3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024

página 48150/33

Artículo 59. Procedimiento de admisión.
1. Con anterioridad al día 15 de julio, la dirección de cada centro docente público
o la persona titular, en el caso de los centros docentes privados, dentro del ámbito de
aplicación de la presente orden, publicará en el tablón de anuncios del centro docente la
relación provisional de personas solicitantes, con indicación de todas las circunstancias
que acrediten el cumplimiento de los diferentes requisitos de acceso y criterios de prioridad.
Asimismo, en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en los
grados D y E de formación profesional para la modalidad virtual estará disponible antes
del 15 de julio la consulta personalizada correspondiente.
2. Durante un período máximo de dos días hábiles, a partir de la publicación de la
relación provisional de personas solicitantes se procederá a dar trámite de audiencia, en
el caso de los centros docentes públicos. En los centros docentes privados concertados,
dentro del ámbito de aplicación de la presente orden, las personas solicitantes podrán
formular, ante la persona titular, las alegaciones que estimen convenientes. A tales efectos,
se habilitará el trámite de alegación a la relación provisional de personas solicitantes a
través de la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en los grados D y
E de formación profesional, sin perjuicio de la capacidad de presentar alegación física en
formato papel en el centro al que se dirigiera la primera petición de la solicitud.
3. La dirección en los centros docentes públicos, o la persona titular de los centros
docentes privados concertados, dentro del ámbito de aplicación de la presente orden,
procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado y
publicará, en el tablón de anuncios del centro docente, la relación definitiva de personas
solicitantes, indicando todos los requisitos de acceso aportados y los correspondientes
criterios de prioridad. Esta publicación se realizará en un plazo máximo de cinco días
hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo de alegaciones.
Asimismo, en dicho plazo estará disponible la consulta personalizada para personas
solicitantes en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en los
grados D y E de formación profesional.
4. La dirección de cada centro docente público, o la persona titular en el caso de los
centros docentes privados concertados, dentro del ámbito de aplicación de la presente
orden, pondrá a disposición de la Dirección General competente en los grados D y E de
formación profesional la relación definitiva de personas solicitantes.
5. Con la información recibida de todos los centros docentes, dentro del ámbito
de aplicación de la presente orden, la Consejería competente en los grados D y E de
formación profesional realizará la informatización centralizada del proceso, a través del
que se obtendrán las relaciones ordenadas de personas solicitantes, con la propuesta
de adjudicación de plazas escolares. Esta propuesta se pondrá a disposición de las
Delegaciones Territoriales y de cada uno de los centros docentes interesados. Esta
publicación se realizará en un plazo máximo de dos días hábiles a contar desde el día
siguiente a la publicación de la relación definitiva.
6. La adjudicación de módulos profesionales se realizará atendiendo a las siguientes
circunstancias:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305099

deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de publicación de la relación provisional
de personas solicitantes y responder a las circunstancias reales en dicha fecha.
8. En el caso de la oferta modular diferenciada modalidad virtual será criterio de
preferencia gozar de la condición de andaluz o andaluza en los términos recogidos en el
artículo 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
9. La solicitud correspondiente a una persona, menor o mayor de edad, sometida a
patria potestad prorrogada o tutela deberá ser firmada por alguna de las personas que
ejercen su guarda y custodia. En el caso de que la persona que desempeña la guarda y
custodia no sea el padre o la madre, deberá presentarse copia auténtica del documento
que acredite la representación.