3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024

página 48150/19

Artículo 38. Criterios de prioridad para la admisión del alumnado en primer curso de
ciclos formativos de grado superior en régimen ordinario.
1. En el primer curso cuando no hubiera plazas escolares suficientes para atender
todas las solicitudes presentadas, se atenderá a la nota media del expediente académico
del alumnado en función del orden de prioridad que se determina para cada uno de los
cupos especificados en el artículo 6 de la presente orden.
2. Para el acceso por el cupo 1.a se priorizará a las personas solicitantes que tengan
el título de Bachiller atendiendo al siguiente orden:
a) Personas solicitantes que ostenten un título de Bachiller relacionado, según las
preferencias de acceso establecidas por la Consejería competente en los grados D y E de
formación profesional, y lo hayan obtenido en cualquiera de los tres cursos académicos
anteriores.
b) Personas solicitantes que ostenten un título de Bachiller no relacionado, según las
preferencias de acceso establecidas por la Consejería competente en los grados D y E de
formación profesional, y lo hayan obtenido en cualquiera de los tres cursos académicos
anteriores.
c) Personas solicitantes que ostenten un título de Bachiller relacionado, según las
preferencias de acceso establecidas por la Consejería competente en los grados D y
E de formación profesional, y no lo hayan obtenido en cualquiera de los tres cursos
académicos anteriores.
d) Personas solicitantes que ostenten un título de Bachiller no relacionado, según
las preferencias de acceso establecidas por la Consejería competente en los grados D
y E de formación profesional, y no lo hayan obtenido en cualquiera de los tres cursos
académicos anteriores.
3. Para el acceso por el cupo 1.b se priorizará a las personas solicitantes que estén
en posesión de un título de Técnico de Grado Medio atendiendo al siguiente orden:
a) Personas solicitantes que ostenten un título de Técnico relacionado, según las
preferencias de acceso establecidas por la Consejería competente en los grados D y E de
formación profesional, y lo hayan obtenido en cualquiera de los tres cursos académicos
anteriores.
b) Personas solicitantes que ostenten un título de Técnico no relacionado, según las
preferencias de acceso establecidas por la Consejería competente en los grados D y E de
formación profesional, y lo hayan obtenido en cualquiera de los tres cursos académicos
anteriores.
c) Personas solicitantes que ostenten un título de Técnico relacionado, según las
preferencias de acceso establecidas por la Consejería competente en los grados D
y E de formación profesional, y no lo hayan obtenido en cualquiera de los tres cursos
académicos anteriores.
d) Personas solicitantes que ostenten un título de Técnico no relacionado, según
las preferencias de acceso establecidas por la Consejería competente en los grados D
y E de formación profesional, y no lo hayan obtenido en cualquiera de los tres cursos
académicos anteriores.
e) Personas solicitantes que ostenten un título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas
y Diseño.
4. Para el acceso por el cupo 2, personas solicitantes que hayan superado una prueba
de acceso a ciclos formativos de grado superior o un curso de formación específico
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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6. Para el acceso a la oferta modular de un ciclo formativo de grado medio teniendo
superada una oferta formativa de grado C integrada el grado D solicitado no se establece
otro orden de prioridad diferente al recogido en el apartado 1 del presente artículo.
7. Si tras la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en este artículo
se produce un empate, este se dirimirá atendiendo a los criterios establecidos en el
artículo 42 de la presente orden.