3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/27
Artículo 52. Listas de espera.
1. Finalizado los plazos de matriculación del mes de julio, los centros docentes
tramitarán las anulaciones de matrícula a petición de las personas interesadas, conforme
a lo establecido en la normativa vigente que regula la evaluación de las enseñanzas de
formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para determinar las
plazas disponibles a efectos de las listas de espera.
2. La asignación de plazas a las personas solicitantes que se encuentren en listas de
espera comenzará en los primeros 7 días hábiles del mes de septiembre y se realizarán
hasta el día fijado por el centro según se recoge en el apartado 6.c) del artículo 3 de la
presente orden y no más allá del 15 de noviembre. Esta fecha límite no será de aplicación
para los ciclos formativos de grado básico.
A partir de la citada fecha límite para listas de espera, y durante los cinco días hábiles
siguientes, las vacantes que se puedan producir serán empleadas, en primera instancia,
para completar las matrículas de oferta modular complementaria, si las hubiera.
Sin exceder del número de plazas establecidas por módulo profesional y si existieran
vacantes, estas plazas serán ocupadas en segundo lugar por aquel alumnado que solicita
traslado de matrícula, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 67 de la presente orden.
3. Las listas de espera se resolverán mediante asignaciones que se realizarán en
el momento que exista una plaza vacante, conforme a los criterios establecidos en el
artículo 6 de la presente orden.
4. La información de las nuevas plazas asignadas se comunicará a los centros docentes
a través de los sistemas de información de la Consejería competente en los grados D y E
de formación profesional, quienes darán traslado de la misma a las personas solicitantes a
las que se les hubiera asignado plaza. Sin perjuicio de lo anterior, las personas solicitante
dispondrán de la consulta personalizada a través de la Secretaría Virtual de centros de la
Consejería competente en los grados D y E de formación profesional.
5. La persona solicitante que haya obtenido plaza escolar por el procedimiento de
lista de espera deberá aceptar o rechazar la plaza en la oferta y en el centro docente
asignado en un plazo de 48 horas desde que se produzca la notificación de la asignación
de plaza. Si estuviera matriculada previamente en otra oferta deberá formalizar la
anulación de la matrícula, mediante el trámite habilitado en la Secretaría Virtual de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
7. Si no se formaliza la matrícula o la reserva de matrícula contempladas en los
apartados 3, 4 y 5 del presente artículo según corresponda, en el periodo establecido, se
entenderá que la persona solicitante renuncia a seguir participando en el procedimiento
de admisión.
8. La matrícula en ciclos formativos dejará sin efecto las matrículas que se hayan
realizado en otras enseñanzas de formación profesional, bachillerato o de artes plásticas
y diseño para el mismo curso escolar, salvo en el caso de bachillerato y ciclos formativos
de formación profesional que podrán cursarse simultáneamente siempre que el alumno
o alumna esté realizando aquellos módulos profesionales que no requieren su presencia
habitual y continuada en el centro docente.
9. Cuando la persona solicitante formalice matrícula en un centro docente distinto al
solicitado en primer lugar, aquel remitirá la documentación al centro docente en el que la
persona solicitante ha obtenido plaza escolar.
10. Las personas solicitantes que no hayan resultado adjudicatarios de plaza o hayan
sido adjudicatarios en una petición diferente de su primera petición conformarán las listas
de espera de cada una de las ofertas que hayan consignado en su solicitud del periodo
regular en el orden de prioridad resultante de la segunda adjudicación. A estas listas
de espera se podrán incorporar, en menor prioridad, las solicitudes fuera del periodo
ordinario que pudieran realizarse a partir del mes de septiembre empleando para ello los
anexos indicados en el artículo 49.3 de la presente orden. Estas últimas se ordenarán en
cada una de las adjudicaciones de listas de espera.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/27
Artículo 52. Listas de espera.
1. Finalizado los plazos de matriculación del mes de julio, los centros docentes
tramitarán las anulaciones de matrícula a petición de las personas interesadas, conforme
a lo establecido en la normativa vigente que regula la evaluación de las enseñanzas de
formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para determinar las
plazas disponibles a efectos de las listas de espera.
2. La asignación de plazas a las personas solicitantes que se encuentren en listas de
espera comenzará en los primeros 7 días hábiles del mes de septiembre y se realizarán
hasta el día fijado por el centro según se recoge en el apartado 6.c) del artículo 3 de la
presente orden y no más allá del 15 de noviembre. Esta fecha límite no será de aplicación
para los ciclos formativos de grado básico.
A partir de la citada fecha límite para listas de espera, y durante los cinco días hábiles
siguientes, las vacantes que se puedan producir serán empleadas, en primera instancia,
para completar las matrículas de oferta modular complementaria, si las hubiera.
Sin exceder del número de plazas establecidas por módulo profesional y si existieran
vacantes, estas plazas serán ocupadas en segundo lugar por aquel alumnado que solicita
traslado de matrícula, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 67 de la presente orden.
3. Las listas de espera se resolverán mediante asignaciones que se realizarán en
el momento que exista una plaza vacante, conforme a los criterios establecidos en el
artículo 6 de la presente orden.
4. La información de las nuevas plazas asignadas se comunicará a los centros docentes
a través de los sistemas de información de la Consejería competente en los grados D y E
de formación profesional, quienes darán traslado de la misma a las personas solicitantes a
las que se les hubiera asignado plaza. Sin perjuicio de lo anterior, las personas solicitante
dispondrán de la consulta personalizada a través de la Secretaría Virtual de centros de la
Consejería competente en los grados D y E de formación profesional.
5. La persona solicitante que haya obtenido plaza escolar por el procedimiento de
lista de espera deberá aceptar o rechazar la plaza en la oferta y en el centro docente
asignado en un plazo de 48 horas desde que se produzca la notificación de la asignación
de plaza. Si estuviera matriculada previamente en otra oferta deberá formalizar la
anulación de la matrícula, mediante el trámite habilitado en la Secretaría Virtual de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
7. Si no se formaliza la matrícula o la reserva de matrícula contempladas en los
apartados 3, 4 y 5 del presente artículo según corresponda, en el periodo establecido, se
entenderá que la persona solicitante renuncia a seguir participando en el procedimiento
de admisión.
8. La matrícula en ciclos formativos dejará sin efecto las matrículas que se hayan
realizado en otras enseñanzas de formación profesional, bachillerato o de artes plásticas
y diseño para el mismo curso escolar, salvo en el caso de bachillerato y ciclos formativos
de formación profesional que podrán cursarse simultáneamente siempre que el alumno
o alumna esté realizando aquellos módulos profesionales que no requieren su presencia
habitual y continuada en el centro docente.
9. Cuando la persona solicitante formalice matrícula en un centro docente distinto al
solicitado en primer lugar, aquel remitirá la documentación al centro docente en el que la
persona solicitante ha obtenido plaza escolar.
10. Las personas solicitantes que no hayan resultado adjudicatarios de plaza o hayan
sido adjudicatarios en una petición diferente de su primera petición conformarán las listas
de espera de cada una de las ofertas que hayan consignado en su solicitud del periodo
regular en el orden de prioridad resultante de la segunda adjudicación. A estas listas
de espera se podrán incorporar, en menor prioridad, las solicitudes fuera del periodo
ordinario que pudieran realizarse a partir del mes de septiembre empleando para ello los
anexos indicados en el artículo 49.3 de la presente orden. Estas últimas se ordenarán en
cada una de las adjudicaciones de listas de espera.