3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/30
Artículo 56. Opciones del alumnado y matriculación.
1. La adjudicación de plazas en el segundo curso de ciclos formativos en régimen
ordinario se llevará a cabo, en el mes de julio y llevará asociada un único período de
matriculación.
2. Las personas solicitantes que hayan obtenido plaza escolar estarán obligadas a
realizar matrícula en el ciclo formativo y en el centro docente asignado independientemente
del lugar que ocupe en su solicitud en un plazo de un máximo de cuatro días hábiles.
3. En este procedimiento no se contempla la reserva de plaza escolar.
4. Para formalizar la matrícula el alumnado dispondrá de un máximo de cuatro días
hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del resultado de la
adjudicación. Si no se formaliza la matrícula se entenderá que la persona solicitante
renuncia a participar en el procedimiento de admisión.
5. Las solicitudes de matrícula se formularán, preferentemente de forma telemática
en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en los grados D y E de
formación profesional, en el modelo que como Anexo VII acompaña a la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
2. Durante un período máximo de dos días hábiles, a partir de la publicación de la
relación provisional de personas solicitantes, se procederá a dar trámite de audiencia
por parte de la dirección en los centros docentes públicos o por la persona titular en los
centros docentes privados concertados, dentro del ámbito de aplicación de la presente
orden. A tales efectos, se habilitará el trámite de alegación a la relación provisional
de personas solicitantes a través de la Secretaría Virtual de centros de la Consejería
competente en los grados D y E de formación profesional, sin perjuicio de la capacidad
de presentar alegación física en formato papel en el centro al que se dirigiera la primera
petición de la solicitud.
3. La dirección en los centros docentes públicos, o la persona titular de los centros
docentes privados concertados, dentro del ámbito de aplicación de la presente orden,
procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado,
y publicará, en el tablón de anuncios del centro docente, la relación definitiva de
personas solicitantes, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y los
correspondientes criterios de prioridad. Esta publicación se realizará en un plazo máximo
de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo de
alegaciones.
Asimismo, en dicho plazo estará disponible la consulta personalizada para personas
solicitantes en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en los
grados D y E de formación profesional.
4. La dirección de cada centro docente público, o la persona titular en el caso de los
centros docentes privados concertados, dentro del ámbito de aplicación de la presente
orden, pondrá a disposición de la Dirección General competente en los grados D y E de
formación profesional la relación definitiva de personas solicitantes.
5. Con la información recibida de todos los centros docentes dentro del ámbito
de aplicación de la presente orden, la Consejería competente en los grados D y E de
formación profesional realizará la informatización centralizada del proceso, a través del
que se obtendrán las relaciones ordenadas de personas solicitantes, con la propuesta
de adjudicación de plazas escolares. Esta propuesta se pondrá a disposición de las
Delegaciones Territoriales y de cada uno de los centros docentes interesados.
6. La propuesta de adjudicación de plazas, referida en el apartado anterior, será
aprobada por el Consejo Escolar, tras la verificación del cumplimiento de lo establecido
en esta orden. La adjudicación de plazas será publicada en el tablón de anuncios de
los centros docentes en un plazo máximo de cinco días hábiles tras la publicación de la
relación definitiva.
7. La publicación en el tablón de anuncios de listados provisionales, listados definitivos
y propuesta de adjudicación de plazas a los que hace referencia este artículo servirá
como notificación a las personas interesadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/30
Artículo 56. Opciones del alumnado y matriculación.
1. La adjudicación de plazas en el segundo curso de ciclos formativos en régimen
ordinario se llevará a cabo, en el mes de julio y llevará asociada un único período de
matriculación.
2. Las personas solicitantes que hayan obtenido plaza escolar estarán obligadas a
realizar matrícula en el ciclo formativo y en el centro docente asignado independientemente
del lugar que ocupe en su solicitud en un plazo de un máximo de cuatro días hábiles.
3. En este procedimiento no se contempla la reserva de plaza escolar.
4. Para formalizar la matrícula el alumnado dispondrá de un máximo de cuatro días
hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del resultado de la
adjudicación. Si no se formaliza la matrícula se entenderá que la persona solicitante
renuncia a participar en el procedimiento de admisión.
5. Las solicitudes de matrícula se formularán, preferentemente de forma telemática
en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en los grados D y E de
formación profesional, en el modelo que como Anexo VII acompaña a la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
2. Durante un período máximo de dos días hábiles, a partir de la publicación de la
relación provisional de personas solicitantes, se procederá a dar trámite de audiencia
por parte de la dirección en los centros docentes públicos o por la persona titular en los
centros docentes privados concertados, dentro del ámbito de aplicación de la presente
orden. A tales efectos, se habilitará el trámite de alegación a la relación provisional
de personas solicitantes a través de la Secretaría Virtual de centros de la Consejería
competente en los grados D y E de formación profesional, sin perjuicio de la capacidad
de presentar alegación física en formato papel en el centro al que se dirigiera la primera
petición de la solicitud.
3. La dirección en los centros docentes públicos, o la persona titular de los centros
docentes privados concertados, dentro del ámbito de aplicación de la presente orden,
procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado,
y publicará, en el tablón de anuncios del centro docente, la relación definitiva de
personas solicitantes, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y los
correspondientes criterios de prioridad. Esta publicación se realizará en un plazo máximo
de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo de
alegaciones.
Asimismo, en dicho plazo estará disponible la consulta personalizada para personas
solicitantes en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en los
grados D y E de formación profesional.
4. La dirección de cada centro docente público, o la persona titular en el caso de los
centros docentes privados concertados, dentro del ámbito de aplicación de la presente
orden, pondrá a disposición de la Dirección General competente en los grados D y E de
formación profesional la relación definitiva de personas solicitantes.
5. Con la información recibida de todos los centros docentes dentro del ámbito
de aplicación de la presente orden, la Consejería competente en los grados D y E de
formación profesional realizará la informatización centralizada del proceso, a través del
que se obtendrán las relaciones ordenadas de personas solicitantes, con la propuesta
de adjudicación de plazas escolares. Esta propuesta se pondrá a disposición de las
Delegaciones Territoriales y de cada uno de los centros docentes interesados.
6. La propuesta de adjudicación de plazas, referida en el apartado anterior, será
aprobada por el Consejo Escolar, tras la verificación del cumplimiento de lo establecido
en esta orden. La adjudicación de plazas será publicada en el tablón de anuncios de
los centros docentes en un plazo máximo de cinco días hábiles tras la publicación de la
relación definitiva.
7. La publicación en el tablón de anuncios de listados provisionales, listados definitivos
y propuesta de adjudicación de plazas a los que hace referencia este artículo servirá
como notificación a las personas interesadas.