Disposiciones generales. . (2024/146-3)
Decreto 130/2024, de 23 de julio, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Bahía de Cádiz, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Estrecho y del Paraje Natural Playa de los Lances y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Estrecho y medidas de gestión para la Zona Especial de Conservación y se modifican el Decreto 90/2006, de 18 de abril, y el Decreto 1/2017, de 10 de enero.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48661/72
El POTBC establece entre sus finalidades principales, la formación de una Red de Espacios Libres con
capacidad estructurante y vertebradora de la aglomeración y que contribuya a potenciar el paisaje de la Bahía
y a la integración de las áreas urbanas y los Espacios Protegidos y las áreas rurales del interior.
Por su incidencia en el Parque Natural cabe reseñar, particularmente, las estrategias del POTBC
dirigidas a:
1. La articulación del territorio: áreas urbanas, sistema de transportes y espacios libres.
1.3 Fortalecer el sistema de espacios libres de la Bahía para integrar las áreas naturales, rurales y
urbanas.
2. La ordenación y compatibilización de los usos y actividades en el territorio.
2.1 Adecuar el crecimiento urbano a las características y condicionantes físico-ambientales del
territorio.
3. La protección y mejora de los recursos ambientales, culturales y paisajísticos.
3.1 Contribuir a la protección, recuperación y puesta en valor de los recursos ambientales y
paisajísticos de la Bahía.
3.2 Prevenir los riesgos naturales en el territorio.
3.3 Poner en valor e integrar los recursos culturales del territorio.
El POTBC define la zonificación de usos, en el plano de ordenación de regulación de los recursos
ambientales y el paisaje, identificando los espacios naturales protegidos, zonas sometidas a restricción de
usos en el litoral, zonas sometidas a restricción de usos en las áreas rurales, zonas sometidas a restricción de
usos por riesgos naturales y zonas sometidas a protección del patrimonio cultural.
Entre los espacios naturales protegidos que reconoce el POTC se encuentran el Parque Natural de la
Bahía de Cádiz; los Parajes Naturales Isla del Trocadero y Marismas de Sancti-Petri; las Reservas Naturales
Complejo Endorreico de El Puerto de Santa María, Complejo Endorreico de Puerto Real y Complejo Endorreico
de Chiclana, la Reserva Natural Concertada Laguna de la Paja y los Parques Periurbanos Dunas de San Antón y
Pinar de la Barrosa.
‐
Paisajes singulares marismeños: La Península de Los Toruños-Pinar de La Algaida, la Isla del
Trocadero y La Isleta-Sancti Petri.
62
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305611
En relación con el paisaje el POTBC identifica una serie de paisajes singulares, como zonas
privilegiadas de alta calidad ambiental y cierta fragilidad, para los que establece recomendaciones para que el
planeamiento urbanístico establezca las cautelas necesarias para su protección y conservación:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48661/72
El POTBC establece entre sus finalidades principales, la formación de una Red de Espacios Libres con
capacidad estructurante y vertebradora de la aglomeración y que contribuya a potenciar el paisaje de la Bahía
y a la integración de las áreas urbanas y los Espacios Protegidos y las áreas rurales del interior.
Por su incidencia en el Parque Natural cabe reseñar, particularmente, las estrategias del POTBC
dirigidas a:
1. La articulación del territorio: áreas urbanas, sistema de transportes y espacios libres.
1.3 Fortalecer el sistema de espacios libres de la Bahía para integrar las áreas naturales, rurales y
urbanas.
2. La ordenación y compatibilización de los usos y actividades en el territorio.
2.1 Adecuar el crecimiento urbano a las características y condicionantes físico-ambientales del
territorio.
3. La protección y mejora de los recursos ambientales, culturales y paisajísticos.
3.1 Contribuir a la protección, recuperación y puesta en valor de los recursos ambientales y
paisajísticos de la Bahía.
3.2 Prevenir los riesgos naturales en el territorio.
3.3 Poner en valor e integrar los recursos culturales del territorio.
El POTBC define la zonificación de usos, en el plano de ordenación de regulación de los recursos
ambientales y el paisaje, identificando los espacios naturales protegidos, zonas sometidas a restricción de
usos en el litoral, zonas sometidas a restricción de usos en las áreas rurales, zonas sometidas a restricción de
usos por riesgos naturales y zonas sometidas a protección del patrimonio cultural.
Entre los espacios naturales protegidos que reconoce el POTC se encuentran el Parque Natural de la
Bahía de Cádiz; los Parajes Naturales Isla del Trocadero y Marismas de Sancti-Petri; las Reservas Naturales
Complejo Endorreico de El Puerto de Santa María, Complejo Endorreico de Puerto Real y Complejo Endorreico
de Chiclana, la Reserva Natural Concertada Laguna de la Paja y los Parques Periurbanos Dunas de San Antón y
Pinar de la Barrosa.
‐
Paisajes singulares marismeños: La Península de Los Toruños-Pinar de La Algaida, la Isla del
Trocadero y La Isleta-Sancti Petri.
62
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305611
En relación con el paisaje el POTBC identifica una serie de paisajes singulares, como zonas
privilegiadas de alta calidad ambiental y cierta fragilidad, para los que establece recomendaciones para que el
planeamiento urbanístico establezca las cautelas necesarias para su protección y conservación: