3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024

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registros administrativos correspondientes, salvo que las personas solicitantes se opusieran
a ello, en cuyo caso deberán aportar la documentación referida en el apartado 2.
2. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior, la
persona solicitante presentará un certificado de acuerdo con el modelo del Anexo XVIII del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, o cualquier certificado obtenido por un procedimiento
de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras
vías no formales e informales emitido por la administración competente.
Artículo 29. Acreditación de la condición de andaluz o andaluza.
1. A efectos de la acreditación de la condición de andaluz o andaluza en los términos
establecidos en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Consejería
competente en los grados D y E de formación profesional recabará la información
necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que la persona
solicitante se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar la documentación a que se
refiere el apartado 2 o 3, según proceda.
2. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior,
la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la
dirección del centro docente público, o de la persona física o jurídica titular del centro
docente privado concertado, dentro del ámbito de aplicación de la presente orden, el
certificado de empadronamiento en alguno de los municipios de Andalucía expedido por
el Ayuntamiento que corresponda.
3. En caso de que no se pueda obtener la información referida a la condición de andaluz
o andaluza en el exterior, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de
la persona que ejerce la dirección del centro docente público, o de la persona física o
jurídica titular del centro docente privado concertado, dentro del ámbito de aplicación de
la presente orden, una copia auténtica de la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior
regulada en el Decreto 303/2011, de 11 de octubre, por el que se crea y regula la Tarjeta
de Andaluz o Andaluza en el Exterior, que deberá estar en vigor.
Artículo 30. Acreditación de buen rendimiento académico.
A los efectos los precios públicos previstos en el artículo 47 de la presente orden,
esta condición se acreditará mediante el Sistema de Información Séneca o, en su caso,
con la correspondiente certificación oficial expedida por la persona titular de la dirección
del centro docente, salvo que las personas solicitantes se opusieran a ello, en cuyo caso
deberán aportar el expediente académico correspondiente.
Artículo 31. Acreditación de sujeción a medidas de privación de libertad por decisión
judicial.
La acreditación de encontrarse en esta situación se realizará mediante certificación
expedida por la Administración competente en la materia o por la persona titular de la
institución en la que la persona interesada se encuentra interna.

Artículo 33. Acreditación de encontrarse en situación de dificultad social extrema,
riesgo de exclusión, violencia de género o víctima de actos terroristas.
La acreditación de encontrarse en situación de dificultad social extrema o en riesgo de
exclusión, así como en los casos de víctimas de violencia de género o de actos terroristas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 32. Acreditación de enfermedad crónica o de larga duración.
Cuando la persona solicitante padezca una enfermedad crónica o de larga duración
que exija como tratamiento un seguimiento estricto y cuyo cumplimiento condicione de
forma determinante su estado de salud física y, por tanto, le impida asistir a los centros
educativos ordinarios durante períodos que le obstaculicen el normal desarrollo de las
actividades escolares, deberá acreditarlo mediante la certificación correspondiente
emitida al efecto por la autoridad sanitaria competente o, en su caso, mediante la
certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.