3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024

página 48150/32

grados D y E de formación profesional, quienes darán traslado de la misma a las personas
solicitantes a las que se les hubiera asignado plaza.
5. La persona solicitante que haya obtenido plaza escolar por el procedimiento de
lista de espera deberá aceptar o rechazar la plaza en la oferta y en el centro docente
asignado en un plazo de 48 horas desde que se produzca la notificación de la asignación
de plaza. Si estuviera matriculada previamente en otra oferta deberá formalizar la
anulación de la matrícula, mediante el trámite habilitado en la Secretaría Virtual de
centros de la Consejería competente en los grados D y E de formación profesional o en
el centro docente correspondiente, antes de realizar la matrícula en la plaza asignada por
lista de espera. En el momento en el que la persona solicitante formalice la matrícula en
la plaza asignada por lista de espera pondrá fin a su participación en el procedimiento.
6. En el caso de rechazar la plaza asignada por lista de espera, la persona interesada
permanecerá en el resto de listas de espera de las ofertas en las que hubiera solicitado
admisión. La inacción de la persona solicitante a la que se le haya asignado plaza por
lista de espera en el plazo establecido pondrá fin a su participación en el procedimiento.
7. Agotadas las listas de espera, y antes del 15 de octubre de cada año, los centros
docentes que dispongan de plazas escolares vacantes las ofrecerán a las personas
interesadas que cumplan los requisitos de acceso. Para la admisión de estas personas
solicitantes será necesaria la presentación de solicitud, preferentemente de forma
telemática en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en los grados D
y E de formación profesional, empleando el modelo establecido en la presente orden.

Artículo 58. Período y solicitudes de admisión.
1. El periodo regular para el procedimiento de admisión en ciclos formativos y cursos
de especialización en oferta modular diferenciada es el comprendido entre el 15 de junio
y el 31 de julio de cada año.
2. El plazo de presentación de solicitudes será del 15 al 30 de junio de cada año, o el
siguiente día hábil en el caso de que el 30 de junio no lo fuera.
3. Las solicitudes de admisión en ciclos formativos y cursos de especialización en
oferta modular diferenciada se formularán, en el modelo que como Anexo VI acompaña a
la presente orden.
4. Las personas que soliciten módulos profesionales presentarán una única solicitud
y relacionarán por orden de preferencia los módulos profesionales que se deseen cursar;
incluyendo además el código del ciclo o curso de especialización y de los centros elegidos
de entre aquellos en los que se imparten en la modalidad modular diferenciada. En todo
caso, la carga horaria total de los módulos profesionales matriculados no será superior a
las 1.000 horas lectivas anuales.
5. La solicitud se cumplimentará preferentemente de forma telemática en la Secretaría
Virtual de centros de la Consejería competente en los grados D y E de formación
profesional, obteniendo entrada en el registro en el centro docente solicitado en primer
lugar; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
en cuyo caso y con la finalidad de agilizar el procedimiento podrá remitirse copia al centro
docente al que se dirige la solicitud.
6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del presente artículo, la solicitud
física presentada en papel se formulará exclusivamente utilizando los modelos indicados
en el apartado 3 de este artículo. Los impresos serán facilitados gratuitamente por
los centros docentes y estarán disponibles a través del portal web de la Formación
Profesional Andaluza.
7. La solicitud deberá acompañarse, en su caso, de la documentación acreditativa a
la que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo II de la presente orden, documentación que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305099

Sección 4.ª Ciclos formativos y cursos de especialización en oferta modular diferenciada.
Educación para personas adultas