3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
81 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
El artículo 21.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía proclama el derecho de todas
las personas a acceder en condiciones de igualdad a los centros educativos sostenidos
con fondos públicos y prevé el establecimiento de criterios de admisión, al objeto de
garantizarla en condiciones de igualdad y no discriminación. Además, el apartado 6 de
este mismo artículo reconoce como derecho el acceso a la formación profesional.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida
para el establecimiento de los criterios de admisión del alumnado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo
recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde
al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo de su artículo 27, a fin de garantizar
el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional en su capítulo II define las tipologías de ofertas y grados de formación en
los que se ordena el Sistema de Formación Profesional nacional. Por otra parte, la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 41 las condiciones
genéricas de admisión del alumnado a la formación profesional del sistema educativo
para los grados D y E. Estas condiciones se concretan en los artículos 90, 108, 111, 112,
115, 120, 121 y 122 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Las peculiaridades de los procedimientos de admisión en las enseñanzas de
formación profesional aconsejan una gestión centralizada de los mismos, posibilitando un
tratamiento más ágil de las solicitudes presentadas por las personas interesadas en las
ofertas de enseñanza sostenidas con fondos públicos cuyo acceso regula esta orden. El
artículo 70 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece
que, a los únicos efectos del ingreso en los ciclos formativos de formación profesional,
todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan estas
enseñanzas se constituirán en un distrito único, que permitirá la gestión centralizada de
todas las solicitudes presentadas.
Con objeto de establecer el procedimiento para la realización del proceso de admisión
del alumnado en las enseñanzas de formación profesional sostenidas con fondos
públicos, así como para la mejor resolución de aquellos casos en los que la demanda de
plazas escolares sea superior a la oferta de las mismas, resulta imprescindible adecuar la
normativa a los recientes cambios surgidos en la legislación educativa vigente.
En este sentido, con la presente orden se establecen los procedimientos para la
admisión del alumnado que desee cursar enseñanzas de formación profesional de
grado D y E, con el fin de asegurar una escolarización consecuente con el artículo 41 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre las condiciones de acceso y
admisión, y con las finalidades y los principios recogidos en el Real Decreto 659/2023, de
18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
A fin de mejorar la gestión de los criterios y procedimientos de admisión para cursar
ciclos formativos de grado básico, medio y superior, así como cursos de especialización
de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de
Andalucía, se pretende dotar de mayor transparencia a las acciones que vertebran la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el
procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del
Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
El artículo 21.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía proclama el derecho de todas
las personas a acceder en condiciones de igualdad a los centros educativos sostenidos
con fondos públicos y prevé el establecimiento de criterios de admisión, al objeto de
garantizarla en condiciones de igualdad y no discriminación. Además, el apartado 6 de
este mismo artículo reconoce como derecho el acceso a la formación profesional.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida
para el establecimiento de los criterios de admisión del alumnado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo
recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde
al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo de su artículo 27, a fin de garantizar
el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional en su capítulo II define las tipologías de ofertas y grados de formación en
los que se ordena el Sistema de Formación Profesional nacional. Por otra parte, la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 41 las condiciones
genéricas de admisión del alumnado a la formación profesional del sistema educativo
para los grados D y E. Estas condiciones se concretan en los artículos 90, 108, 111, 112,
115, 120, 121 y 122 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Las peculiaridades de los procedimientos de admisión en las enseñanzas de
formación profesional aconsejan una gestión centralizada de los mismos, posibilitando un
tratamiento más ágil de las solicitudes presentadas por las personas interesadas en las
ofertas de enseñanza sostenidas con fondos públicos cuyo acceso regula esta orden. El
artículo 70 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece
que, a los únicos efectos del ingreso en los ciclos formativos de formación profesional,
todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan estas
enseñanzas se constituirán en un distrito único, que permitirá la gestión centralizada de
todas las solicitudes presentadas.
Con objeto de establecer el procedimiento para la realización del proceso de admisión
del alumnado en las enseñanzas de formación profesional sostenidas con fondos
públicos, así como para la mejor resolución de aquellos casos en los que la demanda de
plazas escolares sea superior a la oferta de las mismas, resulta imprescindible adecuar la
normativa a los recientes cambios surgidos en la legislación educativa vigente.
En este sentido, con la presente orden se establecen los procedimientos para la
admisión del alumnado que desee cursar enseñanzas de formación profesional de
grado D y E, con el fin de asegurar una escolarización consecuente con el artículo 41 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre las condiciones de acceso y
admisión, y con las finalidades y los principios recogidos en el Real Decreto 659/2023, de
18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
A fin de mejorar la gestión de los criterios y procedimientos de admisión para cursar
ciclos formativos de grado básico, medio y superior, así como cursos de especialización
de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de
Andalucía, se pretende dotar de mayor transparencia a las acciones que vertebran la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el
procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del
Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.