3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/11
especialización, en estas condiciones, obtendrán una certificación académica de
asistencia con aprovechamiento en sustitución del título de Máster de Formación
Profesional, que solo podrá otorgarse a quienes cuenten con un título de Técnico Superior
de formación profesional.
Artículo 16. Requisitos de acceso adicionales a las enseñanzas de formación
profesional cuando estén destinadas a personas adultas.
Conforme a lo establecido en el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplan dieciocho años
en el año en que comience el curso. Además de las personas adultas, excepcionalmente,
podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que
cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Tener un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en
régimen ordinario.
b) Ser deportistas de alto rendimiento.
c) Encontrarse en situación personal extraordinaria de enfermedad, discapacidad
o cualquier otra situación que le impida cursar las enseñanzas en régimen ordinario,
quedando incluidas en este supuesto las mujeres víctimas de la violencia de género y las
personas víctimas de terrorismo, así como sus hijos e hijas.
d) Encontrarse en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión.
e) No haber estado escolarizados en el sistema educativo español.
En cualquier caso, estas circunstancias deben estar debidamente acreditadas y la
persona solicitante deberá disponer de alguno de los requisitos académicos de acceso.
Artículo 17. Requisitos de acceso a las dobles titulaciones.
En las ofertas compuestas por dos titulaciones del mismo nivel del Catálogo Nacional
de Ofertas de Formación Profesional la persona solicitante deberá disponer de alguno de
los requisitos de acceso para cualquiera de ellas.
Artículo 18. Acreditación del requisito académico y prueba o curso de acceso.
1. A efectos de la acreditación del requisito académico y prueba o curso de acceso
la Consejería competente en los grados D y E de formación profesional recabará la
información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que las
personas solicitantes se opusieran a ello, en cuyo caso deberán aportar la documentación
referida en los apartados 2 y 3 de este artículo.
2. La acreditación del requisito académico se realizará mediante certificación oficial
de los cursos o etapa educativa finalizada y de la nota media del título que dé acceso a la
enseñanza correspondiente. Para las personas solicitantes de ciclos formativos de grado
medio que provengan de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria para el cálculo de la
nota media de acceso se requerirá, además, el detalle de los expedientes de 3.º y 4.º de
la citada enseñanza, que serán los cursos empleados para el cálculo de la nota media de
acceso.
3. La acreditación de la prueba de acceso o curso de formación específico
preparatorio para el acceso a ciclos formativos se realizará mediante certificación oficial
de la nota final de la prueba o curso de acceso realizado que dé acceso a la enseñanza
correspondiente.
4. La persona que ejerce la dirección del centro docente público o la persona física
o jurídica titular del centro docente privado concertado, dentro del ámbito de aplicación
de la presente orden, incorporará al expediente del procedimiento de admisión la
correspondiente certificación académica emitida por el Sistema de Información Séneca
regulado por el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
Sección 2.ª Documentación acreditativa de acceso
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48150/11
especialización, en estas condiciones, obtendrán una certificación académica de
asistencia con aprovechamiento en sustitución del título de Máster de Formación
Profesional, que solo podrá otorgarse a quienes cuenten con un título de Técnico Superior
de formación profesional.
Artículo 16. Requisitos de acceso adicionales a las enseñanzas de formación
profesional cuando estén destinadas a personas adultas.
Conforme a lo establecido en el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplan dieciocho años
en el año en que comience el curso. Además de las personas adultas, excepcionalmente,
podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que
cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Tener un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en
régimen ordinario.
b) Ser deportistas de alto rendimiento.
c) Encontrarse en situación personal extraordinaria de enfermedad, discapacidad
o cualquier otra situación que le impida cursar las enseñanzas en régimen ordinario,
quedando incluidas en este supuesto las mujeres víctimas de la violencia de género y las
personas víctimas de terrorismo, así como sus hijos e hijas.
d) Encontrarse en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión.
e) No haber estado escolarizados en el sistema educativo español.
En cualquier caso, estas circunstancias deben estar debidamente acreditadas y la
persona solicitante deberá disponer de alguno de los requisitos académicos de acceso.
Artículo 17. Requisitos de acceso a las dobles titulaciones.
En las ofertas compuestas por dos titulaciones del mismo nivel del Catálogo Nacional
de Ofertas de Formación Profesional la persona solicitante deberá disponer de alguno de
los requisitos de acceso para cualquiera de ellas.
Artículo 18. Acreditación del requisito académico y prueba o curso de acceso.
1. A efectos de la acreditación del requisito académico y prueba o curso de acceso
la Consejería competente en los grados D y E de formación profesional recabará la
información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que las
personas solicitantes se opusieran a ello, en cuyo caso deberán aportar la documentación
referida en los apartados 2 y 3 de este artículo.
2. La acreditación del requisito académico se realizará mediante certificación oficial
de los cursos o etapa educativa finalizada y de la nota media del título que dé acceso a la
enseñanza correspondiente. Para las personas solicitantes de ciclos formativos de grado
medio que provengan de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria para el cálculo de la
nota media de acceso se requerirá, además, el detalle de los expedientes de 3.º y 4.º de
la citada enseñanza, que serán los cursos empleados para el cálculo de la nota media de
acceso.
3. La acreditación de la prueba de acceso o curso de formación específico
preparatorio para el acceso a ciclos formativos se realizará mediante certificación oficial
de la nota final de la prueba o curso de acceso realizado que dé acceso a la enseñanza
correspondiente.
4. La persona que ejerce la dirección del centro docente público o la persona física
o jurídica titular del centro docente privado concertado, dentro del ámbito de aplicación
de la presente orden, incorporará al expediente del procedimiento de admisión la
correspondiente certificación académica emitida por el Sistema de Información Séneca
regulado por el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305099
Sección 2.ª Documentación acreditativa de acceso