3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024

página 48150/17

5. Con carácter general, no podrá condicionarse la admisión del alumnado al
resultado de pruebas o exámenes. Quedarán exceptuadas, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 22.6 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional, aquellas enseñanzas de formación
profesional cuyo perfil profesional demande determinadas condiciones psicofísicas
ligadas a situaciones de seguridad, salud o compatibilidad con la consecución de las
competencias profesionales requeridas, para las que los centros docentes podrán solicitar
la aportación de la documentación justificativa necesaria o la realización de determinadas
pruebas, cuando así se indique en la norma por la que se regule cada título o cursos de
especialización.

Artículo 37. Criterios de prioridad para la admisión del alumnado en primer curso de
ciclos formativos de grado medio en régimen ordinario.
1. En el primer curso cuando no hubiera plazas escolares suficientes para atender
a todas las solicitudes presentadas, se atenderá a la nota media del expediente del
alumnado, a excepción de las personas solicitantes que provengan de Educación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305099

Artículo 36. Criterios de prioridad para la admisión del alumnado en primer curso de
ciclos formativos de grado básico en régimen ordinario.
1. Cuando no existan plazas escolares suficientes para atender todas las solicitudes,
en la admisión de las personas solicitantes, se priorizará criterio de edad y último curso
en el que se encontraran matriculados y hubiera cursado completo de forma previa a
realizar la solicitud según el siguiente orden de prelación:
a) Tener 17 años de edad en el momento de la solicitud, y no superarlos durante el
año natural de acceso al curso, o cumplirlos durante el año natural de acceso al curso y
proceder de 3.º de ESO.
b) Tener 17 años de edad en el momento de la solicitud, y no superarlos durante el
año natural de acceso al curso, o cumplirlos durante el año natural de acceso al curso y
proceder de 4.º de ESO.
c) Tener 17 años de edad en el momento de la solicitud, y no superarlos durante el
año natural de acceso al curso, o cumplirlos durante el año natural de acceso al curso
y proceder de 2.º de ESO o tener 16 años de edad en el momento de la solicitud o
cumplirlos durante el año natural de acceso al curso y proceder de 3.º de ESO.
d) Tener 16 años de edad en el momento de la solicitud o cumplirlos durante el año
natural de acceso al curso y proceder de 4.º de ESO.
e) Tener 16 años de edad en el momento de la solicitud o cumplirlos durante el año
natural de acceso al curso y proceder de 2.º de ESO o tener 15 años de edad en el
momento de la solicitud o cumplirlos durante el año natural de acceso al curso y proceder
de 3.º de ESO.
f) Tener 15 años cumplidos o cumplirlos durante el año natural de acceso al curso y
proceder de 4.º de ESO.
g) Tener 15 años cumplidos o cumplirlos durante el año natural de acceso al curso y
proceder de 2.º de ESO.
h) Estar matriculado en el curso anterior y no encontrarse en ninguna de las
situaciones anteriores.
2. En caso de que tras la aplicación de los criterios de admisión existiera empate entre
dos o más personas solicitantes por una plaza escolar, éste se dirimirá anteponiendo el
acceso de aquellas personas solicitantes con la mayor nota media del curso académico
del que procede dentro de cada una de las circunstancias descritas en el apartado
anterior.
3. Si tras la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en este artículo
se produce un empate, este se dirimirá atendiendo a los criterios establecidos en el
artículo 42 de la presente orden.