3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/13
4. En el caso de personas solicitantes procedentes de otras Comunidades Autónomas,
a las que se les requiera la acreditación de la condición de deportista de alto nivel o de alto
rendimiento, presentarán certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
Artículo 22. Acreditación de la condición de discapacidad.
1. A efectos de la acreditación de la condición de discapacidad recogida en el
artículo 5.3 de la presente orden, la Consejería competente en los grados D y E de
formación profesional recabará la información necesaria de los registros administrativos
correspondientes, salvo que la persona solicitante se oponga a ello, en cuyo caso deberá
aportar la documentación a que se refiere el apartado 2.
2. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado
anterior, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que
ejerce la dirección del centro docente público o de la persona física o jurídica titular
del centro docente privado concertado, dentro del ámbito de aplicación de la presente
orden, los correspondientes certificados sobre el grado de discapacidad emitidos por el
órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras
Administraciones Públicas.
Artículo 24. Acreditación de la condición de trabajador o trabajadora y de la
experiencia laboral.
1. La información que se precise para la acreditación de la actividad laboral realizada
por cuenta ajena será suministrada directamente a la Consejería competente en los
grados D y E de formación profesional por el Instituto Nacional de la Seguridad Social
o la mutualidad correspondiente, a través de medios informáticos o telemáticos, salvo
que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar el
informe actualizado de la vida laboral.
2. La información que se precise, en el caso de que se desarrolle la actividad laboral
por cuenta propia, será suministrada directamente a la Consejería competente en los
grados D y E de formación profesional por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
o, en su caso, por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco o
de la Comunidad Foral de Navarra, a través de medios informáticos o telemáticos, salvo
que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar
una certificación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una
declaración responsable de la persona interesada.
En el supuesto de no existir la obligación legal de estar de alta en el Impuesto de
Actividades Económicas, de conformidad con la normativa vigente, la actividad laboral se
acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
a) Copia auténtica de la correspondiente licencia de apertura expedida por el
Ayuntamiento respectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
Artículo 23. Acreditación de la edad de la persona solicitante.
1. A efectos de acreditación de la edad, la Consejería competente en los grados D
y E de formación profesional recabará la información necesaria de los registros
administrativos correspondientes, salvo que la persona solicitante se oponga a ello, en
cuyo caso deberá aportar la documentación a que se refiere el apartado 2.
2. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior,
la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la
dirección del centro docente público o de la persona física o jurídica titular del centro
docente privado concertado, dentro del ámbito de aplicación de la presente orden, una
copia auténtica del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, copia auténtica de
un documento acreditativo con indicación de Número de Identificación de Extranjeros o
Pasaporte.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/13
4. En el caso de personas solicitantes procedentes de otras Comunidades Autónomas,
a las que se les requiera la acreditación de la condición de deportista de alto nivel o de alto
rendimiento, presentarán certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
Artículo 22. Acreditación de la condición de discapacidad.
1. A efectos de la acreditación de la condición de discapacidad recogida en el
artículo 5.3 de la presente orden, la Consejería competente en los grados D y E de
formación profesional recabará la información necesaria de los registros administrativos
correspondientes, salvo que la persona solicitante se oponga a ello, en cuyo caso deberá
aportar la documentación a que se refiere el apartado 2.
2. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado
anterior, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que
ejerce la dirección del centro docente público o de la persona física o jurídica titular
del centro docente privado concertado, dentro del ámbito de aplicación de la presente
orden, los correspondientes certificados sobre el grado de discapacidad emitidos por el
órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras
Administraciones Públicas.
Artículo 24. Acreditación de la condición de trabajador o trabajadora y de la
experiencia laboral.
1. La información que se precise para la acreditación de la actividad laboral realizada
por cuenta ajena será suministrada directamente a la Consejería competente en los
grados D y E de formación profesional por el Instituto Nacional de la Seguridad Social
o la mutualidad correspondiente, a través de medios informáticos o telemáticos, salvo
que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar el
informe actualizado de la vida laboral.
2. La información que se precise, en el caso de que se desarrolle la actividad laboral
por cuenta propia, será suministrada directamente a la Consejería competente en los
grados D y E de formación profesional por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
o, en su caso, por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco o
de la Comunidad Foral de Navarra, a través de medios informáticos o telemáticos, salvo
que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar
una certificación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una
declaración responsable de la persona interesada.
En el supuesto de no existir la obligación legal de estar de alta en el Impuesto de
Actividades Económicas, de conformidad con la normativa vigente, la actividad laboral se
acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
a) Copia auténtica de la correspondiente licencia de apertura expedida por el
Ayuntamiento respectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
Artículo 23. Acreditación de la edad de la persona solicitante.
1. A efectos de acreditación de la edad, la Consejería competente en los grados D
y E de formación profesional recabará la información necesaria de los registros
administrativos correspondientes, salvo que la persona solicitante se oponga a ello, en
cuyo caso deberá aportar la documentación a que se refiere el apartado 2.
2. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior,
la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la
dirección del centro docente público o de la persona física o jurídica titular del centro
docente privado concertado, dentro del ámbito de aplicación de la presente orden, una
copia auténtica del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, copia auténtica de
un documento acreditativo con indicación de Número de Identificación de Extranjeros o
Pasaporte.