3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
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2. En cada una de las adjudicaciones, las personas que hayan obtenido la plaza
escolar solicitada en primer lugar estarán obligadas a formalizar la matrícula en el ciclo
formativo y en el centro adjudicado, poniendo fin a su participación en el proceso de
admisión.
3. Si la persona solicitante obtiene una plaza escolar distinta a la solicitada en primer
lugar en la primera adjudicación podrá optar por una de estas dos opciones:
a) Formalizar la matrícula en el ciclo formativo y centro adjudicado, poniendo fin a
su participación en el proceso de admisión. Dispondrá para ello de un plazo máximo de
cuatro días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del resultado
de la primera adjudicación.
Las solicitudes de matrícula se formularán preferentemente de forma telemática en
la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en los grados D y E de
formación profesional utilizando el modelo que acompaña a la presente orden como
Anexo VII.
b) Realizar reserva de matrícula en el ciclo formativo y centro adjudicado, en espera
de obtener otra plaza escolar que tenga mayor prioridad en la solicitud que la asignada.
Dispondrá para ello de un máximo de cuatro días hábiles, a contar desde el día siguiente
a la fecha de publicación del resultado de la primera adjudicación.
Las solicitudes de reserva de matrícula se formularán preferentemente de forma
telemática en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en los
grados D y E de formación profesional utilizando el modelo que acompaña a la presente
orden como Anexo IX.
4. En la segunda adjudicación, la persona solicitante que haya obtenido plaza
escolar estará obligada a realizar la matrícula en el ciclo formativo y en el centro docente
adjudicado, quedando en lista de espera en aquellas otras peticiones que tengan mayor
prioridad en la solicitud.
El alumnado que haya obtenido plaza escolar formalizará la matrícula tras la
publicación del resultado de la segunda adjudicación. Las solicitudes de matrícula se
formularán preferentemente de forma telemática en la Secretaría Virtual de centros de
la Consejería competente en los grados D y E de formación profesional, utilizando el
modelo que como Anexo VII acompaña a la presente orden.
5. Si la persona solicitante ha manifestado de forma voluntaria su intención de optar por
la oferta modular complementaria en la solicitud de admisión, en la segunda adjudicación
se le podrá ofertar una plaza de estas características, teniendo las siguientes opciones:
a) El alumnado que solo haya obtenido una plaza en oferta modular complementaria
deberá formalizar la matrícula en la plaza adjudicada, quedando en lista de espera en
todas las peticiones que tengan mayor o igual prioridad en la solicitud que la asignada.
b) El alumnado que haya obtenido plaza en oferta modular complementaria y en
oferta completa presencial podrá optar por matricularse en la oferta completa, quedando
en lista de espera de todas las peticiones con prioridad más alta, o bien matricularse en
oferta modular complementaria, quedando en lista de espera en todas las peticiones con
mayor o igual prioridad en la solicitud.
En la adjudicación de la oferta modular complementaria se priorizarán las
agrupaciones de mayor número de módulos profesionales. La adjudicación de esta oferta
terminará cuando se hayan agotado todas las agrupaciones o cuando no haya personas
solicitantes.
Las solicitudes de matrícula en oferta modular complementaria se formularán,
preferentemente de forma telemática en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería
competente en los grados D y E de formación profesional, en el modelo que como
Anexo VIII acompaña a la presente orden.
6. En cualquiera de los casos descritos en los apartados 4 y 5 de este artículo, el
alumnado dispondrá para formalizar la matrícula de un máximo de cuatro días hábiles, a
contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la segunda adjudicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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2. En cada una de las adjudicaciones, las personas que hayan obtenido la plaza
escolar solicitada en primer lugar estarán obligadas a formalizar la matrícula en el ciclo
formativo y en el centro adjudicado, poniendo fin a su participación en el proceso de
admisión.
3. Si la persona solicitante obtiene una plaza escolar distinta a la solicitada en primer
lugar en la primera adjudicación podrá optar por una de estas dos opciones:
a) Formalizar la matrícula en el ciclo formativo y centro adjudicado, poniendo fin a
su participación en el proceso de admisión. Dispondrá para ello de un plazo máximo de
cuatro días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del resultado
de la primera adjudicación.
Las solicitudes de matrícula se formularán preferentemente de forma telemática en
la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en los grados D y E de
formación profesional utilizando el modelo que acompaña a la presente orden como
Anexo VII.
b) Realizar reserva de matrícula en el ciclo formativo y centro adjudicado, en espera
de obtener otra plaza escolar que tenga mayor prioridad en la solicitud que la asignada.
Dispondrá para ello de un máximo de cuatro días hábiles, a contar desde el día siguiente
a la fecha de publicación del resultado de la primera adjudicación.
Las solicitudes de reserva de matrícula se formularán preferentemente de forma
telemática en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en los
grados D y E de formación profesional utilizando el modelo que acompaña a la presente
orden como Anexo IX.
4. En la segunda adjudicación, la persona solicitante que haya obtenido plaza
escolar estará obligada a realizar la matrícula en el ciclo formativo y en el centro docente
adjudicado, quedando en lista de espera en aquellas otras peticiones que tengan mayor
prioridad en la solicitud.
El alumnado que haya obtenido plaza escolar formalizará la matrícula tras la
publicación del resultado de la segunda adjudicación. Las solicitudes de matrícula se
formularán preferentemente de forma telemática en la Secretaría Virtual de centros de
la Consejería competente en los grados D y E de formación profesional, utilizando el
modelo que como Anexo VII acompaña a la presente orden.
5. Si la persona solicitante ha manifestado de forma voluntaria su intención de optar por
la oferta modular complementaria en la solicitud de admisión, en la segunda adjudicación
se le podrá ofertar una plaza de estas características, teniendo las siguientes opciones:
a) El alumnado que solo haya obtenido una plaza en oferta modular complementaria
deberá formalizar la matrícula en la plaza adjudicada, quedando en lista de espera en
todas las peticiones que tengan mayor o igual prioridad en la solicitud que la asignada.
b) El alumnado que haya obtenido plaza en oferta modular complementaria y en
oferta completa presencial podrá optar por matricularse en la oferta completa, quedando
en lista de espera de todas las peticiones con prioridad más alta, o bien matricularse en
oferta modular complementaria, quedando en lista de espera en todas las peticiones con
mayor o igual prioridad en la solicitud.
En la adjudicación de la oferta modular complementaria se priorizarán las
agrupaciones de mayor número de módulos profesionales. La adjudicación de esta oferta
terminará cuando se hayan agotado todas las agrupaciones o cuando no haya personas
solicitantes.
Las solicitudes de matrícula en oferta modular complementaria se formularán,
preferentemente de forma telemática en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería
competente en los grados D y E de formación profesional, en el modelo que como
Anexo VIII acompaña a la presente orden.
6. En cualquiera de los casos descritos en los apartados 4 y 5 de este artículo, el
alumnado dispondrá para formalizar la matrícula de un máximo de cuatro días hábiles, a
contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la segunda adjudicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía