3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024

página 48150/21

Artículo 41. Criterios de prioridad para la admisión en oferta modular diferenciada de
formación profesional para personas adultas.
1. En aquellos centros docentes donde hubiera suficientes plazas escolares
disponibles para atender todas las solicitudes, una vez finalizado su plazo de presentación
según el artículo 58 de la presente orden, serán admitidas todas las personas solicitantes.
2. Cuando no hubiera plazas escolares suficientes la adjudicación de las mismas se
realizará atendiendo a los siguientes criterios:
a) En primer lugar, se asignará plaza escolar a las personas solicitantes que
hayan cursado en oferta modular diferenciada del mismo ciclo formativo o curso
de especialización en el mismo centro docente durante el curso escolar o edición
inmediatamente anterior. Además, estas personas solicitantes tendrán que contar con
una calificación positiva en algún módulo profesional del ciclo formativo o del curso de
especialización al que pertenece el módulo o módulos profesionales solicitados durante
el curso escolar o edición inmediatamente anterior.
b) En segundo lugar, se asignará plaza escolar a las personas que habiendo superado
un procedimiento de acreditación de competencias profesionales o contando con un
grado C soliciten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un grado de
formación profesional con esta oferta.
c) En tercer lugar, para los ciclos formativos de grado medio y de grado superior se
atenderá a la prioridad establecida en los artículos 37 y 38 de la presente orden.
3. En cualquier edición de un curso de especialización, cuando no hubiera plazas
escolares suficientes para las personas solicitantes que cuenten con requisitos
académicos según lo establecido en los artículos 14.1, 14.2, 15.1 y 15.2 de la presente
orden, se atenderá a la nota media del expediente académico del alumnado.
4. En cualquier edición de un curso de especialización, cuando queden plazas
escolares disponibles 15 días antes del inicio de la impartición de las enseñanzas se
pondrán a disposición de las personas solicitantes que no cuenten con requisitos
académicos según la prelación establecida en los artículos 14.3 y 15.3 de la presente
orden. Para las personas solicitantes que se encuentren en la situación recogida en los
artículos 14.3.a) y 15.3.a) tendrán prioridad quienes acrediten un mayor número de días
de experiencia en el área profesional asociada a dicho curso según lo dispuesto en el
artículo 25 de la presente orden. Para las personas solicitantes que se encuentren en
alguna de las situaciones recogidas en los artículos 14.3.b), 14.3.c), 15.3.b) o 15.3.c) se
establecerá la prioridad en el acceso en función de la calificación obtenida en la prueba
de capacidad para el acceso a cursos de especialización sin requisitos académicos de
acceso regulada en el artículo 26 de la presente orden.
5. Tras aplicar la distribución establecida en el artículo 6 de la presente orden,
las personas solicitantes que no estén en condición de certificar lo establecido en el
apartado 7 del presente artículo podrán ser atendidas en caso de existir plazas escolares
sin adjudicar.
6. Si tras la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en este artículo,
se produce un empate, este se dirimirá atendiendo a los criterios establecidos en el
artículo 42 de la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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de experiencia en el área profesional asociada a dicho curso según lo dispuesto en el
artículo 25 de la presente orden. Para las personas solicitantes que se encuentren en
alguna de las situaciones recogidas en los artículos 14.3.b), 14.3.c), 15.3.b) o 15.3.c) se
establecerá la prioridad en el acceso en función de la calificación obtenida en la prueba
de capacidad para el acceso a cursos de especialización sin requisitos académicos de
acceso regulada en el artículo 26 de la presente orden.
3. Si tras la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en este artículo,
se produce un empate, este se dirimirá atendiendo a los criterios establecidos en el
artículo 42 de la presente orden.