3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024

página 48150/10

3. En los supuestos de acceso al amparo de las letras b), c) y d) del apartado 1 del
presente artículo, se requerirá, además, tener diecinueve años como mínimo, cumplidos
en el año de realización de la prueba o del inicio de la formación y no reunir otros
requisitos de acceso a ciclos formativos de grado superior.

Artículo 15. Requisitos de acceso a los cursos de especialización de grado superior.
1. Para acceder a los cursos de especialización de grado superior se requerirá estar
en posesión de una de las titulaciones de Técnico Superior especificadas en la normativa
básica que establece el curso de especialización y los aspectos básicos de su currículo.
2. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el apartado anterior, se podrá acceder
a los cursos de especialización de grado superior acreditando alguna de las titulaciones
y certificaciones declaradas equivalentes a los efectos de acceso a los citados cursos de
especialización establecidas en el apartado tercero de la disposición adicional sexta del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. En aquellas ofertas de cursos de especialización de grado superior con
disponibilidad de plazas, una vez finalizado el procedimiento ordinario, se podrá adjudicar
plaza a los interesados que estén en alguna de las situaciones descritas y en el siguiente
orden de prelación:
a) Contar con un título de Técnico de Formación Profesional diferente de los que den
acceso al curso de especialización del que se trate y acreditar experiencia en el área
profesional asociada a dicho curso.
b) Contar con un título de Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los
que den acceso al curso de especialización del que se trate y acreditar conocimientos
previos adecuados mediante una prueba de capacidad.
c) Ser mayor de dieciocho años y acreditar conocimientos previos mediante una
prueba de capacidad de forma que se garantice la competencia para seguir con éxito
el curso de especialización. Aquellas personas que realicen y superen el curso de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305099

Artículo 14. Requisitos de acceso a los cursos de especialización de grado medio.
1. Para acceder a los cursos de especialización de grado medio se requerirá estar en
posesión de una de las titulaciones de Técnico, especificadas en la normativa básica que
establece el curso de especialización y los aspectos básicos de su currículo.
2. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el apartado anterior, se podrá acceder
a los cursos de especialización de grado medio acreditando alguna de las titulaciones y
certificaciones declaradas equivalentes a los efectos de acceso a los citados cursos de
especialización establecidas en el apartado tercero de la disposición adicional sexta del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. En aquellas ofertas de cursos de especialización de grado medio con disponibilidad
de plazas, una vez finalizado el procedimiento el procedimiento ordinario, se podrá
adjudicar plaza a los interesados que estén en alguna de las situaciones descritas, hasta
un máximo del 20% de las plazas iniciales, y en el siguiente orden de prelación:
a) Contar con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional
diferente de los que den acceso al curso de especialización del que se trate y acreditar
experiencia en el área profesional asociada a dicho curso.
b) Contar con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional
diferente de los que den acceso al curso de especialización del que se trate y acreditar
conocimientos previos adecuados mediante una prueba de capacidad.
c) Ser mayor de dieciocho años y acreditar conocimientos previos mediante una
prueba de capacidad de forma que se garantice la competencia para seguir con éxito
el curso de especialización. Aquellas personas que realicen y superen el curso de
especialización, en estas condiciones, obtendrán una certificación académica de
realización con aprovechamiento que sustituirá al título de Especialista, que no podrá
obtenerse sin una titulación previa de Técnico de Formación Profesional.