3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/14
b) Copia de la declaración responsable o comunicación correspondiente presentada
ante el Ayuntamiento.
c) Alta en la Seguridad Social y una declaración responsable de la persona interesada
sobre la vigencia de la misma.
3. En el caso de que la actividad laboral tenga un carácter voluntario o becado se
presentará una certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia
en la que consten, específicamente, las actividades de la organización, ocupaciones
realizadas y duración de las mismas.
Artículo 25. Acreditación de experiencia en el área profesional asociada a un curso
de especialización.
A efectos de acreditación de experiencia en el área profesional asociada a un curso
de especialización se presentará una certificación de la organización donde se haya
adquirido dicha experiencia en la que consten, específicamente, las actividades de la
organización, ocupaciones realizadas y duración de las mismas. Esta certificación irá
acompañada de la vida laboral, en el caso de hubiera sido una actividad con alta en la
Seguridad Social, y de una copia del documento que establece la relación contractual
entre la persona solicitante y la empresa donde se ha adquirido dicha experiencia.
Artículo 26. Acreditación de conocimientos previos mediante una prueba de capacidad
para el acceso a cursos de especialización sin requisitos académicos de acceso.
1. A efectos de acreditación de conocimientos previos en el área profesional asociada
a un curso de especialización para el acceso sin requisitos académicos de acceso a
dichas enseñanzas, se realizará una prueba por cada curso de especialización con
plazas disponibles y personas solicitantes con requisitos sin atender.
2. Dicha prueba será anunciada con, al menos, una semana de antelación a su
realización en el tablón de anuncios de cada centro que se encuentre en las circunstancias
establecidas en el apartado 1.
3. La prueba será realizada por el departamento de la familia profesional en la que
el curso de especialización se encuentre identificado a efectos de clasificación de las
enseñanzas de formación profesional y deberá ser calificada del 0 al 10 con hasta 2
decimales, empleando dicha calificación para priorizar el acceso de las personas
solicitantes en los casos de los supuestos del artículo 14.3.b), 14.3.c), 15.3.b) y 15.3.c).
Esta prueba deberá estar realizada y calificada, de forma general, con anterioridad al 30
de septiembre de cada año o, bien, antes de la incorporación a la enseñanza de curso de
especialización.
Artículo 28. Acreditación de tener estándares de competencias acreditadas.
1. A efectos de tener estándares de competencias acreditadas al amparo del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, incluidas en el título solicitado, la Consejería competente
en los grados D y E de formación profesional recabará la información necesaria de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
Artículo 27. Acreditación de tener módulos profesionales superados.
La persona que ejerce la dirección del centro docente público o la persona física o
jurídica titular del centro docente privado concertado, dentro del ámbito de aplicación
de la presente orden, incorporará al expediente del procedimiento de admisión la
correspondiente certificación académica emitida por el Sistema de Información
Séneca regulado por el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, respecto de las situaciones
recogidas en el artículo 41.2.a) de la presente orden. En el caso de que dicho Sistema de
Información no disponga de la información necesaria, la persona que ejerce la dirección
del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro educativo privado
concertado, dentro del ámbito de aplicación de la presente orden, requerirá a la persona
interesada la certificación correspondiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/14
b) Copia de la declaración responsable o comunicación correspondiente presentada
ante el Ayuntamiento.
c) Alta en la Seguridad Social y una declaración responsable de la persona interesada
sobre la vigencia de la misma.
3. En el caso de que la actividad laboral tenga un carácter voluntario o becado se
presentará una certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia
en la que consten, específicamente, las actividades de la organización, ocupaciones
realizadas y duración de las mismas.
Artículo 25. Acreditación de experiencia en el área profesional asociada a un curso
de especialización.
A efectos de acreditación de experiencia en el área profesional asociada a un curso
de especialización se presentará una certificación de la organización donde se haya
adquirido dicha experiencia en la que consten, específicamente, las actividades de la
organización, ocupaciones realizadas y duración de las mismas. Esta certificación irá
acompañada de la vida laboral, en el caso de hubiera sido una actividad con alta en la
Seguridad Social, y de una copia del documento que establece la relación contractual
entre la persona solicitante y la empresa donde se ha adquirido dicha experiencia.
Artículo 26. Acreditación de conocimientos previos mediante una prueba de capacidad
para el acceso a cursos de especialización sin requisitos académicos de acceso.
1. A efectos de acreditación de conocimientos previos en el área profesional asociada
a un curso de especialización para el acceso sin requisitos académicos de acceso a
dichas enseñanzas, se realizará una prueba por cada curso de especialización con
plazas disponibles y personas solicitantes con requisitos sin atender.
2. Dicha prueba será anunciada con, al menos, una semana de antelación a su
realización en el tablón de anuncios de cada centro que se encuentre en las circunstancias
establecidas en el apartado 1.
3. La prueba será realizada por el departamento de la familia profesional en la que
el curso de especialización se encuentre identificado a efectos de clasificación de las
enseñanzas de formación profesional y deberá ser calificada del 0 al 10 con hasta 2
decimales, empleando dicha calificación para priorizar el acceso de las personas
solicitantes en los casos de los supuestos del artículo 14.3.b), 14.3.c), 15.3.b) y 15.3.c).
Esta prueba deberá estar realizada y calificada, de forma general, con anterioridad al 30
de septiembre de cada año o, bien, antes de la incorporación a la enseñanza de curso de
especialización.
Artículo 28. Acreditación de tener estándares de competencias acreditadas.
1. A efectos de tener estándares de competencias acreditadas al amparo del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, incluidas en el título solicitado, la Consejería competente
en los grados D y E de formación profesional recabará la información necesaria de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
Artículo 27. Acreditación de tener módulos profesionales superados.
La persona que ejerce la dirección del centro docente público o la persona física o
jurídica titular del centro docente privado concertado, dentro del ámbito de aplicación
de la presente orden, incorporará al expediente del procedimiento de admisión la
correspondiente certificación académica emitida por el Sistema de Información
Séneca regulado por el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, respecto de las situaciones
recogidas en el artículo 41.2.a) de la presente orden. En el caso de que dicho Sistema de
Información no disponga de la información necesaria, la persona que ejerce la dirección
del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro educativo privado
concertado, dentro del ámbito de aplicación de la presente orden, requerirá a la persona
interesada la certificación correspondiente.