3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/16
será acreditada mediante la certificación expedida por la Administración pública que
corresponda.
Artículo 34. Acreditación de la renta de la unidad familiar.
1. La unidad familiar a tener en cuenta, a efectos de la valoración del criterio de renta
anual, será aquella a la que pertenecía la persona solicitante a fecha de 31 de diciembre
del ejercicio fiscal del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas inmediatamente
anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de finalización del período de
presentación de la solicitud de admisión.
2. La renta anual se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de
los miembros de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza
correspondiente al ejercicio fiscal al que se refiere el apartado 1.
3. La renta per cápita anual de la unidad familiar se obtendrá dividiendo la renta anual
de la unidad familiar entre el número de miembros que la componen.
4. A efectos de la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, la Consejería
competente en los grados D y E de formación profesional recabará la información de
carácter tributario que se precise de la Administración Tributaria competente, a través
de medios informáticos o telemáticos, en el marco general de colaboración entre
Administraciones en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
Cuando a través del indicado marco de colaboración la Comunidad Autónoma pueda
disponer de dicha información, no se exigirá a las personas interesadas que aporten
individualmente certificaciones expedidas por la Administración Tributaria ni la
presentación en original, copia o certificación de sus declaraciones tributarias, debiendo
presentar en su lugar una declaración responsable de que cumplen las obligaciones
señaladas, así como autorización expresa para que la Administración Tributaria suministre
la información.
5. En caso de que la Administración Tributaria no disponga de la información de
carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual, la persona
solicitante deberá aportar una certificación de haberes y una declaración responsable de
cada una de las personas de la unidad familiar.
CAPÍTULO III
Artículo 35. Criterios generales.
1. El proceso de admisión del alumnado en el primer curso de régimen ordinario y
en educación para personas adultas en los centros dentro del ámbito de aplicación de
la presente orden tendrá carácter centralizado y estará coordinado y supervisado por la
Dirección General competente en los grados D y E de formación profesional.
2. En los centros docentes públicos, conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, el Consejo Escolar tiene la competencia de decidir sobre la admisión del
alumnado. En caso de no existir este órgano colegiado, será la dirección quien ejerza
esta competencia.
3. En los centros privados, dentro del ámbito de aplicación de la presente orden, la
admisión del alumnado le corresponde a quien ejerza su titularidad y el Consejo Escolar
participará en el proceso de admisión del alumnado, garantizando la sujeción a las
normas sobre el mismo, conforme a la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación.
4. En ningún caso habrá discriminación en la admisión del alumnado por razón de
nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión, discapacidad, edad, enfermedad,
orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
Criterios de admisión
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/16
será acreditada mediante la certificación expedida por la Administración pública que
corresponda.
Artículo 34. Acreditación de la renta de la unidad familiar.
1. La unidad familiar a tener en cuenta, a efectos de la valoración del criterio de renta
anual, será aquella a la que pertenecía la persona solicitante a fecha de 31 de diciembre
del ejercicio fiscal del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas inmediatamente
anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de finalización del período de
presentación de la solicitud de admisión.
2. La renta anual se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de
los miembros de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza
correspondiente al ejercicio fiscal al que se refiere el apartado 1.
3. La renta per cápita anual de la unidad familiar se obtendrá dividiendo la renta anual
de la unidad familiar entre el número de miembros que la componen.
4. A efectos de la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, la Consejería
competente en los grados D y E de formación profesional recabará la información de
carácter tributario que se precise de la Administración Tributaria competente, a través
de medios informáticos o telemáticos, en el marco general de colaboración entre
Administraciones en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
Cuando a través del indicado marco de colaboración la Comunidad Autónoma pueda
disponer de dicha información, no se exigirá a las personas interesadas que aporten
individualmente certificaciones expedidas por la Administración Tributaria ni la
presentación en original, copia o certificación de sus declaraciones tributarias, debiendo
presentar en su lugar una declaración responsable de que cumplen las obligaciones
señaladas, así como autorización expresa para que la Administración Tributaria suministre
la información.
5. En caso de que la Administración Tributaria no disponga de la información de
carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual, la persona
solicitante deberá aportar una certificación de haberes y una declaración responsable de
cada una de las personas de la unidad familiar.
CAPÍTULO III
Artículo 35. Criterios generales.
1. El proceso de admisión del alumnado en el primer curso de régimen ordinario y
en educación para personas adultas en los centros dentro del ámbito de aplicación de
la presente orden tendrá carácter centralizado y estará coordinado y supervisado por la
Dirección General competente en los grados D y E de formación profesional.
2. En los centros docentes públicos, conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, el Consejo Escolar tiene la competencia de decidir sobre la admisión del
alumnado. En caso de no existir este órgano colegiado, será la dirección quien ejerza
esta competencia.
3. En los centros privados, dentro del ámbito de aplicación de la presente orden, la
admisión del alumnado le corresponde a quien ejerza su titularidad y el Consejo Escolar
participará en el proceso de admisión del alumnado, garantizando la sujeción a las
normas sobre el mismo, conforme a la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación.
4. En ningún caso habrá discriminación en la admisión del alumnado por razón de
nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión, discapacidad, edad, enfermedad,
orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
Criterios de admisión