3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/34
Artículo 60. Opciones del alumnado y matriculación.
1. La adjudicación de plazas tras la publicación de la lista definitiva de personas
solicitantes tendrá asociado un período único de matriculación.
2. Las personas solicitantes que hayan obtenido plaza escolar formalizarán la
matrícula correspondiente en módulos profesionales en los que hayan sido admitidas.
La solicitud de matrícula se presentará en el centro docente o centros docentes que
imparten los módulos profesionales adjudicados.
Si en la adjudicación han sido asignadas plazas escolares en módulos profesionales
impartidos en centros docentes diferentes, la persona solicitante tendrá que remitir una
solicitud de matrícula a cada uno de los centros docentes, consignando en cada solicitud
de matrícula los módulos profesionales en los que ha sido admitido en cada centro.
La matrícula en los módulos profesionales en los que han sido admitidas las personas
solicitantes en la modalidad virtual requerirá del envío de la solicitud de matrícula junto al
recibo de la justificación del abono de los precios públicos establecidos en el artículo 47
de la presente orden o de la exención, en su caso, en el plazo establecido en el calendario
aprobado por resolución anual.
3. Las solicitudes de matrícula se formularán, preferentemente de forma telemática
en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en los grados D y E de
formación profesional, en el modelo que como Anexo VIII acompaña a la presente orden.
4. La matrícula en módulos profesionales de ciclos formativos o cursos de
especialización dejará sin efecto las matrículas que se hayan realizado en otras
enseñanzas de formación profesional, bachillerato o de artes plásticas y diseño para el
mismo curso escolar, salvo en el caso de bachillerato y ciclos formativos de formación
profesional que podrán cursarse simultáneamente siempre que el alumno o alumna esté
realizando aquellos módulos profesionales que no requieren su presencia habitual y
continuada en el centro docente.
5. Finalizado el plazo de matriculación del período regular, las vacantes residuales
serán asignadas mediante la aplicación informática de gestión a las personas solicitantes
que no hayan resultado adjudicatarias de plaza escolar.
6. Si concluido el período de matrícula y antes del inicio del curso escolar quedaran
plazas escolares vacantes, se podrán asignar dichas plazas a las personas solicitantes
admitidas en otros módulos profesionales que soliciten módulos profesionales de la
misma oferta que cuente con plazas vacantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
a) La carga horaria total de los módulos profesionales que se adjudiquen no será
superior a las 1.000 horas lectivas anuales.
b) Se podrá adjudicar plaza escolar en módulos profesionales pertenecientes, como
máximo, a dos titulaciones distintas.
c) En ningún caso podrán simultanearse estudios de un mismo módulo profesional en
varias modalidades de enseñanza.
d) No podrá adjudicarse plaza escolar en módulos profesionales de diferentes ciclos
formativos o cursos de especialización que requieran sesiones presenciales para la
adquisición de resultados de aprendizaje, a excepción de que al alumno o alumna le
reste para finalizar en uno de los ciclos formativos el módulo profesional de Formación en
Centros de Trabajo y, en su caso, el de Proyecto.
7. La propuesta de adjudicación de plazas, referida en el apartado anterior, será
aprobada por el Consejo Escolar, tras la verificación del cumplimiento de lo establecido
en esta orden. La adjudicación de plazas será publicada en el tablón de anuncios de
los centros docentes en un plazo máximo de cinco días hábiles tras la publicación de la
relación definitiva.
8. La publicación en el tablón de anuncios de listados provisionales, listados definitivos
y propuesta de adjudicación de plazas a los que hace referencia este artículo servirá
como notificación a las personas interesadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/34
Artículo 60. Opciones del alumnado y matriculación.
1. La adjudicación de plazas tras la publicación de la lista definitiva de personas
solicitantes tendrá asociado un período único de matriculación.
2. Las personas solicitantes que hayan obtenido plaza escolar formalizarán la
matrícula correspondiente en módulos profesionales en los que hayan sido admitidas.
La solicitud de matrícula se presentará en el centro docente o centros docentes que
imparten los módulos profesionales adjudicados.
Si en la adjudicación han sido asignadas plazas escolares en módulos profesionales
impartidos en centros docentes diferentes, la persona solicitante tendrá que remitir una
solicitud de matrícula a cada uno de los centros docentes, consignando en cada solicitud
de matrícula los módulos profesionales en los que ha sido admitido en cada centro.
La matrícula en los módulos profesionales en los que han sido admitidas las personas
solicitantes en la modalidad virtual requerirá del envío de la solicitud de matrícula junto al
recibo de la justificación del abono de los precios públicos establecidos en el artículo 47
de la presente orden o de la exención, en su caso, en el plazo establecido en el calendario
aprobado por resolución anual.
3. Las solicitudes de matrícula se formularán, preferentemente de forma telemática
en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en los grados D y E de
formación profesional, en el modelo que como Anexo VIII acompaña a la presente orden.
4. La matrícula en módulos profesionales de ciclos formativos o cursos de
especialización dejará sin efecto las matrículas que se hayan realizado en otras
enseñanzas de formación profesional, bachillerato o de artes plásticas y diseño para el
mismo curso escolar, salvo en el caso de bachillerato y ciclos formativos de formación
profesional que podrán cursarse simultáneamente siempre que el alumno o alumna esté
realizando aquellos módulos profesionales que no requieren su presencia habitual y
continuada en el centro docente.
5. Finalizado el plazo de matriculación del período regular, las vacantes residuales
serán asignadas mediante la aplicación informática de gestión a las personas solicitantes
que no hayan resultado adjudicatarias de plaza escolar.
6. Si concluido el período de matrícula y antes del inicio del curso escolar quedaran
plazas escolares vacantes, se podrán asignar dichas plazas a las personas solicitantes
admitidas en otros módulos profesionales que soliciten módulos profesionales de la
misma oferta que cuente con plazas vacantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
a) La carga horaria total de los módulos profesionales que se adjudiquen no será
superior a las 1.000 horas lectivas anuales.
b) Se podrá adjudicar plaza escolar en módulos profesionales pertenecientes, como
máximo, a dos titulaciones distintas.
c) En ningún caso podrán simultanearse estudios de un mismo módulo profesional en
varias modalidades de enseñanza.
d) No podrá adjudicarse plaza escolar en módulos profesionales de diferentes ciclos
formativos o cursos de especialización que requieran sesiones presenciales para la
adquisición de resultados de aprendizaje, a excepción de que al alumno o alumna le
reste para finalizar en uno de los ciclos formativos el módulo profesional de Formación en
Centros de Trabajo y, en su caso, el de Proyecto.
7. La propuesta de adjudicación de plazas, referida en el apartado anterior, será
aprobada por el Consejo Escolar, tras la verificación del cumplimiento de lo establecido
en esta orden. La adjudicación de plazas será publicada en el tablón de anuncios de
los centros docentes en un plazo máximo de cinco días hábiles tras la publicación de la
relación definitiva.
8. La publicación en el tablón de anuncios de listados provisionales, listados definitivos
y propuesta de adjudicación de plazas a los que hace referencia este artículo servirá
como notificación a las personas interesadas.