3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024

página 48150/9

3. El requisito previsto en la letra b) del apartado 1 no será de aplicación en el caso de
jóvenes entre 15 y 18 años que no hayan estado escolarizados en el sistema educativo
español y cuyo itinerario educativo aconseje su incorporación a un ciclo formativo de
grado básico como el itinerario más adecuado. Dada estas circunstancias, podrá ser
sustituido por certificado del Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa
según lo dispuesto en artículo 19.2 de la presente orden, y en las condiciones que se
determinen. En cualquier caso, la persona en cuestión deberá poseer los conocimientos
del idioma que le permitan el seguimiento de la formación.

Artículo 13. Requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Real Decreto 659/2023, de
18 de julio, para el acceso a los ciclos formativos de grado superior se requerirá una de
las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:
1.º Título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional.
2.º Título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
3.º Título de Bachiller.
4.º Título de Técnico Superior de Formación Profesional.
5.º Título de grado universitario.
b) Haber superado una oferta formativa de grado C incluida en el ciclo formativo que
se solicite.
c) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a
ciclos formativos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la
Administración educativa.
d) Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
2. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el apartado anterior, se podrá
acceder a los ciclos formativos de grado superior acreditando alguna de las titulaciones
y certificaciones declaradas equivalentes a los efectos de acceso a los ciclos formativos
de grado medio establecidas en el apartado segundo de la disposición adicional sexta del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305099

Artículo 12. Requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, para el acceso a los ciclos formativos de grado medio se requerirá una de
las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:
1.º Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, independientemente de
la vía de obtención.
2.º Título de Técnico Básico o de Técnico de Formación Profesional.
b) Haber superado una oferta formativa de grado C incluida en el ciclo formativo que
se solicite.
c) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso
a ciclos formativos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la
Administración educativa.
d) Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.
2. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el apartado anterior, se podrá
acceder a los ciclos formativos de grado medio acreditando alguna de las titulaciones y
certificaciones declaradas equivalentes a los efectos de acceso a los ciclos formativos
de grado medio establecidas en el apartado primero de la disposición adicional sexta del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. En los supuestos de acceso al amparo de las letras b), c) y d) del apartado 1 del
presente artículo, se requerirá, además, tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en
el año de realización de la prueba o del inicio de la formación y no reunir otros requisitos
de acceso a ciclos formativos de grado superior.