3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024

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7. En el caso de la modalidad virtual será criterio de prioridad gozar de la condición de
andaluz o andaluza en los términos recogidos en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía.
8. En educación para personas adultas, el alumnado que desee repetir un módulo
profesional deberá participar en un nuevo proceso de admisión, siempre que no haya
agotado el número de convocatorias a las que tiene derecho, según establece la
normativa vigente que regula la evaluación de las enseñanzas de formación profesional
en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 42. Criterios de desempate.
En caso de producirse un empate entre varias personas solicitantes, tras la aplicación
de los criterios de prioridad establecidos en el articulado del presente capítulo, este se
dirimirá atendiendo a los siguientes criterios en el orden en que se citan:
a) El sexo menos representativo del ciclo formativo o curso de especialización. A
estos efectos, por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en
los grados D y E de formación profesional se dará a conocer anualmente el dato del sexo
menos representativo correspondiente a cada ciclo formativo y curso de especialización,
considerando como tal aquel que suponga una representación menor al 40% del
alumnado matriculado en el curso escolar inmediatamente anterior, que se publicará en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
b) Por sorteo público. En acto público, tras la insaculación de todas las letras del
alfabeto, se realizará la extracción de tres bloques de cinco letras, así como de un
indicador único de sentido: ascendente o descendente. Cada bloque de cinco letras
se empleará en el desempate de primer apellido, segundo apellido y nombre; en este
orden. Estas letras tendrán carácter ordinal, de modo que la primera letra extraída servirá
para determinar el orden y la prevalencia de la primera letra del primer apellido; mientras
que el indicador de sentido establecerá si la priorización es en sentido ascendente o
descendente del alfabeto. Se procederá de igual modo y de forma consecutiva con el
resto de las letras extraídas. De esta forma, el criterio de desempate se priorizará a las
personas solicitantes aplicando el resultado del sorteo a primer apellido, segundo apellido
y nombre, por este orden. La convocatoria del sorteo se publicará indicando el lugar, día
y hora, al menos, con dos días hábiles de antelación a su celebración, en el portal web de
la Formación Profesional Andaluza. El sorteo se realizará con anterioridad a la primera
adjudicación de puestos escolares en la sede de dicha Consejería y su resultado se hará
público a través del portal web de la Formación Profesional Andaluza.
CAPÍTULO IV
Proceso de admisión

Artículo 43. Períodos del proceso de admisión.
1. En régimen ordinario y en educación para personas adultas de formación
profesional se establece un período regular de admisión.
2. En régimen ordinario únicamente podrán presentar solicitud de admisión quienes
cumplan con alguno de los requisitos especificados en los artículos 11, 12 y 13 de la presente
orden antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de admisión.
3. En educación para personas adultas únicamente podrán presentar solicitud
quienes cumplan con los requisitos especificados en el Capítulo II de esta orden antes de
la finalización del plazo de presentación de solicitudes de admisión.
Artículo 44. Distrito único.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 17/2007, de 10 de
diciembre, a los efectos del ingreso en los grados D y E de formación profesional, todos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sección 1.ª Aspectos generales