3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/28
centros de la Consejería competente en los grados D y E de formación profesional o en
el centro docente correspondiente, antes de realizar la matrícula en la plaza asignada por
lista de espera. En el momento en el que la persona solicitante formalice la matrícula en
la plaza asignada por lista de espera pondrá fin a su participación en el procedimiento.
6. En el caso de rechazar la plaza asignada por lista de espera, la persona interesada
permanecerá en el resto de listas de espera de las ofertas en las que hubiera solicitado
admisión. La inacción de la persona solicitante a la que se le haya asignado plaza por
lista de espera en el plazo establecido pondrá fin a su participación en el procedimiento.
7. Agotadas las listas de espera en ciclos formativos de grado medio y superior,
y dentro del plazo establecido en el apartado 2 de este artículo, los centros docentes
que dispongan de plazas escolares vacantes las ofrecerán a las personas interesadas
que cumplan los requisitos de acceso. Para la admisión de estas personas solicitantes
será necesaria la presentación de solicitud, preferentemente de forma telemática en
la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en los grados D y E de
formación profesional, empleando el modelo establecido en la presente orden antes de
que finalice el periodo recogido en el apartado 2 de este artículo.
8. Agotadas las listas de espera en ciclos formativos de grado básico los centros
docentes que dispongan de plazas escolares vacantes las ofrecerán a las personas
interesadas que cumplan los requisitos de acceso y presenten solicitud empleando
el modelo establecido en la presente orden. Superado el 15 de octubre de cada año,
siempre que se encuentren agotadas las listas de espera en ciclos formativos de grado
básico, podrá admitirse, previa resolución de la Delegación Territorial de la Consejería
competente en los grados D básicos de formación profesional, a personas solicitantes
que no se encuentren en ninguno de los supuestos del artículo 36.1 de la presente orden.
En cualquiera de estos casos la matrícula no podrá efectuarse una vez superada la
primera evaluación de la oferta para la que se haya presentado solicitud.
9. En el plazo en el que las listas de espera permanezcan en funcionamiento, la
Consejería competente en los grados D y E de formación profesional podrá recabar
información de la Consejería competente en enseñanzas universitarias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía con el objetivo de dejar sin efecto la solicitud en listas de espera de
aquellas personas solicitantes que se encuentren matriculadas en enseñanzas universitarias.
Artículo 53. Matrícula en un turno determinado.
1. En caso de que una oferta en un centro se constituya en dos o más grupos con
diferentes turnos, se podrá indicar, antes del inicio de la impartición de las enseñanzas y
tras la matriculación, el turno que se prefiere para cursarlas.
2. La asignación de grupo será efectuada por la dirección del centro docente a su
criterio y según el siguiente orden de prelación:
a) Alumnado repetidor.
b) Alumnado discapacitado o con familiares de primer grado con discapacidad igual o
superior al 33% en el momento de realizar la matrícula.
c) Trabajadores/as ocupados/as en el momento de realizar la matrícula.
d) Deportistas de alto nivel o de alto rendimiento.
e) Alumnado matriculado en otro ciclo formativo o en otras enseñanzas regladas.
En cualquier otro caso, se determinará la preferencia en la selección de turno en
función a lo recogido en el Proyecto de Centro.
Artículo 54. Período y solicitudes de admisión.
1. El periodo regular para el procedimiento de admisión en el segundo curso de ciclos
formativos de grado medio y grado superior en régimen ordinario es el comprendido entre
el 25 de junio y el 31 de julio de cada año.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
Sección 3.ª Segundo curso de ciclos formativos de grado medio y grado superior
en régimen ordinario
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/28
centros de la Consejería competente en los grados D y E de formación profesional o en
el centro docente correspondiente, antes de realizar la matrícula en la plaza asignada por
lista de espera. En el momento en el que la persona solicitante formalice la matrícula en
la plaza asignada por lista de espera pondrá fin a su participación en el procedimiento.
6. En el caso de rechazar la plaza asignada por lista de espera, la persona interesada
permanecerá en el resto de listas de espera de las ofertas en las que hubiera solicitado
admisión. La inacción de la persona solicitante a la que se le haya asignado plaza por
lista de espera en el plazo establecido pondrá fin a su participación en el procedimiento.
7. Agotadas las listas de espera en ciclos formativos de grado medio y superior,
y dentro del plazo establecido en el apartado 2 de este artículo, los centros docentes
que dispongan de plazas escolares vacantes las ofrecerán a las personas interesadas
que cumplan los requisitos de acceso. Para la admisión de estas personas solicitantes
será necesaria la presentación de solicitud, preferentemente de forma telemática en
la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en los grados D y E de
formación profesional, empleando el modelo establecido en la presente orden antes de
que finalice el periodo recogido en el apartado 2 de este artículo.
8. Agotadas las listas de espera en ciclos formativos de grado básico los centros
docentes que dispongan de plazas escolares vacantes las ofrecerán a las personas
interesadas que cumplan los requisitos de acceso y presenten solicitud empleando
el modelo establecido en la presente orden. Superado el 15 de octubre de cada año,
siempre que se encuentren agotadas las listas de espera en ciclos formativos de grado
básico, podrá admitirse, previa resolución de la Delegación Territorial de la Consejería
competente en los grados D básicos de formación profesional, a personas solicitantes
que no se encuentren en ninguno de los supuestos del artículo 36.1 de la presente orden.
En cualquiera de estos casos la matrícula no podrá efectuarse una vez superada la
primera evaluación de la oferta para la que se haya presentado solicitud.
9. En el plazo en el que las listas de espera permanezcan en funcionamiento, la
Consejería competente en los grados D y E de formación profesional podrá recabar
información de la Consejería competente en enseñanzas universitarias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía con el objetivo de dejar sin efecto la solicitud en listas de espera de
aquellas personas solicitantes que se encuentren matriculadas en enseñanzas universitarias.
Artículo 53. Matrícula en un turno determinado.
1. En caso de que una oferta en un centro se constituya en dos o más grupos con
diferentes turnos, se podrá indicar, antes del inicio de la impartición de las enseñanzas y
tras la matriculación, el turno que se prefiere para cursarlas.
2. La asignación de grupo será efectuada por la dirección del centro docente a su
criterio y según el siguiente orden de prelación:
a) Alumnado repetidor.
b) Alumnado discapacitado o con familiares de primer grado con discapacidad igual o
superior al 33% en el momento de realizar la matrícula.
c) Trabajadores/as ocupados/as en el momento de realizar la matrícula.
d) Deportistas de alto nivel o de alto rendimiento.
e) Alumnado matriculado en otro ciclo formativo o en otras enseñanzas regladas.
En cualquier otro caso, se determinará la preferencia en la selección de turno en
función a lo recogido en el Proyecto de Centro.
Artículo 54. Período y solicitudes de admisión.
1. El periodo regular para el procedimiento de admisión en el segundo curso de ciclos
formativos de grado medio y grado superior en régimen ordinario es el comprendido entre
el 25 de junio y el 31 de julio de cada año.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
Sección 3.ª Segundo curso de ciclos formativos de grado medio y grado superior
en régimen ordinario