3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
81 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/20
preparatorio y para el acceso a los ciclos formativos de grado superior, no se establece
otro orden de prioridad diferente al recogido en el apartado 1 del presente artículo.
a) Personas solicitantes que ostenten una prueba de acceso relacionada o un curso
de formación específico a ciclos formativos de grado superior relacionado.
b) Personas solicitantes que ostenten una prueba de acceso no relacionada o un
curso de formación específico a ciclos formativos de grado superior no relacionado.
5. Para el acceso por el cupo 3. Se priorizará a las personas solicitantes que estén en
posesión de un título de Técnico Superior y otras vías no contempladas en los apartados
anteriores y amparadas en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, atendiendo al
siguiente orden:
a) Personas solicitantes que ostenten un título de Técnico Superior.
b) Personas solicitantes que ostenten una titulación equivalente al título de Bachiller.
c) Personas solicitantes que ostenten algunos de los requisitos establecidos en el
apartado segundo de la disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18
de julio, a excepción de las titulaciones equivalentes al título de Bachiller, y personas
solicitantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de
25 años.
6. Para el acceso a la oferta modular de un ciclo formativo de grado superior teniendo
superada una oferta formativa de grado C integrada el grado D solicitado no se establece
otro orden de prioridad diferente al recogido en el apartado 1 del presente artículo.
7. Si tras la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en este artículo
se produce un empate, este se dirimirá atendiendo a los criterios establecidos en el
artículo 42 de la presente orden.
Artículo 40. Criterios de prioridad para la admisión en oferta completa de formación
profesional para personas adultas.
1. En cualquier edición de un curso de especialización, cuando no hubiera plazas
escolares suficientes para las personas solicitantes que cuenten con requisitos
académicos según lo establecido en los artículos 14.1, 14.2, 15.1 y 15.2 de la presente
orden, se atenderá a la nota media del expediente académico del alumnado.
2. En cualquier edición de un curso de especialización, cuando queden plazas
escolares disponibles 15 días antes del inicio de la impartición de las enseñanzas se
pondrán a disposición de las personas solicitantes que no cuenten con requisitos
académicos según la prelación establecida en los artículos 14.3 y 15.3 de la presente
orden. Para las personas solicitantes que se encuentren en la situación recogida en los
artículos 14.3.a) y 15.3.a) tendrán prioridad quienes acrediten un mayor número de días
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
Artículo 39. Criterios de prioridad para la admisión del alumnado en segundo curso
de ciclos formativos de grado medio y de grado superior en régimen ordinario.
1. Para la admisión en el segundo curso, en un centro docente diferente a aquel
en el que se cursó primero, en caso de no existir plazas escolares suficientes para
atender todas las solicitudes presentadas, el alumnado quedará ordenado atendiendo
exclusivamente a la nota media, recogida en su expediente, de los módulos profesionales
que componen el primer curso.
2. Para la admisión en el segundo curso de un ciclo formativo distinto, con módulos
profesionales con el mismo código y denominación en primer curso y convalidación del
resto de módulos profesionales será necesario reunir las condiciones para promocionar al
segundo curso. En caso de no existir plazas escolares suficientes, el alumnado quedará
ordenado atendiendo exclusivamente a la nota media, recogida en su expediente, de los
módulos profesionales que componen el primer curso.
3. Si tras la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en este artículo
se produce un empate, este se dirimirá atendiendo a los criterios establecidos en el
artículo 42 de la presente orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/20
preparatorio y para el acceso a los ciclos formativos de grado superior, no se establece
otro orden de prioridad diferente al recogido en el apartado 1 del presente artículo.
a) Personas solicitantes que ostenten una prueba de acceso relacionada o un curso
de formación específico a ciclos formativos de grado superior relacionado.
b) Personas solicitantes que ostenten una prueba de acceso no relacionada o un
curso de formación específico a ciclos formativos de grado superior no relacionado.
5. Para el acceso por el cupo 3. Se priorizará a las personas solicitantes que estén en
posesión de un título de Técnico Superior y otras vías no contempladas en los apartados
anteriores y amparadas en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, atendiendo al
siguiente orden:
a) Personas solicitantes que ostenten un título de Técnico Superior.
b) Personas solicitantes que ostenten una titulación equivalente al título de Bachiller.
c) Personas solicitantes que ostenten algunos de los requisitos establecidos en el
apartado segundo de la disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18
de julio, a excepción de las titulaciones equivalentes al título de Bachiller, y personas
solicitantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de
25 años.
6. Para el acceso a la oferta modular de un ciclo formativo de grado superior teniendo
superada una oferta formativa de grado C integrada el grado D solicitado no se establece
otro orden de prioridad diferente al recogido en el apartado 1 del presente artículo.
7. Si tras la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en este artículo
se produce un empate, este se dirimirá atendiendo a los criterios establecidos en el
artículo 42 de la presente orden.
Artículo 40. Criterios de prioridad para la admisión en oferta completa de formación
profesional para personas adultas.
1. En cualquier edición de un curso de especialización, cuando no hubiera plazas
escolares suficientes para las personas solicitantes que cuenten con requisitos
académicos según lo establecido en los artículos 14.1, 14.2, 15.1 y 15.2 de la presente
orden, se atenderá a la nota media del expediente académico del alumnado.
2. En cualquier edición de un curso de especialización, cuando queden plazas
escolares disponibles 15 días antes del inicio de la impartición de las enseñanzas se
pondrán a disposición de las personas solicitantes que no cuenten con requisitos
académicos según la prelación establecida en los artículos 14.3 y 15.3 de la presente
orden. Para las personas solicitantes que se encuentren en la situación recogida en los
artículos 14.3.a) y 15.3.a) tendrán prioridad quienes acrediten un mayor número de días
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
Artículo 39. Criterios de prioridad para la admisión del alumnado en segundo curso
de ciclos formativos de grado medio y de grado superior en régimen ordinario.
1. Para la admisión en el segundo curso, en un centro docente diferente a aquel
en el que se cursó primero, en caso de no existir plazas escolares suficientes para
atender todas las solicitudes presentadas, el alumnado quedará ordenado atendiendo
exclusivamente a la nota media, recogida en su expediente, de los módulos profesionales
que componen el primer curso.
2. Para la admisión en el segundo curso de un ciclo formativo distinto, con módulos
profesionales con el mismo código y denominación en primer curso y convalidación del
resto de módulos profesionales será necesario reunir las condiciones para promocionar al
segundo curso. En caso de no existir plazas escolares suficientes, el alumnado quedará
ordenado atendiendo exclusivamente a la nota media, recogida en su expediente, de los
módulos profesionales que componen el primer curso.
3. Si tras la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en este artículo
se produce un empate, este se dirimirá atendiendo a los criterios establecidos en el
artículo 42 de la presente orden.