3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/31
Artículo 57. Listas de espera.
1. Finalizado el plazo de matriculación del período regular, los centros docentes
tramitarán las anulaciones de matrícula a petición de las personas interesadas, conforme
a lo establecido en la normativa que regula la evaluación en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, para determinar las plazas disponibles a efectos de las listas de espera.
2. La asignación de plazas a las personas solicitantes que se encuentren en listas
de espera tras la adjudicación del período regular comenzará sin haber superado el 7 de
septiembre de cada año y finalizará el 15 de octubre, o el primer día hábil a partir de esa
fecha. Posteriormente, y durante los cinco días hábiles siguientes, las vacantes que se
puedan producir serán empleadas, en primera instancia, para completar las matrículas de
oferta modular complementaria, si las hubiera.
Sin exceder del número de plazas establecidas por módulo profesional y si existieran
vacantes, estas plazas serán ocupadas en segundo lugar por aquel alumnado que solicita
traslado de matrícula, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 67 de la presente orden.
3. Las listas de espera se resolverán mediante asignaciones que se realizarán en el
momento que exista una plaza vacante.
4. La información de las nuevas plazas asignadas se comunicará a los centros
docentes a través de los sistemas de información de la Consejería competente en los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
6. Si la persona solicitante ha manifestado de forma voluntaria su intención de optar
por la oferta modular complementaria en la solicitud de admisión, se le podrá ofertar una
plaza de estas características, teniendo las siguientes opciones:
a) El alumnado que solo haya obtenido una plaza en oferta modular complementaria
deberá formalizar la matrícula en la plaza adjudicada, quedando en lista de espera en
todas las peticiones que tengan mayor prioridad que la asignada.
b) El alumnado que haya obtenido plaza en oferta modular complementaria y en
oferta completa presencial podrá optar por matricularse en la oferta completa, quedando
en lista de espera de todas las peticiones con prioridad más alta, o bien matricularse en
oferta modular complementaria, quedando en lista de espera en todas las peticiones con
prioridad más alta.
En la adjudicación de la oferta modular complementaria se priorizarán las
agrupaciones de mayor número de módulos profesionales. La adjudicación de esta oferta
terminará cuando se hayan agotado todas las agrupaciones o cuando no haya personas
solicitantes.
Las solicitudes de matrícula en oferta modular complementaria se formularán,
preferentemente de forma telemática en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería
competente en los grados D y E de formación profesional, en el modelo que como Anexo VIII
acompaña a la presente orden.
7. La matrícula en un ciclo formativo dejará sin efecto las matrículas que se hayan
realizado en otras enseñanzas de formación profesional, bachillerato o de artes plásticas
y diseño para el mismo curso escolar, salvo en el caso de bachillerato y ciclos formativos
de formación profesional que podrán cursarse simultáneamente siempre que el alumno
o alumna esté realizando aquellos módulos profesionales que no requieren su presencia
habitual y continuada en el centro docente.
8. Cuando la persona solicitante formalice matrícula en un centro docente distinto al
solicitado en primer lugar, éste remitirá la documentación al centro docente en el que la
persona solicitante ha obtenido plaza escolar.
9. Las personas solicitantes que no hayan resultado adjudicatarios de plaza o hayan
sido adjudicatarios en una petición diferente de su primera petición conformarán las listas
de espera de cada una de las oferta que hayan consignado en su solicitud del periodo
regular en el orden de prioridad resultante de la adjudicación. A estas listas de espera
se podrán incorporar, en menor prioridad, las solicitudes fuera del periodo ordinario que
pudieran realizarse a partir del mes de septiembre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/31
Artículo 57. Listas de espera.
1. Finalizado el plazo de matriculación del período regular, los centros docentes
tramitarán las anulaciones de matrícula a petición de las personas interesadas, conforme
a lo establecido en la normativa que regula la evaluación en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, para determinar las plazas disponibles a efectos de las listas de espera.
2. La asignación de plazas a las personas solicitantes que se encuentren en listas
de espera tras la adjudicación del período regular comenzará sin haber superado el 7 de
septiembre de cada año y finalizará el 15 de octubre, o el primer día hábil a partir de esa
fecha. Posteriormente, y durante los cinco días hábiles siguientes, las vacantes que se
puedan producir serán empleadas, en primera instancia, para completar las matrículas de
oferta modular complementaria, si las hubiera.
Sin exceder del número de plazas establecidas por módulo profesional y si existieran
vacantes, estas plazas serán ocupadas en segundo lugar por aquel alumnado que solicita
traslado de matrícula, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 67 de la presente orden.
3. Las listas de espera se resolverán mediante asignaciones que se realizarán en el
momento que exista una plaza vacante.
4. La información de las nuevas plazas asignadas se comunicará a los centros
docentes a través de los sistemas de información de la Consejería competente en los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
6. Si la persona solicitante ha manifestado de forma voluntaria su intención de optar
por la oferta modular complementaria en la solicitud de admisión, se le podrá ofertar una
plaza de estas características, teniendo las siguientes opciones:
a) El alumnado que solo haya obtenido una plaza en oferta modular complementaria
deberá formalizar la matrícula en la plaza adjudicada, quedando en lista de espera en
todas las peticiones que tengan mayor prioridad que la asignada.
b) El alumnado que haya obtenido plaza en oferta modular complementaria y en
oferta completa presencial podrá optar por matricularse en la oferta completa, quedando
en lista de espera de todas las peticiones con prioridad más alta, o bien matricularse en
oferta modular complementaria, quedando en lista de espera en todas las peticiones con
prioridad más alta.
En la adjudicación de la oferta modular complementaria se priorizarán las
agrupaciones de mayor número de módulos profesionales. La adjudicación de esta oferta
terminará cuando se hayan agotado todas las agrupaciones o cuando no haya personas
solicitantes.
Las solicitudes de matrícula en oferta modular complementaria se formularán,
preferentemente de forma telemática en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería
competente en los grados D y E de formación profesional, en el modelo que como Anexo VIII
acompaña a la presente orden.
7. La matrícula en un ciclo formativo dejará sin efecto las matrículas que se hayan
realizado en otras enseñanzas de formación profesional, bachillerato o de artes plásticas
y diseño para el mismo curso escolar, salvo en el caso de bachillerato y ciclos formativos
de formación profesional que podrán cursarse simultáneamente siempre que el alumno
o alumna esté realizando aquellos módulos profesionales que no requieren su presencia
habitual y continuada en el centro docente.
8. Cuando la persona solicitante formalice matrícula en un centro docente distinto al
solicitado en primer lugar, éste remitirá la documentación al centro docente en el que la
persona solicitante ha obtenido plaza escolar.
9. Las personas solicitantes que no hayan resultado adjudicatarios de plaza o hayan
sido adjudicatarios en una petición diferente de su primera petición conformarán las listas
de espera de cada una de las oferta que hayan consignado en su solicitud del periodo
regular en el orden de prioridad resultante de la adjudicación. A estas listas de espera
se podrán incorporar, en menor prioridad, las solicitudes fuera del periodo ordinario que
pudieran realizarse a partir del mes de septiembre.