3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
81 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/29
Artículo 55. Procedimiento de admisión.
1. En el plazo máximo de cuatro días hábiles desde el día siguiente al de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes de admisión la dirección de cada centro docente
público o la persona titular en el caso de los centros docentes privados concertados,
dentro del ámbito de aplicación de la presente orden, publicará en el tablón de anuncios
del centro docente la relación provisional de personas solicitantes, con indicación de
todas las circunstancias que acrediten el cumplimiento de los diferentes requisitos de
acceso y criterios de prioridad.
Asimismo, estará disponible en dicho plazo la consulta personalizada para personas
solicitantes en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en los
grados D y E de formación profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
2. El plazo de presentación de solicitudes será del 25 al 30 de junio de cada año, o el
siguiente día hábil en el caso de que el 30 de junio no lo fuera, para el alumnado que opte
por alguna de las siguientes opciones:
a) Cursar el segundo curso de un ciclo formativo en un centro docente diferente a
aquel en que realizó primero.
b) Cursar el segundo curso de un ciclo formativo distinto cuando reúnan los requisitos
de promoción.
3. El alumnado que promocione a segundo curso y el repetidor de segundo curso que
desee formalizar la matrícula en un centro diferente a donde cursó su última matrícula en
la enseñanza demandada deberá presentar solicitud de admisión, empleando el modelo
que como Anexo IV acompaña a la presente orden. En la solicitud debe constar, por
orden de preferencia, los ciclos formativos que se desee cursar indicando en qué centros
docentes se solicitan, siempre que estén incluidos entre aquellos que los oferten.
4. Las personas solicitantes que cumplan los requisitos de acceso establecidos
en los artículos 11, 12 y 13 de la presente orden procedentes de la educación para
personas adultas o de superar módulos profesionales mediante las pruebas de obtención
de título, certificados de profesionalidad o grados C, que tengan todos los módulos
profesionales de primer curso superados o reúnan los requisitos de promoción podrán
presentar la solicitud de admisión directamente en el segundo curso del ciclo formativo
correspondiente, siempre que cumplan los requisitos de promoción establecidos en la
normativa vigente que regula la evaluación de las enseñanzas de formación profesional
en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. La solicitud se cumplimentará preferentemente de forma telemática en la Secretaría
Virtual de centros de la Consejería competente en los grados D y E de formación
profesional, obteniendo entrada en el registro en el centro docente solicitado en primer
lugar; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
en cuyo caso y con la finalidad de agilizar el procedimiento podrá remitirse copia al centro
docente al que se dirige la solicitud.
6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del presente artículo, la solicitud
física presentada en papel se formulará exclusivamente utilizando el modelo indicado en
el apartado 3. Los impresos serán facilitados gratuitamente por los centros docentes y
estarán disponibles a través del portal web de la Formación Profesional Andaluza.
7. La solicitud deberá acompañarse, en su caso, de la documentación acreditativa a
la que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo II de la presente orden, documentación que
deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de publicación de la relación provisional
de personas solicitantes y responder a las circunstancias reales en dicha fecha.
8. La solicitud correspondiente a una persona, menor o mayor de edad, sometida a
patria potestad prorrogada o tutela deberá ser firmada por alguna de las personas que
ejercen su guarda y custodia. En el caso de que la persona que desempeña la guarda y
custodia no sea el padre o la madre, deberá presentarse copia auténtica del documento
que acredite la representación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/29
Artículo 55. Procedimiento de admisión.
1. En el plazo máximo de cuatro días hábiles desde el día siguiente al de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes de admisión la dirección de cada centro docente
público o la persona titular en el caso de los centros docentes privados concertados,
dentro del ámbito de aplicación de la presente orden, publicará en el tablón de anuncios
del centro docente la relación provisional de personas solicitantes, con indicación de
todas las circunstancias que acrediten el cumplimiento de los diferentes requisitos de
acceso y criterios de prioridad.
Asimismo, estará disponible en dicho plazo la consulta personalizada para personas
solicitantes en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en los
grados D y E de formación profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
2. El plazo de presentación de solicitudes será del 25 al 30 de junio de cada año, o el
siguiente día hábil en el caso de que el 30 de junio no lo fuera, para el alumnado que opte
por alguna de las siguientes opciones:
a) Cursar el segundo curso de un ciclo formativo en un centro docente diferente a
aquel en que realizó primero.
b) Cursar el segundo curso de un ciclo formativo distinto cuando reúnan los requisitos
de promoción.
3. El alumnado que promocione a segundo curso y el repetidor de segundo curso que
desee formalizar la matrícula en un centro diferente a donde cursó su última matrícula en
la enseñanza demandada deberá presentar solicitud de admisión, empleando el modelo
que como Anexo IV acompaña a la presente orden. En la solicitud debe constar, por
orden de preferencia, los ciclos formativos que se desee cursar indicando en qué centros
docentes se solicitan, siempre que estén incluidos entre aquellos que los oferten.
4. Las personas solicitantes que cumplan los requisitos de acceso establecidos
en los artículos 11, 12 y 13 de la presente orden procedentes de la educación para
personas adultas o de superar módulos profesionales mediante las pruebas de obtención
de título, certificados de profesionalidad o grados C, que tengan todos los módulos
profesionales de primer curso superados o reúnan los requisitos de promoción podrán
presentar la solicitud de admisión directamente en el segundo curso del ciclo formativo
correspondiente, siempre que cumplan los requisitos de promoción establecidos en la
normativa vigente que regula la evaluación de las enseñanzas de formación profesional
en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. La solicitud se cumplimentará preferentemente de forma telemática en la Secretaría
Virtual de centros de la Consejería competente en los grados D y E de formación
profesional, obteniendo entrada en el registro en el centro docente solicitado en primer
lugar; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
en cuyo caso y con la finalidad de agilizar el procedimiento podrá remitirse copia al centro
docente al que se dirige la solicitud.
6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del presente artículo, la solicitud
física presentada en papel se formulará exclusivamente utilizando el modelo indicado en
el apartado 3. Los impresos serán facilitados gratuitamente por los centros docentes y
estarán disponibles a través del portal web de la Formación Profesional Andaluza.
7. La solicitud deberá acompañarse, en su caso, de la documentación acreditativa a
la que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo II de la presente orden, documentación que
deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de publicación de la relación provisional
de personas solicitantes y responder a las circunstancias reales en dicha fecha.
8. La solicitud correspondiente a una persona, menor o mayor de edad, sometida a
patria potestad prorrogada o tutela deberá ser firmada por alguna de las personas que
ejercen su guarda y custodia. En el caso de que la persona que desempeña la guarda y
custodia no sea el padre o la madre, deberá presentarse copia auténtica del documento
que acredite la representación.