3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/24
2. Los cursos de especialización con una duración mayor o igual a 350 horas y menor
que 525, se podrán ofertar en un mismo centro hasta en dos ediciones consecutivas
dentro del mismo curso escolar. En ese caso, ambas ediciones tendrán lugar entre las
fechas de inicio y fin del curso escolar para las enseñanzas de formación profesional.
3. Los cursos de especialización con una duración de menos de 350 horas, se podrán
ofertar en un mismo centro hasta en tres ediciones consecutivas dentro del mismo curso
escolar. En ese caso, las tres ediciones tendrán lugar entre las fechas de inicio y fin de
curso del curso escolar para las enseñanzas de formación profesional.
Sección 2.ª Primer curso de ciclos formativos en régimen ordinario
Artículo 50. Procedimiento de admisión.
1. En el plazo máximo de cuatro días hábiles desde el día siguiente al de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes de admisión la dirección de cada centro docente
público o la persona titular, en el caso de los centros docentes privados concertados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
Artículo 49. Período y solicitudes de admisión.
1. El periodo regular para el procedimiento de admisión en el primer curso de ciclos
formativos en régimen ordinario es el comprendido entre el 15 de junio y el 31 de julio de
cada año.
2. El plazo de presentación de solicitudes será del 15 al 30 de junio de cada año, o el
siguiente día hábil en el caso de que el 30 de junio no lo fuera.
3. Los modelos de solicitudes para este procedimiento se encuentran como anexos
de la presente orden:
a) El Anexo I para los ciclos formativos de grado básico.
b) El Anexo II, para los ciclos formativos de grado medio.
c) El Anexo III para los ciclos formativos de grado superior.
4. La persona solicitante presentará una única solicitud optando por una las opciones
establecidas en el apartado 3 del presente artículo en la que consignará, por orden de
preferencia, los ciclos formativos que se desee cursar indicando en qué centros docentes
se solicitan, siempre que estén incluidos entre aquellos que los oferten. Asimismo,
indicará si opta por una plaza en oferta modular complementaria; quedando excluidos de
este último aspecto los grados básicos.
5. La solicitud se cumplimentará preferentemente de forma telemática en la Secretaría
Virtual de centros de la Consejería competente en los grados D y E de formación
profesional, obteniendo entrada en el registro en el centro docente solicitado en primer
lugar; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
en cuyo caso y con la finalidad de agilizar el procedimiento podrá remitirse copia al centro
docente al que se dirige la solicitud.
6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del presente artículo, la solicitud
física presentada en papel se formulará exclusivamente utilizando los modelos indicados
en el apartado 3 de este artículo. Los impresos serán facilitados gratuitamente por
los centros docentes y estarán disponibles a través del portal web de la Formación
Profesional Andaluza.
7. La solicitud deberá acompañarse, en su caso, de la documentación acreditativa a
la que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo II de la presente orden, documentación que
deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de publicación de la relación provisional
de personas solicitantes y responder a las circunstancias reales en dicha fecha.
8. La solicitud correspondiente a una persona, menor o mayor de edad, sometida a
patria potestad prorrogada o tutela deberá ser firmada por alguna de las personas que
tienen su representación legal. En el caso de que la persona que desempeña la guarda y
custodia no sea el padre o la madre, deberá presentarse copia auténtica del documento
que acredite la representación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/24
2. Los cursos de especialización con una duración mayor o igual a 350 horas y menor
que 525, se podrán ofertar en un mismo centro hasta en dos ediciones consecutivas
dentro del mismo curso escolar. En ese caso, ambas ediciones tendrán lugar entre las
fechas de inicio y fin del curso escolar para las enseñanzas de formación profesional.
3. Los cursos de especialización con una duración de menos de 350 horas, se podrán
ofertar en un mismo centro hasta en tres ediciones consecutivas dentro del mismo curso
escolar. En ese caso, las tres ediciones tendrán lugar entre las fechas de inicio y fin de
curso del curso escolar para las enseñanzas de formación profesional.
Sección 2.ª Primer curso de ciclos formativos en régimen ordinario
Artículo 50. Procedimiento de admisión.
1. En el plazo máximo de cuatro días hábiles desde el día siguiente al de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes de admisión la dirección de cada centro docente
público o la persona titular, en el caso de los centros docentes privados concertados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
Artículo 49. Período y solicitudes de admisión.
1. El periodo regular para el procedimiento de admisión en el primer curso de ciclos
formativos en régimen ordinario es el comprendido entre el 15 de junio y el 31 de julio de
cada año.
2. El plazo de presentación de solicitudes será del 15 al 30 de junio de cada año, o el
siguiente día hábil en el caso de que el 30 de junio no lo fuera.
3. Los modelos de solicitudes para este procedimiento se encuentran como anexos
de la presente orden:
a) El Anexo I para los ciclos formativos de grado básico.
b) El Anexo II, para los ciclos formativos de grado medio.
c) El Anexo III para los ciclos formativos de grado superior.
4. La persona solicitante presentará una única solicitud optando por una las opciones
establecidas en el apartado 3 del presente artículo en la que consignará, por orden de
preferencia, los ciclos formativos que se desee cursar indicando en qué centros docentes
se solicitan, siempre que estén incluidos entre aquellos que los oferten. Asimismo,
indicará si opta por una plaza en oferta modular complementaria; quedando excluidos de
este último aspecto los grados básicos.
5. La solicitud se cumplimentará preferentemente de forma telemática en la Secretaría
Virtual de centros de la Consejería competente en los grados D y E de formación
profesional, obteniendo entrada en el registro en el centro docente solicitado en primer
lugar; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
en cuyo caso y con la finalidad de agilizar el procedimiento podrá remitirse copia al centro
docente al que se dirige la solicitud.
6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del presente artículo, la solicitud
física presentada en papel se formulará exclusivamente utilizando los modelos indicados
en el apartado 3 de este artículo. Los impresos serán facilitados gratuitamente por
los centros docentes y estarán disponibles a través del portal web de la Formación
Profesional Andaluza.
7. La solicitud deberá acompañarse, en su caso, de la documentación acreditativa a
la que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo II de la presente orden, documentación que
deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de publicación de la relación provisional
de personas solicitantes y responder a las circunstancias reales en dicha fecha.
8. La solicitud correspondiente a una persona, menor o mayor de edad, sometida a
patria potestad prorrogada o tutela deberá ser firmada por alguna de las personas que
tienen su representación legal. En el caso de que la persona que desempeña la guarda y
custodia no sea el padre o la madre, deberá presentarse copia auténtica del documento
que acredite la representación.