, según persigue los objetivos de la citada ley.
En la elaboración de la presente norma se han cumplimentado los trámites de
audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.d) de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Directora General de Formación Profesional, de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional octava del Decreto 21/2020,
de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del
alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las
enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación
especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, y de acuerdo con las
atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 2. Conceptos.
A los efectos de la presente orden se especifican los siguientes conceptos:
1. Oferta formativa: Enseñanza de formación profesional autorizada en un centro
docente.
2. Plaza: Puesto escolar de cada oferta de formación profesional al que puede optar
el alumnado en el proceso de admisión.
3. Plaza recuperada: Aquella plaza que se genera, en oferta completa, como
consecuencia de la combinación de módulos profesionales no cursados por el alumnado
matriculado y que incluye la totalidad de los módulos profesionales que componen un curso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión y
matriculación del alumnado en el régimen ordinario y en educación para personas adultas
que opten a cursar grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/2
escolarización de la formación profesional del Sistema Educativo Andaluz y reducir las
cargas administrativas.
De este modo, la entrada en vigor de la presente orden implica la derogación de la
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de
admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como
cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos
con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así como la derogación
parcial de la Orden de 8 de noviembre de 2016, por la que se regulan las enseñanzas de
Formación Profesional Básica en Andalucía, los criterios y el procedimiento de admisión
a las mismas y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos.
En el desarrollo de esta orden se han aplicado los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, erigiéndose en el instrumento más adecuado para el
cumplimiento de sus fines. Asimismo, la presente orden cumple estrictamente el mandato
establecido en dicha ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva
de derechos o que imponga menos obligaciones a las personas destinatarias, resultando
coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los
recursos públicos, según persigue los objetivos de la citada ley.
En la elaboración de la presente norma se han cumplimentado los trámites de
audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.d) de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Directora General de Formación Profesional, de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional octava del Decreto 21/2020,
de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del
alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las
enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación
especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, y de acuerdo con las
atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 2. Conceptos.
A los efectos de la presente orden se especifican los siguientes conceptos:
1. Oferta formativa: Enseñanza de formación profesional autorizada en un centro
docente.
2. Plaza: Puesto escolar de cada oferta de formación profesional al que puede optar
el alumnado en el proceso de admisión.
3. Plaza recuperada: Aquella plaza que se genera, en oferta completa, como
consecuencia de la combinación de módulos profesionales no cursados por el alumnado
matriculado y que incluye la totalidad de los módulos profesionales que componen un curso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión y
matriculación del alumnado en el régimen ordinario y en educación para personas adultas
que opten a cursar grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.