3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/12
Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo
andaluz. En el caso de que dicho Sistema de Información no disponga de la información
necesaria, la persona que ejerce la dirección del centro docente público o la persona física
o jurídica titular del centro educativo privado concertado, dentro del ámbito de aplicación
de la presente orden, requerirá a la persona interesada la certificación correspondiente.
Artículo 19. Acreditación de disponer del Consejo Orientador.
1. A efectos de la acreditación de disponer de Consejo Orientador la Consejería
competente en los grados D y E de formación profesional recabará la información
necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que las personas
solicitantes se opusieran a ello o provengan de otra comunidad autónoma, en cuyo caso
deberán aportar la documentación referida.
2. En el caso de personas solicitantes no procedentes del sistema educativo el Equipo
Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional podrá proponer, a petición
propia de la persona solicitante o, en caso de menores de edad, junto con los padres,
madres o tutores legales mediante certificado, su incorporación a un ciclo formativo de
grado básico, cuando el perfil del solicitante así lo aconseje, para lo que podrá realizar las
entrevistas o requerir de la documentación que considere necesaria.
Artículo 21. Acreditación de la condición de deportista de alto nivel o de alto
rendimiento.
1. A efectos de la acreditación de la condición de deportista de alto nivel o de alto
rendimiento recogida en el artículo 5.4 de la presente orden, la Consejería competente
en los grados D y E de formación profesional recabará la información necesaria de los
registros administrativos correspondientes, salvo que la persona solicitante se oponga a
ello, en cuyo caso deberá aportar la documentación a que se refiere el apartado 2.
2. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado
anterior, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que
ejerce la dirección del centro docente público o de la persona física o jurídica titular
del centro docente privado concertado, dentro del ámbito de aplicación de la presente
orden, la certificación de estar incluidas con esta condición en el Registro del Deporte de
Rendimiento de Andalucía a que se refiere el artículo 15 del Decreto 336/2009, de 22 de
septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía.
3. La certificación a la que se refiere el apartado anterior podrá ser sustituida por la
referencia al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se incluya a la persona
interesada en la relación de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
Artículo 20. Acreditación de haber superado un grado C.
1. A efectos de la acreditación de disponer de uno o varios grados C superados,
la Consejería competente en los grados D y E de formación profesional recabará la
información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que las
personas solicitantes se opusieran a ello o provengan de otra comunidad autónoma, en
cuyo caso deberán aportar la documentación referida.
2. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior
las personas solicitantes aportarán, previo requerimiento de la persona que ejerce la
dirección del centro docente público o de la persona física o jurídica titular del centro
docente privado concertado, dentro del ámbito de aplicación de la presente orden;
copia de la documentación que certifique dicho requisito de acceso ajustado al modelo
del Anexo XIII o mediante un certificado profesional ajustado al Anexo XII.3, ambos
establecidos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, o mediante un documento
acreditativo equivalente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/12
Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo
andaluz. En el caso de que dicho Sistema de Información no disponga de la información
necesaria, la persona que ejerce la dirección del centro docente público o la persona física
o jurídica titular del centro educativo privado concertado, dentro del ámbito de aplicación
de la presente orden, requerirá a la persona interesada la certificación correspondiente.
Artículo 19. Acreditación de disponer del Consejo Orientador.
1. A efectos de la acreditación de disponer de Consejo Orientador la Consejería
competente en los grados D y E de formación profesional recabará la información
necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que las personas
solicitantes se opusieran a ello o provengan de otra comunidad autónoma, en cuyo caso
deberán aportar la documentación referida.
2. En el caso de personas solicitantes no procedentes del sistema educativo el Equipo
Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional podrá proponer, a petición
propia de la persona solicitante o, en caso de menores de edad, junto con los padres,
madres o tutores legales mediante certificado, su incorporación a un ciclo formativo de
grado básico, cuando el perfil del solicitante así lo aconseje, para lo que podrá realizar las
entrevistas o requerir de la documentación que considere necesaria.
Artículo 21. Acreditación de la condición de deportista de alto nivel o de alto
rendimiento.
1. A efectos de la acreditación de la condición de deportista de alto nivel o de alto
rendimiento recogida en el artículo 5.4 de la presente orden, la Consejería competente
en los grados D y E de formación profesional recabará la información necesaria de los
registros administrativos correspondientes, salvo que la persona solicitante se oponga a
ello, en cuyo caso deberá aportar la documentación a que se refiere el apartado 2.
2. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado
anterior, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que
ejerce la dirección del centro docente público o de la persona física o jurídica titular
del centro docente privado concertado, dentro del ámbito de aplicación de la presente
orden, la certificación de estar incluidas con esta condición en el Registro del Deporte de
Rendimiento de Andalucía a que se refiere el artículo 15 del Decreto 336/2009, de 22 de
septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía.
3. La certificación a la que se refiere el apartado anterior podrá ser sustituida por la
referencia al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se incluya a la persona
interesada en la relación de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
Artículo 20. Acreditación de haber superado un grado C.
1. A efectos de la acreditación de disponer de uno o varios grados C superados,
la Consejería competente en los grados D y E de formación profesional recabará la
información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que las
personas solicitantes se opusieran a ello o provengan de otra comunidad autónoma, en
cuyo caso deberán aportar la documentación referida.
2. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior
las personas solicitantes aportarán, previo requerimiento de la persona que ejerce la
dirección del centro docente público o de la persona física o jurídica titular del centro
docente privado concertado, dentro del ámbito de aplicación de la presente orden;
copia de la documentación que certifique dicho requisito de acceso ajustado al modelo
del Anexo XIII o mediante un certificado profesional ajustado al Anexo XII.3, ambos
establecidos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, o mediante un documento
acreditativo equivalente.