3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024

página 48150/23

los centros docentes dentro del ámbito de aplicación de la presente orden que impartan
enseñanzas de formación profesional se constituirán en distrito único, lo que permitirá
una gestión centralizada de todas las solicitudes presentadas.
Artículo 45. Simultaneidad de solicitudes.
1. La solicitud de plaza escolar será única y la persona solicitante optará
exclusivamente por alguna de estas enseñanzas de formación profesional: ciclos
formativos de grado básico, ciclos formativos de grado medio, ciclos formativos de grado
superior o cursos de especialización.
2. Cuando en el mismo procedimiento de admisión se presente más de una solicitud
se reconocerá como válida la última presentada dentro de plazo teniendo por desistida
cualquier solicitud anterior de la persona solicitante.
3. Sin perjuicio de lo anterior, existen casos excepcionales en los que se podrán
simultanear dos solicitudes:
a) Oferta completa presencial de ciclos formativos y oferta completa presencial de
cursos de especialización.
b) Oferta modular diferenciada de ciclos formativos y cursos de especialización y
oferta completa de cursos de especialización.
En caso de que la persona solicitante resulte admitida en más de una oferta, sólo se
podrá formalizar la matrícula en una de ellas.
Artículo 46. Continuidad del alumnado en el centro docente.
1. En régimen ordinario, el alumnado matriculado en un determinado ciclo formativo
tendrá garantizada su continuidad en el mismo centro hasta la finalización del ciclo
formativo en el que se encontrará matriculado en el curso anterior, sin perjuicio del
cumplimiento de los requisitos académicos contemplados en la normativa vigente. A tales
efectos, el cambio de curso escolar no requerirá un nuevo procedimiento de admisión
salvo que coincida con un cambio voluntario de centro docente.
2. Para la educación de personas adultas se atenderá a las siguientes condiciones:
a) Oferta completa presencial de cursos de especialización: el alumnado que
no obtenga calificación positiva en todos los módulos profesionales del curso de
especialización podrá continuar, en la siguiente edición, en el propio centro docente
cursando los módulos profesionales con calificación negativa pertenecientes al mismo
curso de especialización.
b) Oferta modular diferenciada: El alumnado que haya cursado y obtenido calificación
positiva en algún módulo profesional de un ciclo formativo o curso de especialización
podrá continuar, en el siguiente curso escolar, en el mismo centro docente cursando
módulos profesionales pertenecientes al mismo ciclo formativo o curso de especialización,
siempre que la oferta esté autorizada y existan plazas escolares suficientes. Dicho
alumnado deberá participar en el procedimiento de admisión contando con prioridad en
el acceso frente a las personas solicitantes que no se encuentren en esta circunstancia.

Artículo 48. Ediciones de los cursos de especialización.
1. Los cursos de especialización con una duración de 525 horas o más, se ofertarán
en una única edición por curso escolar y se desarrollarán entre las fechas de inicio y fin
de curso del calendario escolar para las enseñanzas de formación profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 47. Precios públicos y gratuidad de la matrícula en la modalidad virtual.
El alumnado matriculado en enseñanza virtual de formación profesional contribuirá
al coste de las mismas mediante el abono de los precios que se determinen por Acuerdo
de Consejo de Gobierno. Estos precios tendrán la consideración de precios públicos
a efectos de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.