3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
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Secundaria Obligatoria. Para estas personas solicitantes se empleará la nota media de
3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria en función al orden de prioridad que se
determina para cada uno de los cupos especificados en el artículo 6 de la presente orden.
2. Para el acceso por el cupo 1.a se priorizará a las personas solicitantes que tengan
el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria atendiendo al siguiente orden:
a) Personas solicitantes que ostenten el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria procedentes de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y lo hayan obtenido
en cualquiera de los cuatro cursos académicos anteriores.
b) Personas solicitantes que ostenten el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria que no procedan de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y lo hayan
obtenido en cualquiera de los cuatro cursos académicos anteriores.
c) Personas solicitantes que ostenten el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria procedentes de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y no lo hayan
obtenido en cualquiera de los cuatro cursos académicos anteriores.
d) Personas solicitantes que ostenten el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria que no procedan de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y no lo hayan
obtenido en cualquiera de los cuatro cursos académicos anteriores.
3. Para el acceso por el cupo 1.b se priorizará a las personas solicitantes que estén
en posesión de un título de Técnico Básico atendiendo al siguiente orden:
a) Personas solicitantes que ostenten un título de Técnico Básico de Formación
Profesional relacionado, según las preferencias de acceso establecidas por la Consejería
competente en los grados D y E de formación profesional, y lo hayan obtenido en
cualquiera de los cuatro cursos académicos anteriores.
b) Personas solicitantes que ostenten un título de Técnico Básico de Formación
Profesional no relacionado, según las preferencias de acceso establecidas por la
Consejería competente en los grados D y E de formación profesional, y lo hayan obtenido
en cualquiera de los cuatro cursos académicos anteriores.
c) Personas solicitantes que ostenten un título de Técnico Básico de Formación
Profesional relacionado, según las preferencias de acceso establecidas por la Consejería
competente en los grados D y E de formación profesional, y no lo hayan obtenido en
cualquiera de los cuatro cursos académicos anteriores.
d) Personas solicitantes que ostenten un título de Técnico Básico de Formación
Profesional no relacionado, según las preferencias de acceso establecidas por la
Consejería competente en los grados D y E de formación profesional, y no lo hayan
obtenido en cualquiera de los cuatro cursos académicos anteriores.
e) Personas solicitantes que hayan superado los módulos profesionales obligatorios
de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
4. Para el acceso por el cupo 2, personas solicitantes que hayan superado una prueba
de acceso a ciclos formativos de grado medio o un curso de acceso a ciclos formativos de
grado medio establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, no se
establece otro orden de prioridad diferente al recogido en el apartado 1 del presente artículo.
5. Para el acceso por el cupo 3. Se priorizará a las personas solicitantes que estén
en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional
y otras vías no contempladas en los apartados anteriores y amparadas en el Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, atendiendo al siguiente orden:
a) Personas solicitantes que ostenten un título de Técnico de Formación Profesional.
b) Personas solicitantes que ostenten una titulación equivalente al Graduado de
Educación Secundaria Obligatoria.
c) Personas solicitantes que ostenten algunos de los requisitos establecidos en el
apartado primero de la disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, a excepción de las titulaciones equivalentes al título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 48150/18
Secundaria Obligatoria. Para estas personas solicitantes se empleará la nota media de
3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria en función al orden de prioridad que se
determina para cada uno de los cupos especificados en el artículo 6 de la presente orden.
2. Para el acceso por el cupo 1.a se priorizará a las personas solicitantes que tengan
el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria atendiendo al siguiente orden:
a) Personas solicitantes que ostenten el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria procedentes de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y lo hayan obtenido
en cualquiera de los cuatro cursos académicos anteriores.
b) Personas solicitantes que ostenten el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria que no procedan de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y lo hayan
obtenido en cualquiera de los cuatro cursos académicos anteriores.
c) Personas solicitantes que ostenten el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria procedentes de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y no lo hayan
obtenido en cualquiera de los cuatro cursos académicos anteriores.
d) Personas solicitantes que ostenten el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria que no procedan de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y no lo hayan
obtenido en cualquiera de los cuatro cursos académicos anteriores.
3. Para el acceso por el cupo 1.b se priorizará a las personas solicitantes que estén
en posesión de un título de Técnico Básico atendiendo al siguiente orden:
a) Personas solicitantes que ostenten un título de Técnico Básico de Formación
Profesional relacionado, según las preferencias de acceso establecidas por la Consejería
competente en los grados D y E de formación profesional, y lo hayan obtenido en
cualquiera de los cuatro cursos académicos anteriores.
b) Personas solicitantes que ostenten un título de Técnico Básico de Formación
Profesional no relacionado, según las preferencias de acceso establecidas por la
Consejería competente en los grados D y E de formación profesional, y lo hayan obtenido
en cualquiera de los cuatro cursos académicos anteriores.
c) Personas solicitantes que ostenten un título de Técnico Básico de Formación
Profesional relacionado, según las preferencias de acceso establecidas por la Consejería
competente en los grados D y E de formación profesional, y no lo hayan obtenido en
cualquiera de los cuatro cursos académicos anteriores.
d) Personas solicitantes que ostenten un título de Técnico Básico de Formación
Profesional no relacionado, según las preferencias de acceso establecidas por la
Consejería competente en los grados D y E de formación profesional, y no lo hayan
obtenido en cualquiera de los cuatro cursos académicos anteriores.
e) Personas solicitantes que hayan superado los módulos profesionales obligatorios
de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
4. Para el acceso por el cupo 2, personas solicitantes que hayan superado una prueba
de acceso a ciclos formativos de grado medio o un curso de acceso a ciclos formativos de
grado medio establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, no se
establece otro orden de prioridad diferente al recogido en el apartado 1 del presente artículo.
5. Para el acceso por el cupo 3. Se priorizará a las personas solicitantes que estén
en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional
y otras vías no contempladas en los apartados anteriores y amparadas en el Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, atendiendo al siguiente orden:
a) Personas solicitantes que ostenten un título de Técnico de Formación Profesional.
b) Personas solicitantes que ostenten una titulación equivalente al Graduado de
Educación Secundaria Obligatoria.
c) Personas solicitantes que ostenten algunos de los requisitos establecidos en el
apartado primero de la disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, a excepción de las titulaciones equivalentes al título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía