3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024

página 48150/25

Artículo 51. Opciones del alumnado y matriculación.
1. En el mes de julio se realizarán dos adjudicaciones, llevando asociado cada una de
ellas un período de matriculación independiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305099

dentro del ámbito de aplicación de la presente orden, publicará en el tablón de anuncios
del centro docente la relación provisional de personas solicitantes, con indicación de
todas las circunstancias que acrediten el cumplimiento de los diferentes requisitos de
acceso y criterios de prioridad.
Asimismo, estará disponible en dicho plazo la consulta personalizada para personas
solicitantes en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en los
grados D y E de formación profesional.
2. Durante un período máximo de dos días hábiles, a partir de la publicación de la
relación provisional de personas solicitantes, se procederá a dar trámite de audiencia
por parte de la dirección en los centros docentes públicos o por la persona titular, en
el caso de los centros docentes privados concertados dentro del ámbito de aplicación
de la presente orden. A tales efectos, se habilitará el trámite de alegación a la relación
provisional de personas solicitantes a través de la Secretaría Virtual de centros de la
Consejería competente en los grados D y E de formación profesional, sin perjuicio de la
capacidad de presentar alegación física en formato papel en el centro al que se dirigiera
la primera petición de la solicitud.
3. La dirección en los centros docentes públicos, o la persona titular de los centros
docentes privados concertados, dentro del ámbito de aplicación de la presente orden,
procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado,
y publicará, en el tablón de anuncios del centro docente, la relación definitiva de
personas solicitantes, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y los
correspondientes criterios de prioridad. Esta publicación se realizará en un plazo máximo
de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo de
alegaciones.
Asimismo, en dicho plazo estará disponible la consulta personalizada para personas
solicitantes en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en los
grados D y E de formación profesional.
4. La dirección de cada centro docente público, o la persona titular en el caso de los
centros docentes privados concertados, dentro del ámbito de aplicación de la presente
orden, pondrá a disposición de la Dirección General competente en los grados D y E de
formación profesional la relación definitiva de personas solicitantes.
5. Con la información recibida de todos los centros, dentro del ámbito de aplicación de
la presente orden, la Consejería competente en los grados D y E de formación profesional
realizará la informatización centralizada del proceso, a través del que se obtendrán
las relaciones ordenadas de personas solicitantes, con la propuesta de adjudicación
de plazas escolares. Esta propuesta se pondrá a disposición de las Delegaciones
Territoriales y de cada uno de los centros docentes interesados.
6. La propuesta de adjudicación de plazas, referida en el apartado anterior, será
aprobada por el Consejo Escolar tras la verificación del cumplimiento de lo establecido
en esta orden. La adjudicación de plazas será publicada en el tablón de anuncios de
los centros docentes antes de que finalice el siguiente día hábil tras la publicación de la
relación definitiva de personas solicitantes.
Asimismo, estará disponible en dicho plazo la consulta personalizada para personas
solicitantes en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en los
grados D y E de formación profesional.
7. La publicación en el tablón de anuncios de listados provisionales, listados definitivos
y propuesta de adjudicación de plazas a los que hace referencia este artículo servirá
como notificación a las personas interesadas.